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La importancia del acceso a la verdad

No se trata solo de poder acceder a información, sino que la misma debe ser cierta y verdadera. | Julio César Bonilla

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Escrito en OPINIÓN el

El derecho humano de acceso a la información, establecido en el artículo 6º de nuestra Constitución y garantizado por los organismos garantes nacional y locales en la materia, parte de una lógica fundamental: no se trata solo de poder acceder a información, sino que la misma debe ser cierta y verdadera.

Lo anterior, aunque pudiera parecer una obviedad, no lo es en realidad. La construcción del derecho de acceso a la información y la del derecho a la verdad en nuestro país pasaron por la interpretación jurisdiccional en torno a un caso, por demás doloroso para todas y todos los mexicanos, me refiero al Caso Aguas Blancas.

La mañana del 28 de junio de 1995, algunos miembros de la denominada Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) se dirigieron a Coyuca de Benítez, Guerrero, con el propósito de exigir el cumplimiento de promesas de ayuda para los productores de café de la región. Los campesinos, se trasladaban en dos camiones de carga. El primero, fue detenido en el paraje denominado “El Vado” por un grupo de policías y agentes judiciales del estado de Guerrero. Les hicieron descender y, con golpes, los obligaron a acostarse en el suelo. Cuando llegó el segundo vehículo, el procedimiento que aplicaron a los campesinos fue el mismo y, repentinamente, los policías y agentes judiciales dispararon contra los campesinos durante casi 20 minutos. Todo esto, a tres kilómetros del poblado de Aguas Blancas. 

A pesar de que en el caso fue designado un Fiscal Especial, la investigación se encontraba plagada de irregularidades. El 25 de febrero de 1996 se difundió en los medios televisivos nacionales, la fuerte y cruda videograbación no editada de la operación en Aguas Blancas. No había duda, se trataba de una operación dolosa, con todas las agravantes, premeditación, alevosía, ventaja y traición, tal y como lo determinó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 49/97.

En torno al asunto, intervino también, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual, a través de su recomendación 104/95, acreditó que el 28 de junio de 1995 se violaron de manera grave los Derechos Humanos de al menos 37 personas pertenecientes a la referida organización campesina, 17 de ellas resultaron muertas y más de 20 heridas de manera intencional por la Policía Judicial Estatal y la Policía Motorizada del estado de Guerrero. 

El 5 de marzo de 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación finalmente decidió ejercer la facultad de investigación con la que en aquel entonces contaba, conforme al contenido del segundo párrafo del artículo 97 constitucional. El informe, resultado de tal ejercicio, de manera contundente estableció que el derecho a la información se encuentra íntimamente relacionado con el respeto a la verdad; como base para el mejoramiento de una conciencia ciudadana más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad.

Por lo mismo, dijo la Corte: «Tan importante como los acontecimientos concretos y lesionantes de “El Vado” de Aguas Blancas, resulta el manejo público oficializado de los mismos. Es ahí donde aparece como sumamente preocupante para la sociedad mexicana la persistencia en incurrir en una política falta de ética, de ocultamiento, de engaño y de desprecio a la propia sociedad, por parte de quienes son elegidos o designados precisamente para defenderla y servirla…». 

La Corte señaló así la mentira y visibilizó la necesidad del acceso a la verdad como presupuesto para participar libremente en la formación de la voluntad general y de la democracia como sistema de vida. Lo anterior, es de la mayor relevancia hoy y siempre; exijamos la verdad, confrontemos la realidad y evitemos la desinformación.