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La fragilidad de la laicidad

¿La propuesta de la senadora Luévano abona a garantizar las libertades de cada persona en materia de creencias y culto? | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Hasta mediados del siglo XIX, las constituciones políticas que habían regido a México establecían que este era un país católico. Incluso, la Constitución de 1857, la más liberal que se había promulgado y que contó con el apoyo de personajes como Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada, aún apelaba al “nombre de Dios”. Sin embargo, dentro de su corpus, delimitaba perfectamente las funciones del Estado con respecto a su interacción con asuntos de corte religioso. Los asuntos del Estado no tenían por qué mezclarse con los de la religión.

Ya anteriormente, habían entrado en vigor algunas leyes, conocidas como de Reforma, debido a que planteaban diferentes acciones con respecto a la relación entre la Iglesia y el Estado. Se había establecido que dejaran de existir tribunales religiosos y que todos los asuntos judiciales debían resolverse por la vía del derecho civil o penal, se obligó a las comunidades religiosas a vender sus propiedades, se quito a la Iglesia la facultad de llevar el registro de recién nacidos, pasándosela al Registro Civil, entre otros aspectos.

De esta manera, por más de 150 años, se ha regulado el tema de manera muy estricta, dejando pocas rendijas para que esa separación se diluya, reforzándose con acciones como la modificación al artículo 40 de la Constitución para establecer que México es una república representativa, democrática, laica y federal.

En días pasados, se reabrió el debate sobre la laicidad del Estado mexicano tras la propuesta presentada por la legisladora María Soledad Luévano en el Senado de la República para modificar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tocar diversos aspectos que, por muchos años, han sido considerados como puntos que no deben ser sujetos a debate, en aras de garantizar la laicidad del Estado. Dos de ellos muy puntuales como es el derecho a la libertad religiosa y el acceso de las diferentes asociaciones religiosas a los medios de comunicación.

La iniciativa plantea el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, un cambio sustancial si se toma en cuenta que la Ley, hasta la fecha, establece que las personas tienen derechos y libertades en materia religiosa, más no otorga esa posibilidad de apelar a una libertad de religión de manera explícita.

Como parte del derecho a la libertad de religión propuesto, se propone que las personas puedan adoptar las creencias o religión de su preferencia o que pueda no tenerlas. Sin embargo, también se vislumbra la posibilidad de que, las personas, a partir de sus creencias religiosas, puedan externar su opinión sobre asuntos de carácter público o de corte social.

O también puedan recibir instrucción conforme a sus creencias, asistencia espiritual en cualquier espacio, sea una institución pública o no, incluidas las fuerzas armadas y a apelar a la objeción de conciencia en caso de que sus convicciones éticas y religiosas se contrapongan con algún procedimiento o alguna acción que como funcionario público se está obligado a llevar a cabo.

Igualmente, se propone que las personas puedan externar sus opiniones religiosas en los medios de comunicación, una situación que en la ley vigente está prohibida, al igual que la posibilidad de diseminar propaganda y mensajes a través de las plataformas mediáticas, que en caso de aprobarse la propuesta, dejará de ser una restricción. A su vez, se estipula que, por primera vez, las asociaciones religiosas tengan la posibilidad de poseer medios impresos de comunicación así como medios digitales, sólo quedando la restricción para la radio y la televisión.

En cuestiones de política, la reforma propone que no se puede inducir al voto por ningún partido político o candidato a puesto de elección popular ni la recaudación de fondos económicos para alguna agrupación política. Pero si se permitiría participar en obras de asistencia social, de promoción humana y cultural.

La laicidad del estado ha permitido que actualmente exista una diversidad religiosa en el país, garantizándose que las personas puedan ejercer el culto religioso de su preferencia sin ser discriminadas ni violentadas en aras de promover la inclusión social debido a que uno de los principios básicos de esta es que no debe imponerse una visión única sobre los diferentes asuntos que pueden resultar de interés para una sociedad.

Sin embargo, América Latina, esa donde predomina y gobierna el miedo, como señalaba el escritor uruguayo Eduardo Galeano, es testigo de cómo ciertas agendas de grupos religiosos se han impuesto en las políticas públicas de países como Brasil, donde se han revertido las políticas de igualdad de género y de educación sexual, bajo el pretexto de que no debe privilegiarse una “ideología de género” o en Argentina, donde miles de mujeres han dado forma a la Marea Verde para exigir que el derecho a decidir sobre sus cuerpos sea una realidad ante la incapacidad de un Senado argentino para legislar en la materia.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de su Relatoría Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias, ha planteado que el reconocimiento de la libertad de religión implica garantizar el de libertad de expresión debido a que por un lado, la libertad de religión implica la libertad de pensamiento y de conciencia, y la de expresión, engloba a la libertad de opinión. Sin embargo, ha hecho la aclaración, en varias ocasiones, que ambos derechos tienen acotaciones, en cuanto a que su goce, no suponga la afectación a otras personas.

También ha puesto especial énfasis en aclarar que el derecho a la libertad de religión es para goce de las personas y no de las religiones, las convicciones o los sistemas de creencias, ya que lo que busca es proteger a las personas creyentes y su libertad de profesar y expresar sus creencias, individualmente o en comunidad con otros, a fin de definir su vida de conformidad con sus propias convicciones.

Bajo esta perspectiva, la primera pregunta que se debería responder en el Senado es si esta propuesta abona a garantizar las libertades de cada persona en materia de creencias y culto o responde a los intereses de ciertas agrupaciones religiosas que pretenden imponer un discurso de rechazo hacia todo aquello con lo que no concuerdan. Una situación, que como en muchos otros episodios de la historia mexicana, pone en vilo a la laicidad.