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La forma es fondo

Lo trascendente de la independencia de los organismos protectores de derechos humanos, se asienta en el hecho de que se protege a la persona de los órganos del Estado.

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Escrito en OPINIÓN el

Como bien lo dijo Jesús Reyes Heroles, “en política, la forma es fondo”. La significación de esta frase deriva en que los procedimientos y la manera en que se articula la política, son tan relevantes como la materia misma, pues son su propio reflejo y consecuencia. En paralelo a ese concepto de política práctica, la forma de las instituciones es igual de importante que su objeto.

 

El diseño, la estructura operacional y los modelos de ejecución de los órganos de gobierno, resulta trascendente en cuanto a que, sin la articulación adecuada, el fondo no tendría consecuencia alguna. Como en el caso de los derechos humanos, en donde existen derechos sustantivos o primarios y derechos secundarios o adjetivos, que sirven de garantía e instrumento para el ejercicio de los primeros. Es decir, sin los medios para ejercer ciertos derechos, el derecho mismo pierde significado en la medida en que se hace estéril. Es en ese sentido, que la forma es fondo.

 

A ello vienen a cuento los organismos constitucionales autónomos, cuya primera característica radica en su forma; en su independencia reconocida (y supuestamente garantizada) por la Constitución Política, respecto a los poderes tradicionales del Estado.

 

Y esa autonomía, que es forma, es indispensable por el fondo y por el objeto de estos organismos: La protección de los derechos humanos de las personas. Lo trascendente de la independencia de los organismos protectores de derechos humanos, se asienta en el hecho de que se protege a la persona precisamente de los órganos del Estado, pues son ellos quienes cometen las violaciones y a esos poderes a quienes se denuncia.

 

En esa medida, la autonomía en la defensa de los derechos es fundamental, como los derechos mismos. Pues si no existiese esa separación estricta, su defensa se tornaría irrelevante.

 

El artículo 102 - B, de la Constitución Política establece la autonomía como principio primario de los organismos protectores de los derechos humanos. Lo mismo hacen los Principios de Paris y el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

 

Sin embargo, la Legislatura del estado de Querétaro aprobó una reforma a la ley estatal de derechos humanos, que no hace sino incidir de manera inconstitucional en la autonomía de la llamada “Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro”.

 

Entre otras cosas, se trata de una injerencia indebida en la independencia de la defensoría, al disponer que el secretario ejecutivo y el visitador general, deberán ser aprobados por el Congreso local, lo que subordina a funcionarios de la mayor importancia a la voluntad y cuotas políticas.

 

Por otro lado, se elimina la consulta pública en el proceso de selección del defensor y se establecen causales de remoción del mismo, aún cuando la propia Constitución estatal dispone que para ello, se requiere de una declaratoria de procedencia.

 

Sin duda alguna se trata de reformas que atentan contra la autonomía institucional de la defensoría, pero sobre todo, en contra de los derechos humanos de los queretanos. Una de las características primarias de una democracia constitucional, es la existencia de mecanismos adecuados para la defensa de los derechos.

 

Con estas modificaciones, el organismo de protección se ve mermado y con ello, perdemos todos. Una de las cualidades esenciales de un Ombudsman, debe de ser actuar con independencia en cumplimiento de su mandato, por el contrario, jamás utilizar sus recomendaciones con base en intereses políticos.

 

Cuando se analiza una disposición normativa y no se le encuentra sentido jurídico, es porque lo tiene político. Y este parece ser el caso. El Ombudsman estatal, Miguel Nava, ha tratado de ser depuesto desde que llego al cargo.

 

Sobre todo a raíz de un informe que presentó a consecuencia de la Contradicción de Tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se limitó el principio pro persona (derechos humanos sometidos a restricciones en la Constitución, como el caso del arraigo). Es decir, manifestó su oposición técnica ante la Corte. Desde septiembre de 2013 a la fecha, ha litigado y defendido su posición autónoma y ha sido atacado en los medios de comunicación.

 

Todo parece indicar que los cambios a la Ley Estatal de Derechos Humanos tienen un tinte político, con miras a restarle autoridad al Ombudsman y eventualmente retirarlo del cargo. Y en ello, los legisladores estatales arremeten en contra de la característica fundamental de la Defensoría, su independencia de los poderes del Estado.

 

Esto atenta directamente en contra de los derechos humanos de las personas, debido a que el organismo protector estará sometido a los poderes políticos. La premisa más adversa para un órgano de protección. Y todo parece derivar del hecho de que el Ombudsman ha ejercido la autonomía que le corresponde al cargo.

 

Es un signo negativo que si no se detiene, puede ser replicado en otros estados de la República. El Gobernador tiene la posibilidad de actuar con responsabilidad y vetar las reformas a la ley por inconstitucionales. De no ser así, la alternativa será una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, de quien esperaríamos que esté a la altura.

 

En cualquier caso, en Querétaro se gesta un golpe de Estado en contra de los derechos humanos. La forma es fondo y en este caso, la forma es lo que hace posible la protección real y efectiva de los derechos humanos.

 

@gstagle