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La fiscalización y sus alcances

Los plazos son breves para que la autoridad electoral resuelva las impugnaciones presentadas.

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Escrito en OPINIÓN el

 

El miércoles 11 de agosto en sesión pública, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a una Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que lo mandataba, entre otras cosas, a resolver la totalidad de las quejas relacionadas con los recursos de los partidos políticos, aprobó los proyectos de resolución de 121 quejas de las cuales 68 fueron declaradas infundadas, dos sobreseídas, cuatro parcialmente fundadas,  43 fueron desechadas y cuatro fundadas.

 

Del total de las quejas, 55 están relacionadas con el proceso electoral federal y 65 con las elecciones locales. Como resultado de su desahogo, el INE impuso sanciones económicas por un monto aproximado de 600 mil pesos.

 

La Sala Superior ordenó a la autoridad nacional electoral, única encargada en virtud de la reforma constitucional de 2014 de la revisión de los ingresos y egresos de los partidos políticos en todo el país,  que resolviera las quejas que estuvieran desahogando en materia de financiamiento dentro del plazo de cinco días.

 

La determinación de la Sala Superior resultaba indispensable con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional estuviera en condiciones de determinar el cumplimiento de los topes de gastos de campaña a los que estaban obligados los partidos políticos y candidatos en el proceso electoral que aún no concluye.

 

Dicha determinación se vuelve relevante por la inclusión al artículo 41 de nuestra Constitución, de la causal de nulidad consistente en el rebase por más del cinco por ciento de los topes de gastos de campaña fijados, de conformidad con la norma, por el INE. Será la primera vez en la historia de las elecciones a nivel nacional, que una elección podrá ser anulada por violentar los límites de gasto en una campaña electoral.

 

En algunas entidades federativas se encontraba ya prevista esta causal e incluso, tipificada como delito, como en el caso del Distrito Federal. El rebase simple y llanamente, no por más del cinco por ciento, era suficiente para anular la elección, dar vista por la comisión de un delito, y como consecuencia de la falta, el partido y candidato infractor no pudieran participar en la elección extraordinaria.

 

Con la finalidad de contar con todos los elementos necesarios para determinar rebases a los topes de gastos de campaña, la Sala Superior consideró que era necesario conocer si derivado de las quejas que estaban en substanciación podría encontrarse información que incidiera en los montos de ingresos y gastos de los partidos y candidatos en campaña. Junto con la acreditación del rebase del tope de gastos de campaña debe probarse, además, que éste sea determinante. La Constitución establece que la violación será determinante para el proceso electoral cuando la diferencia entre la votación obtenida por el primero y segundo lugar, sea menor al cinco por ciento.

 

Adicionalmente, la Sala Superior solicitó al INE la realización de diversas actividades en las 116 resoluciones que se aprobaron respecto de la revisión de los informes de campaña presentados por candidatos y partidos. Resulta importante señalar que muchas de las acciones que tuvo que realizar la instancia fiscalizadora del INE se derivan de la entrega, en el último minuto, de diversa documentación por parte de partidos y candidatos; de la falta de información comprobatoria respecto a otros gastos y del carente soporte documental para decidir las campañas beneficiadas con determinados gastos y, por tanto, la aplicación de los criterios de prorrateo para la definición de los gastos totales erogados por campaña.

 

Así, con el acatamiento de la sentencia que obligó al INE a sesionar el miércoles pasado, el Tribunal Electoral contará con datos suficientes para, en caso de que se acredite algún rebase superior al cinco por ciento y que éste sea determinante, anular la elección y ordenar la celebración de una elección extraordinaria en la que el candidato infractor no podrá participar.

 

Los plazos son breves para que la autoridad jurisdiccional resuelva las impugnaciones presentadas. La Cámara de Diputados debe estar integrada este mes. El primero de septiembre inicia el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión y cualquier juicio que tenga que ver con las elecciones de diputados federales, debe estar resuelto antes de esa fecha.

 

Sin duda alguna, los plazos y procedimiento previstos en la ley para llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos relacionados con sus campañas electorales así como el desahogo de las quejas en esta materia, es otro de los temas que ameritan una revisión profunda y la aprobación de las reformas necesarias que cumplan con el cometido de revisar exhaustivamente las finanzas de los partidos, los candidatos y cualquier persona que realice operaciones con éstos.

 

No puede pretenderse que el INE desahogue quejas en materia de fiscalización en un plazo de cinco días y confiar en que este proceso sea escrupuloso. Las ventajas de la reforma que hacen más costosas las consecuencias para las violaciones en materia de fiscalización pueden verse diluidas sin las revisiones no pueden ser exhaustivas y agotar todas las líneas de investigación.

 

@C_Humphrey_J