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¿La extradición del Chapo cooperación o genuflexión?

No podemos pasar por alto que “El Chapo” deja pendiente 10 procesos penales en su contra en nuestro país, los cuales quedarán en la más absoluta impunidad.

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Escrito en OPINIÓN el

Una vez más el gobierno mexicano da muestras de su infinita condescendencia con Donald Trump, como cuando era candidato y visitó nuestro país para brindarle un trato preferencial de Jefe de Estado, en el que se le permitió todo, ahora como presidente de los Estados Unidos, extraditan a Joaquín “El Chapo” Guzmán, justo un día antes de la toma de posesión de Trump en una decisión política desafortunada, pues en apariencia parece que se le envía justo ese día como un obsequio envuelto de cooperación y buen entendimiento.

 

La coyuntura en que este suceso tiene lugar, permite cuestionar y aún más desconfiar de la oportuna y expedita justicia mexicana, que particularmente en este caso presenta una eficacia que no se observa en otros acontecimientos de profunda preocupación nacional. Debido a lo anterior, es triste que una vez más seamos testigos, de cómo las instituciones de procuración de justicia en México responden a los intereses de la clase gobernante en turno. Valdría la pena revisar nuestro procedimiento de extradición, para que éste deje de ser una cuestión política y moneda de cambio, de tal manera que este tipo de decisiones, obedezca a la técnica jurídica y no dependan del ejercicio político en turno.  

 

Joaquín “El Chapo” Guzmán se fugó de prisión el 11 de julio de 2015 y fue recapturado el 8 de enero de 2016. Si bien desde junio del 2015 el gobierno de Estados Unidos presentó la primera solicitud de extradición, “El Chapo” fue entregado justo este jueves a las autoridades norteamericanas, específicamente al Estado de Nueva York. Las interrogantes son muchas ¿por qué precisamente ese día y no antes o después? ¿Por qué no diferir la extradición, como lo establece el artículo 15 del tratado de extradición entre ambos países, mismo que expresamente refiere la previsión de preexistencia de procedimientos abiertos en contra del requerido? La atención cabal de dicho procedimiento permitiría enviar un buen mensaje a la sociedad mexicana, de que nuestras instituciones son fuertes y confiables tanto en la procuración como en la administración de justicia. Esto es, que pueden procesar penalmente a un individuo sin que evada la acción de la justicia a través de fugas increíbles, aún más, que el Estado mexicano es suficientemente fuerte para soportar las presiones de potencias extranjeras.

 

Sin embargo, la respuesta es la misma para ambos cuestionamientos por parte de las autoridades mexicanas, existe un temor claro de que Guzmán Loera se volviera a fugar. Nuestras instituciones de seguridad y justicia transitan por una profunda crisis que se ve reflejada en la política instrumentada por el Poder Ejecutivo, quien nos da muestra, cada vez más con más frecuencia de su necesidad imperante de congraciarse con el gobierno entrante en la Casa Blanca.

 

Dónde quedaron las palabras oficiales del otrora Procurador General de la República, quien afirmara en enero de 2015 que Joaquín Guzmán Loera no sería extraditado, sino hasta que cumpliera su condena en México en unos 300 o 400 años.

 

Es preocupante cómo las autoridades mexicanas manejan con oportunidad rampante los márgenes de discrecionalidad que la ley les permite. En este caso, por ejemplo, no podemos pasar por alto que “El Chapo” deja pendiente 10 procesos penales en su contra en nuestro país, mismos que muy probablemente quedarán en la más absoluta impunidad, pues difícilmente Estados Unidos va a re-extraditar a Joaquín Guzmán para que enfrente a la justicia mexicana después de que compurgue las penas que eventualmente le impongan las seis Cortes norteamericanas que lo reclamaron por diversos delitos.

 

El punto nodal se encuentra en que el ahora procesado en Estados Unidos en primer lugar, debió pagar su deuda con la sociedad mexicana a la que tanto daño le ha ocasionado, pues son las autoridades nacionales quienes tenían la jurisdicción natural y directa sobre los delitos imputados a “El Chapo”.

 

En este contexto, los lineamientos jurídicos son claros, el artículo 11 de la Ley de Extradición Internacional nos señala que “Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva.” Esto significa que “El Chapo” tendría antes de su extradición que cumplir en nuestro país con la pena que se le imponga por todos los delitos cometidos dentro de nuestra jurisdicción, tal y como lo prevé el tratado en la materia.

 

Sin embargo, el artículo 14 del mismo ordenamiento jurídico nos indica que “Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.” De esta manera, nos encontramos nuevamente ante la discrecionalidad que la norma concede para que se decida una cuestión de gran relevancia mediante el oportunismo y excepcionalidad, fundamentando tal decisión en el reconocimiento tácito de la incapacidad de la justicia mexicana, debido a que el extraditado ya se había fugado dos veces de prisiones de máxima seguridad en nuestro país.

 

kopry.50@gmail.com

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