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La evolución de la competencia ante la innovación disruptiva

La acción de la autoridad de competencia puede encaminarse a evitar que la regulación o las prácticas comerciales distorsionen la competencia.

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Escrito en OPINIÓN el

Un concepto que actualmente se encuentra muy de moda es el de la “innovación disruptiva”, que se aplica a los nuevos negocios basados generalmente en desarrollos tecnológicos, que generan servicios antes inexistentes o bien nuevas formas de ofrecerlos, con lo cual alteran profundamente la estructura y funcionamiento de los mercados tradicionales.

 

Como ejemplos podemos mencionar a Amazon, Netflix, Uber, y Airbnb, entre muchos otros. Cada uno de estos desarrollos generó nuevas maneras de satisfacer necesidades de los consumidores más eficientemente, a menores precios y con nuevos atributos, quizá creando nuevas necesidades.

 

La innovación disruptiva significa no sólo la aplicación de avances tecnológicos, sino muchas veces una completa redefinición del modelo de negocios. Así, por ejemplo, han surgido nuevas formas de financiar servicios que antes tenían que ser pagados por los usuarios y ahora se sostienen por completo en la publicidad. También han nacido gigantes del comercio que han prescindido por completo de locales comerciales, un concepto que hace algunos años parecía impensable.

 

Estos fenómenos plantean retos interesantes para las autoridades reguladoras y de competencia, donde quizá el principal sea identificar las innovaciones que serán verdaderamente disruptivas y transformadoras de los mercados, diferenciándolas de aquellas propuestas que planteen mejoras importantes, pero sin alterar la estructura de los mercados.

 

Es decir, se trata de preguntarse si el nuevo modelo de negocios es sólo una variante del tradicional; cuál será el alcance de los avances tecnológicos para transformar los mercados; si con la innovación se contempla una evolución de los hábitos y preferencias de los consumidores; y la posibilidad de convivencia de los negocios tradicionales con los innovadores. En suma, el reto es poder deducir si la oferta innovadora sustituirá por completo a la anterior.

 

En su famoso libro Capitalismo, Socialismo y Democracia (1942), Joseph Schumpeter acuñó el concepto de “destrucción creativa”, refiriéndose al Proceso de mutación industrial que revoluciona incesantemente la estructura económica desde adentro, destruyendo sin cesar la anterior, creando incesantemente una nueva.

 

La innovación disruptiva es precisamente un proceso de destrucción creativa, donde un producto o servicio superior, termina por sustituir al preexistente.

 

Pero cuando uno de estos fenómenos se encuentra en pleno desarrollo, no es fácil determinar cómo evolucionará, más aún considerando que al mismo tiempo los hábitos y preferencias de los consumidores se están modificando.

 

Por ejemplo, en todo el mundo estamos observando cómo ha cambiado la oferta de contenidos audiovisuales, con la llegada del video bajo demanda y la diversidad de modelos que ofrecen Netflix, Claro, Hulu, Cinépolis, iTunes, Amazon, etc.

 

Estos servicios permiten acceder a películas, series, eventos exclusivos e, incluso, canales de televisión abierta, desde distintos dispositivos y ubicaciones, con la ventaja de colocarlos bajo demanda, es decir, sin horarios predeterminados.

 

Es fácil apreciar que, por su naturaleza, estos servicios son muy cercanos a los de la televisión de paga y de la televisión abierta, pero lo que no resulta tan sencillo de responder es si al día de hoy son sustitutos de estos últimos o si en el futuro llegarán a serlo.

 

Esto dependerá del crecimiento en la penetración y calidad del internet de banda ancha, pero también de la evolución de las preferencias de los consumidores.

 

Algo similar sucede con la mensajería instantánea como Whatsapp, Messenger, WeChat o Telegram. Estos servicios básicamente proveen intercambio de mensajes de texto con posibilidad en algunos casos de añadir video, audio o imágenes, de forma similar a los mensajes cortos SMS que ofrecen los operadores de telefonía móvil.

 

Se observa una predilección en las nuevas generaciones por la mensajería instantánea, la ubicuidad, la convergencia de dispositivos, y el abandono de servicios de voz. También se ha visto cómo la mensajería instantánea ha ido ganando terreno sobre los SMS y sobre la telefonía móvil. ¿Esta tendencia significa que la mensajería instantánea sustituirá a los SMS o a la telefonía? En este momento es difícil concluir.

 

En tanto se van redefiniendo los mercados sujetos a la fuerza de estas innovaciones, las autoridades de competencia se confrontan a la necesidad de evaluar los fenómenos, para asegurar que no se presenten distorsiones anticompetitivas. El reto es actuar acertadamente, en un entorno de bastante incertidumbre.

 

El reto es doble: evitar caer en el error tipo I (falso positivo) y el error tipo II (falso negativo).  En el primer caso, se trata de cuidarse de castigar un nuevo modelo de negocios que ponga en desventaja a los competidores tradicionales, cuando en realidad se esté dando un proceso de destrucción creativa que traerá beneficios a los consumidores. En contraste, el segundo caso se refiere a la importancia de actuar frente a conductas provenientes de modelos de negocios aparentemente innovadores pero que no sean verdaderamente disruptivos y que terminen por excluir a competidores viables.

 

Dentro de este marco, la acción de la autoridad de competencia puede encaminarse a evitar que la regulación o las prácticas comerciales distorsionen la competencia, enfocándose en tres ejes fundamentales: proteger la libertad de elección de los consumidores, eliminar barreras para entrar a los mercados, así como promover la eliminación de regulación que ya no resulta necesaria o adecuada bajo las nuevas circunstancias.

 

Sobre la revisión de la regulación, que es otro reto en sí misma, hablaré en una siguiente entrega.

 

@elenaestavillo 

OpinionLSR

 

* Comisionada del IFT. Las opiniones expresadas son a título personal y no deben entenderse como una posición institucional.