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La donación forzosa de órganos y los Derechos humanos

El respeto a los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, se encuentra íntimamente vinculados con el tema de la donación de órganos · Susana Pedroza

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Escrito en OPINIÓN el

El 3 de abril de 2018 el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen con el que se busca reformar los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud. Básicamente se trata del tema de la donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos.



El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados en su carácter de instancia revisora de la iniciativa aprobada por el Senado. De manera que es deseable que los diputados realicen su trabajo conforme lo ordena la Constitución Federal y se constituyan verdaderamente en cámara revisora, y no solo ratifiquen lo enviado por el Senado, cuya práctica se ha vuelto una penosa normalidad.



Las razones para que los diputados realicen su labor con seriedad y sentido de responsabilidad son vastas, pues se trata de la donación del cuerpo humano, sea en forma completa o parcial. Un acto que nuestra tradición jurídica ha dejado en manos de la propia persona y su voluntad individual y, en casos extraordinarios, en manos de sus familiares.



Sin embargo, parece oportuno hacer algunos comentarios que, desde una perspectiva de derechos humanos, vuelven inaceptable la iniciativa aprobada por los senadores.



Donación y derechos humanos




Dicho dictamen formulado en escasas 28 páginas, con 6 incisos de consideraciones, parece no encontrarse en línea con el respeto a los derechos humanos por sobradas razones, dentro de las cuales precisamos algunas.



El respeto a los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al desarrollo, a una vida digna y a la integridad, se encuentran íntimamente vinculados con el tema de la donación de órganos, tejidos y células. Empero, este vínculo no solo es de tipo jurídico o normativo, son muchas las visiones que los seres humanos adoptamos tratándose de un tema que atañe a nuestra libertad e integridad.



Es de resaltar el pragmatismo de los senadores cuando en su dictamen establecen como objetivo de la iniciativa de reforma, el brindar atención al derecho a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, sobre la base de una demanda de 20 420 personas en espera de un órgano o tejido y convertir a más de 90 millones de personas ciudadanas, de forma automática y forzosa, en donadores de órganos y tejidos, salvo que exista documento en el que expresaran su negativa a donar.



Pero ese pragmatismo no es nuevo, en el terreno de la creación y reforma de leyes, la actividad legislativa adolece de muchas deficiencias, se ha vuelto en cierta medida ociosa. Los procesos legislativos se han convertido en un mero formalismo que legitima únicamente el resultado de acuerdos cupulares o partidistas. Se ha perdido seriedad en el tratamiento de las problemáticas sociales como esta, un tipo de donación forzosa que demanda un intenso debate de la clase política, expertos y la sociedad.



Paliar una problemática que involucra ciertamente necesidades vitales de unos,  pero a costa de violentar los derechos humanos de muchos otros, parece irrazonable.



El dictamen aprobado establece en su apartado de Consideraciones, inciso A, que se requiere legislar en el tópico de salud (donaciones). Sin embargo, debe precisarse que estas donaciones ya están reguladas en los artículos que se pretenden reformar, y que dejan en manos de la voluntad de las personas la donación otorgada expresamente, es decir, por escrito.



La diferencia estriba en el interés de introducir a la legislación algunas ideas para el caso de personas fallecidas, como el llamado consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.



Esta modalidad de donación podrá realizarse de forma expresa o por los medios electrónicos disponibles y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada solo cuando se otorgue respecto de determinados componentes. El consentimiento presunto solo aplicara´ para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la perdida de la vida del disponente y solo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes, informando de manera inmediata a sus familiares. Asimismo, garantizará que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.



La propuesta de reforma


Por supuesto, son muchos los aspectos que deben ser espigados en esta propuesta de reforma. Por lo pronto, debemos llamar la atención sobre algunos que parece no fueron considerados por los senadores:



  • El dictamen señala que se trata de un modelo que ha funcionado en países europeos como Francia, Bélgica, España y otros, sin embargo la realidad es que no existen, a la fecha, estudios certeros que den muestra de las consecuencias médico-sociales y médico-individuales de la aplicación del consentimiento presunto, tanto en el donante como en el receptor.

  • Tratar el tema de los trasplantes impone la necesidad de tener claro que convergen un sinfín de hipótesis o supuestos e incluso creencias morales o religiosas que no pueden pasarse por alto, el ejemplo más representativo en este sentido son aquellas costumbres o tradiciones de comunidades indígenas que consideran el cuerpo humano un terreno sagrado.

  • En general, el estudio de una reforma como la planteada, obliga a considerar el caso de los grupos en especial situación de vulnerabilidad, podríamos referirnos a los indigentes y a los migrantes, por mencionar algunos, que corren una suerte impactada por la pobreza y marginación y, en cuyo caso, no puede dejar de señalarse la responsabilidad que en ese terreno ha tenido el Estado.

Si a eso se agrega la intención de apoderarse del cuerpo de esas personas, de su integridad, de su voluntad, de su libertad, para que en el momento en que fallezcan este pueda ser utilizado, mutilado legalmente, entonces no podemos hablar de un Estado constitucional de derecho.

  • Un intento radical e injustificado del legislador, de regular ya no solo las conductas de las y los ciudadanos, sino normar el control de la voluntad individual, cuyo derecho a la libertad es inherente a la persona humana.

  • Con ese dictamen se intenta ultrajar los derechos humanos más elementales como la libertad y la dignidad. Se deja de dimensionar que en una cultura como la mexicana, tenemos arraigada una idea dual del ser humano, es decir, que somos cuerpo y alma. Un punto más que merece el debate serio, responsable y razonado, puesto que se busca disponer de ambos elementos integradores del ser.

  • Nuestra cultura y práctica médica se desenvuelven en un complejo de tradiciones y costumbres. Los profesionales de la salud, incluidas las parteras tradicionales, deberán poseer un alto grado de preparación teórica y práctica en el área de cirugía, acompañados por el manejo eficaz de las tecnologías de la salud para casos de preservación de órganos y tejidos, así como para trasplantes. Sin embargo, no se ve en el corto plazo que se cuente con los recursos suficientes, la infraestructura y el personal capacitado para atender un potencial de donadores de más de 90 millones de personas.

  • Muchas fueron las voces en el Senado que señalaron se trata de sensibilizar a la población y evitar actitudes de reticencia hacia la donación de órganos después de la muerte. Una falacia, lo cierto es que se intenta imponer y no sensibilizar. El impulso de políticas públicas eficientes, pero especialmente sensibles y humanas quizá sean el verdadero motor que hace falta.



Las necesidades en la materia no se pueden negar y difícilmente alguna persona podría oponerse a que existan mecanismos o acciones como ya las hay a través del Centro Nacional de Trasplantes, para disponer de cuerpos humanos con fines terapéuticos, sobre todo cuando se trata de preservar de la vida. Pero estas necesidades no se pueden cubrir a base de la imposición de manera forzosa a través de la ley. Perder la brújula de los derechos humanos en los procesos legislativos es dañar la columna vertebral de nuestra cultura, base de nuestra dignidad.

Las batallas por la laicidad



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