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La diputación migrante en la Ciudad de México

Las y los ciudadanos aún y cuando cambien su residencia a territorio extranjero podrán ser votados para cargos de elección popular.

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Escrito en OPINIÓN el

Sin duda la reforma constitucional en materia político-electoral de 10 de febrero de 2014 se ha traducido en importantes cambios institucionales y en los derechos políticos en México, por ejemplo: el gobierno de coalición, la obligatoriedad para los partidos políticos de observar la paridad de género, poner en manos de los Organismos Públicos Locales en materia electoral la educación cívica, etcétera.

Así, se puede observar un avance en la regulación constitucional que se traduce en mayor certeza jurídica, modernización del sistema electoral mexicano y robustecimiento en el elenco de derechos humanos de carácter político, en lo cual las entidades federativas también tienen un rol importante. En ese tenor cabe señalar una figura innovadora y polémica como lo es la Diputación Migrante.

Dicha figura jurídica consiste en que las y los ciudadanos originarios de determinada ciudad, aún y cuando cambien su residencia a territorio extranjero, puedan ser votados para cargos de elección popular. Es así que en la diputación migrante está implicada una extensión a la esfera jurídica ciudadana, por una parte en el derecho humano al sufragio pasivo (ser votado) y por otra en el sufragio activo (votar).

Se amplía el derecho a ser votado aun cuando el candidato o candidata resida en el extranjero pues tiene el efecto de ser una extensión territorial de la ciudadanía, es decir, las y los mexicanos, a pesar de haber salido del territorio nacional, conservan el vínculo con su ciudad y siguen siendo un actor importante en su contexto y configuración. En ese sentido, el derecho político-electoral a ser votado, “sigue” a su titular aun traspasando las fronteras.

Por otra parte, dicha ampliación también se observa en los derechos de las personas que serán representadas, toda vez que el o la diputada migrante tendrá en sus manos no solo la representación de los intereses de la ciudadanía de su región que viva en el territorio nacional, sino también las necesidades de las y los migrantes provenientes u originarios de su región, residentes en el extranjero. De manera que se incorporan los intereses de la población migrante a la agenda de los partidos políticos al realizar sus campañas.

Cabe señalar que entre las primeras entidades en implementar la figura del “diputado migrante” se encuentran Chiapas y Zacatecas, lo anterior, pues en todo caso se trata de una figura que se crea al amparo de la libertad legislativa de cada entidad federativa, pues no existe un mandato directo en la Constitución federal.

En el caso de la Ciudad de México, el artículo 34 apartado B del proyecto de Constitución local estableció lo siguiente: “las candidaturas de personas originarias de la ciudad residentes en el extranjero tendrán derecho a la representación proporcional mediante la integración de una lista del exterior”.

Es decir, el proyecto de Constitución de la Ciudad de México consideraba la existencia de la diputación migrante, sin embargo dicha redacción no prosperó y fue suprimida por la Asamblea Constituyente. El texto final de la Constitución local eliminó la figura de diputado migrante por el principio de representación proporcional, sin embargo el artículo 7, apartado F, numeral 3 estableció que “las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales”.

Flor de loto: “Una cosa es la nacionalidad mexicana (un vínculo jurídico que te une al país) y otra cosa es la “mexicanidad”, fenómeno cultural que incluye un sentimiento de pertenencia, identidad, y el compartir valores, tradiciones y cultura con una nación”.  @drarmandohdz