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La desaparición como riesgo de trabajo

Las fallas legales de esta reforma hacen que su trascendencia se vea opacada | Manuel Fuentes

Por
Escrito en OPINIÓN el

Nunca imaginamos que la desaparición forzada derivada de un acto delincuencial fuera considerada como riesgo de trabajo en la legislación laboral mexicana. La reforma aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 22 de junio de 2018, trata de atender un problema mayúsculo cuando los desaparecidos son trabajadores en activo.

La desaparición forzada en México tiene alcances dramáticos y es un problema creciente.  Tan solo en el sexenio de Enrique Peña Nieto se reportó una desaparición cada dos horas, lo cual da una dimensión de la gravedad de este fenómeno.

Desaparición forzada

Para 2014 se contabilizaron 22 mil 322 personas no localizadas, pero en 2018, a pesar de no terminar el año aún, la cifra se incrementó en un 40% más, alcanzando 37 mil 435 personas en esta situación. Sin embargo, está cifra se eleva en un 50% más porque hay desapariciones que no se reportan. El 60% de las personas desaparecidas son jóvenes de entre 15 y 39 años.

Antes de la reciente reforma, cuando un trabajador desaparecía de manera forzada la familia se quedaba en total desprotección, y no podía cobrar finiquito, prima de antigüedad o las prestaciones generadas durante todo el tiempo que este laboró. Simplemente no se les consideraba como beneficiarios. Las deudas generadas por créditos de INFONAVIT seguían corriendo y la familia quedaba totalmente desprotegida.

La reciente reforma es de grandes alcances ya que ahora se considera la desaparición derivada de un acto delincuencial como accidente de trabajo. El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo se adicionó de la manera siguiente:

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Sin embargo, para que se considere este derecho es necesario seguir el procedimiento de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual establece que deben transcurrir al menos tres meses de que se haya hecho la denuncia de la desaparición o de la fecha de la presentación de la Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Riesgo de trabajo

Se establece un procedimiento sumario, con una duración de más o menos dos meses y medio, para que el familiar o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana, los representantes legales de la familia, el Ministerio Público o un asesor jurídico inicien el trámite para que se haga la Declaración Especial de Ausencia.

Sin embargo, las reformas a la legislación laboral establecen ciertos derechos a las personas que haya sido desaparecidas por actos delincuenciales difíciles de operar de manera práctica.  Por ejemplo se establece una nueva obligación para los patrones para que:

Artículo 132 XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

¿Cómo se le va a otorgar permiso sin goce de sueldo al trabajador después de seis meses de su desaparición?  Es seguro que el patrón ante ausencia del trabajador por una semana de ausencia lo haya dado de baja en el IMSS y le haya rescindido el contrato, por abandono o faltas de asistencia. En ninguna parte de las reformas recientes se establece dejar sin efecto cualquier despido o separación cuando se haya hecho la Declaración Especial de Ausencia en forma posterior. Da la impresión de que los redactores de estas normas desconocían la problemática que se da en el campo laboral.  Legisladores a las prisas para quedar bien y luego esas normas sean inoperantes.

Declaración Especial de Ausencia

La fracción XVI del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece la prohibición de:

Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

Pero si se dio de baja al trabajador por las faltas, ¿cómo puede operar la prohibición del despido, si el patrón no ha recibido la Declaración Especial de Ausencia de manera oficial?  El despido ocurre casi en forma inmediata o al menos antes de que haya transcurrido un mes, que es el plazo que tiene el patrón para cesar a un trabajador. La declaración Especial de Ausencia se obtendría al menos seis meses después que haya presentado la denuncia o la queja ante la CNDH.  El legislador debía haber insertado una disposición legal que señalara que cualquier despido declarado con motivo de la ausencia sería nulo, para asegurar aún más el derecho del trabajador que llegara a aparecer y pudiera regresar a su trabajo.

Sin embargo, es importante reconocer que al equiparar la Declaración Especial de Ausencia a un riesgo de trabajo, (la ley dice “accidente de trabajo”) le permite a los familiares recuperar los fondos aportados al INFONAVIT y lo más importante se suspenda el pago del crédito solicitado “hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida” al trabajador desaparecido por un acto delincuencial.

Al equipararse a un riesgo de trabajo se obliga al IMSS o al patrón en caso de no tener asegurado al trabajador que haya sufrido una desaparición forzada, a cubrir a los familiares el pago de dos meses de “gastos funerarios” (a pesar de no existir cuerpo de la persona ausente ni haberse erogado estos gastos) y 5 mil días de salario.

Las fallas legales de esta reforma hacen que su trascendencia se vea opacada. Es menester que se convoque a especialistas en la materia laboral y se perfeccione esta reforma para hacer efectivos los derechos de los afectados con motivo de las desapariciones forzadas.

DE OTROS AVATARES

Buena impresión causó en el medio laboral la apertura de la doctora Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno electa de escuchar voces que se pronuncian contra la fusión de la Secretaría de Trabajo con la Secretaría de Economía de la Ciudad de México.

Desaparecer la Secretaría del Trabajo significaría desatender las obligaciones que ahora se encomiendan en la Constitución de la Ciudad de México en materia laboral; sería agravar el abandono que administraciones anteriores han hecho en la vigilancia y protección de los derechos de los trabajadores y condiciones de trabajo.

Son tiempos de enmendar caminos y escuchar voces discordantes es un buen comienzo.

Somos como tepalcates

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota