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La democracia representativa en la Constitución de la CDMX

Se presenta un gran reto para la Asamblea Legislativa.

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Escrito en OPINIÓN el

La sociedad multicultural que habita en la Ciudad de México se ha caracterizado por ser una sociedad activa y dinámica, que se interesa e involucra en los asuntos públicos que acontecen en la Ciudad.

 

En ese sentido, la Constitución de la CDMX establece una serie de avances en materia de democracia representativa y participativa. Respecto a la democracia representativa, la Constitución local realizó una total reconfiguración del Poder Legislativo local.

 

De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la CDMX, el Poder Legislativo de la Ciudad se depositará en el órgano denominado Congreso de la Ciudad de México, el cual se integrará por 66 diputaciones; 33 se elegirán por el principio de mayoría relativa y 33 por representación proporcional.

 

La composición planteada es muy diferente a la establecida para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual se integra por 40 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 26 por la vía de representación proporcional.

 

Es decir, el Congreso de la Ciudad de México, se encontrará integrado por un 50% de diputados electos por el principio de mayoría relativa y un 50% por el principio de representación proporcional.

 

La proporción más cercana a esta distribución la podemos encontrar en el Poder Legislativo del estado de Jalisco, cuyo órgano se integra por 20 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 19 por el principio de representación proporcional.

 

Por otro lado, resulta igualmente novedosa la integración y operación de las “Alcaldías”, figura creada por la nueva Constitución local y que sustituyen a los mal denominados “Jefes Delegacionales”.

 

Respecto a la integración de las Alcaldías, además de elegir al Alcalde o Alcaldesa de éste órgano político administrativo, por sufragio universal, también existirá un órgano colegiado denominado “Concejo”, el cual, conforme al Transitorio Vigésimo Segundo de la Constitución de la CDMX, para las elecciones de 2018 se integrarán de diez concejales, electos tanto por mayoría relativa como representación proporcional.

 

En materia electoral, es importante tomar en cuenta los plazos, pues de todos los artículos transitorios de la Constitución promulgada, es la legislación electoral la primera que debe ser creada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; esto debido a que el Décimo Transitorio de la Constitución para la Ciudad de México, establece que la ALDF es el órgano legislativo encargado en crear la legislación en materia electoral en el plazo máximo de 90 días previo al inicio del proceso electoral.

 

Se presenta un gran reto para la Asamblea Legislativa, ya que un proceso de creación normativo involucra múltiples aspectos, empezando por una adecuada técnica legislativa, así como el contenido de dichas normas debe sujetarse al marco de la Constitución general, las leyes generales en materia electoral y la nueva Constitución de la Ciudad de México.

 

Por último, considerando el poco tiempo con el que cuenta la Asamblea  Legislativa para trabajar en la legislación electoral, aquellos que nos encontramos involucrados con la materia electoral, ya sea desde la academia o desde el ámbito institucional, debemos colaborar para lograr una armonización exitosa.

 

Twitter: @drarmandohdz

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