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La defensoría del pueblo de Bolivia, sugiere dimisión

Es un hecho que el caso de la crisis política de Bolivia, debe ser reflexionado a la luz del derecho comparado. | Javier Tapia*

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Escrito en OPINIÓN el

El 10 de noviembre último, la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de un comunicado publicado en su página web[1] señaló: “La Defensoría del Pueblo ante el motín policial nacional, la implementación de operaciones por parte de las Fuerzas Armadas, la escalada de violencia, la cantidad de vidas que han sido afectadas y el inminente desarme institucional, apelando a su compromiso con la Patria, se sugiere al Primer Mandatario y al Vicepresidente del Estado, considerar la dimisión a su cargo para lograr la pacificación en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Un comunicado de sumo concreto pero que manda un mensaje superior y que tiene que ver con, por un lado, la natural preocupación por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Bolivia, pero por otro, una posición con dos vertientes de reflexión: 1) Como parte del movimiento que, para algunos, es de índole golpista y 2) Como consecuencia de un movimiento libertador. No vamos a prejuzgar sobre la una o la otra postura, puesto que los únicos autorizados y legitimados para adoptar algún posicionamiento son las y los propios bolivianos.

La reflexión, en relación con este asunto tiene que ver con el interés fundamental de protección de los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, ante una crisis tan grave de violencia como la que ha afrontado el país latinoamericano. Y es que, llama la atención la existencia de la “sugerencia”, como una categoría jurídica establecida en el sistema normativo boliviano y que corre a cargo de dicha Defensoría.

En efecto, dentro de las atribuciones establecidas a cargo la referida Defensoría del Pueblo, en términos de su Ley 870, del 13 de diciembre de 2016, en el artículo 5, párrafo 5, se establece:

“ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo:

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos humanos, a todos los órganos e instituciones del Estado, …”

Sin duda, una figura que no encontramos actualmente dentro de las atribuciones contenidas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su carácter de homólogo a la Defensoría del Pueblo Boliviana. Probablemente para efectos interpretativos, en el caso de México la figura utilizada sería una recomendación. Sin embargo, esto sólo es la superficie del planteamiento, puesto que de lo que se trataría es de determinar el alcance de esas sugerencias o recomendaciones, para alcanzar a la investidura presidencial.

Es un hecho que el caso de la crisis política de Bolivia, debe ser reflexionado a la luz del derecho comparado, puesto que las problemáticas sociales, políticas y económicas en general, no distan mucho de las condiciones que viven más de sesenta millones de ciudadanas y ciudadanos en México, con la evidente diferencia en el nivel de violencia entre uno y otro país.

México actualmente vive una grave crisis en materia de derechos humanos, de inseguridad, de violencia y de impunidad, mucho de lo cual -o todo- provocado a su vez por la crisis económica y de extrema pobreza que se enfrenta. De ahí, la importancia de la revisión del marco normativo en materia de derechos humanos, que fortalezca el sistema protección nacional, más en el terreno preventivo que el reactivo.

Cierto es que -por fortuna- no alcanzamos los niveles de violencia y descomposición social, económica y política que ha vivido el país hermano Bolivia, sin embargo, una cosa parece quedar clara, la falta de cuidado hacia las poblaciones históricamente más desprotegidas o abandonadas, sin posibilidades reales de desarrollo, con altos niveles de desigualdad social y pobreza, tarde o temprano terminan por destaparse y visibilizarse a través de movimientos sociales, cobrando factura al Estado país en su conjunto y no sólo a la investidura presidencial.

[1] Consultable en: https://www.defensoria.gob.bo/noticias/comunicado-de-la-defensoria-del-pueblo

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.