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La Cultura de la Impunidad

El miércoles pasado, los cuatro consejeros que integran el pleno del Instituto Federal Electoral, desecharon la queja presentada por el PAN en contra del Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, que a finales del año pasado desplegó una de las más profusas campañas de promoción de su imagen personal con el pretexto de rendir su primer informe de gobierno. Fue insultante el gasto y grotesca la forma de su difusión, extendida a varias entidades del país

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Escrito en OPINIÓN el

 

El IFE se declaró incompetente pues sostuvo que de la denuncia presentada no se desprende algún dato que permita sostener que dichas conductas incidan o puedan incidir en un proceso electoral federal, o que se les pueda vincular de cualquier modo con una elección federal o en su caso con una elección local que fuera indivisible de aquélla; "tampoco se observa que se trate de supuestos que son competencia exclusiva de la autoridad administrativa federal electoral", y por último, "que tampoco existe evidencia de convenio que en su caso permitiera la organización por parte del IFE de elecciones locales, en este caso en el estado de Chiapas".
 
El argumento central del IFE se basó en el criterio de temporalidad en que se produjo la difusión de la propaganda denunciada (durante los meses de octubre a diciembre de 2013), y por lo mismo se dijo que la misma no genera impacto de modo directo o indirecto, mediato o inmediato en algún proceso electoral federal, ya que el proceso electoral federal 2011-2012, concluyó en el mes de agosto de 2012, y que el siguiente proceso electoral federal dará inicio en el mes de octubre de 2014. Por ello, la difusión de la propaganda denunciada en las fechas ya referidas, no es posible advertir algún impacto en el proceso electoral federal que recién había concluido ni en el próximo a iniciar.
 
Como representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del IFE deploré esa decisión y expresé mi desacuerdo con los términos en que se formuló la incompetencia legal de ese órgano. Estoy convencido que esa resolución es ominosa en el tramo final de actuación del IFE, que alienta la cultura de la impunidad y provoca la inequidad en el proceso democrático de disputa por el poder en nuestro país. Que no se circunscribe a un proceso electoral, sino a la actuación en todo tiempo de los servidores públicos en el uso de los recursos públicos. Los consejeros pudieron incluso haber dado vista a la Auditoría Superior de la Federación para que investigara el uso de los recursos públicos en esa campaña que tuvo como objetivo dar a conocer la cara del Gobernador Velasco. Prefirieron dar vista al órgano local electoral, sin facultades para conocer de violaciones a la legislación federal, y por supuesto, bajo control del mandatario estatal.
 
El hecho es grave, tanto por el contenido de la resolución, como por la forma en que días posteriores a la decisión del Instituto se operó en los medios y con diversos actores políticos, silenciar el asunto. Si se revisa la cobertura informativa que el asunto tuvo cuando se desplegó la vulgar campaña de Velasco, y la que recibió la resolución del IFE, es clarísimo que se montó un operativo de control informativo; lo más grotesco es que aparecieron el jueves y viernes de esta misma semana diversas gacetillas (notas pagadas que se encuadran con una línea muy tenue) sobre las actividades del Gobernador de Chiapas, "siempre preocupado por los más pobres", en una auténtica oda al cinismo.
 
La decisión del IFE va a contrapelo del principal objetivo de la Reforma Electoral 2007-2008: impedir, a través de una serie de restricciones, que los servidores públicos pudieran intervenir en la competencia político-electoral, en esa condición y con arreglo a recursos públicos, afectando el principio de equidad que debe regirla.
 
En concreto, se estableció como uno de sus pilares fundamentales la regulación de la actuación de los servidores públicos, a través de disposiciones orientadas a limitar que, en su condición de servidores públicos y utilizando recursos públicos -económicos, humanos, materiales, entre otros-, estos quebrantaran el principio de equidad que debe regir la competencia político-electoral, influyendo en las preferencias electorales.En este sentido, se incluyó en la redacción del actual párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, dos condiciones a la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos: una temporal -en todo tiempo-, y otra material -sin influir en la equidad de la competencia-. Es decir, tal como se propuso en la iniciativa de reforma constitucional, presentada en el año 2007 en el Senado del H. Congreso de la Unión, las regulaciones a la propaganda gubernamental se establecieron "tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales", por la necesidad de que "los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral".
 
Derivado de lo anterior, contrario a lo que hizo la resolución del IFE, la inclusión del texto de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, y 134 párrafos sexto y séptimo -actuales séptimo y octavo- de la Constitución, en el marco de la reforma constitucional en materia electoral de 2007, es una evidencia clara del objetivo que se pretendía alcanzar y la implicación que se consideró tenía el uso de recursos públicos con fines distintos a los establecidos en nuestras leyes, en la equidad de las contiendas y en el futuro de la vida democrática del país.
 
Así, el hecho de que las prohibiciones establecidas se incluyeron en la Constitución en el marco de una reforma en materia electoral, trae como consecuencia que cualquier violación a las mismas debe ser analizada, investigada y resuelta por una autoridad electoral en todo momento.
 
En la resolución que aprobaron los cuatro miembros que quedan en el Consejo General, se formulan dos planteamientos que, sin sustento constitucional alguno, crean excepciones materiales y temporales a prohibiciones constitucionales que debieran aplicar de forma absoluta y "en todo tiempo": i) criterio de temporalidad -que los hechos denunciados hayan acontecido cuando se encuentra en curso un proceso electoral federal- y, ii) criterio material o características de la propaganda -que la propaganda personalizada contenga elementos que la relacionen con un proceso electoral federal-. Con ello se abre la posibilidad de que, contrario al texto y a los principios contenidos en la Constitución, en determinados momentos y bajo ciertas condiciones, quienes ostentan un cargo público puedan utilizar dicha investidura y el ejercicio de los recursos que derivado de ésta les son asignados con fines político-electorales, sin que ello sea sancionable en materia electoral.
 
Debe señalarse que nuestra norma electoral contempla como prohibición absoluta para quienes tienen la calidad de servidores públicos, por un lado, hacer un uso parcial de los recursos que tienen bajo su responsabilidad -respecto de lo cual no se contempla excepción alguna, ni material, ni temporal- y, por el otro, difundir propaganda con elementos de promoción personalizada -salvo la excepción prevista en el artículo 228, párrafo 5 del COFIPE, relativa a la difusión de los informes de labores de los servidores públicos-.
 
No obstante, el IFE se consideró incompetencia con base en elementos que no están contemplados constitucional y legalmente y, en consecuencia, son contrarios a las prohibiciones absolutas referidas.
 
Es cierto, respecto de la competencia del IFE para conocer de presuntas infracciones al artículo 134 constitucional, la Sala Superior ha emitido diversos criterios, a través de los cuales la limita únicamente cuando éstas incidan en procesos electorales federales, cabe señalar que en los criterios referidos, la Sala Superior no ha abordado de forma específica el hecho de que las dos prohibiciones establecidas en dicho artículo -el uso parcial de recursos públicos para influir en la competencia político-electoral, y la promoción personalizada de servidores públicos a través de la propaganda gubernamental-, no se encuentran circunscritas a una temporalidad, ni se relacionan -necesariamente- con un proceso electoral en particular.
 
Dicho de otro modo, la Sala Superior no ha establecido una distribución de competencias que tome en consideración que las infracciones referidas pueden -en todo momento- incidir o afectar el principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos, estando o no relacionadas con un proceso electoral en específico -ya sea por el contexto temporal en que se suceden, o las características propias de la propaganda en cuestión-.
 
Así, la Sala Superior no se ha pronunciado sobre el hecho de que las prohibiciones establecidas que se incluyeron en la Constitución en el marco de una reforma en materia electoral y, en consecuencia, como una infracción que si bien puede conllevar efectos en otros ámbitos -como el administrativo o el penal, por ejemplo-, en todo momento debe ser analizada, investigada y resuelta por una autoridad electoral. Bajo los criterios fijados por la Sala Superior, la determinación de la competencia del IFE para conocer de la queja contra el Gobernador de Chiapas, no puede derivar únicamente de la temporalidad en que ocurrieron los mismos, pues la realización de hechos contrarios a la normativa electoral, y en particular, de actos de promoción personalizada y uso parcial de recursos públicos, violatorios del artículo 134 de la Constitución sí pueden tener injerencia en un proceso electoral aun cuando éste no haya iniciado. Esto es lo que conocemos como el "modelo Peña Nieto", por el que el hoy Presidente de la República construyó su candidatura.
 
Los criterios en los que se basa la resolución del IFE, ponen en riesgo la efectividad del modelo constitucional y legal establecido para regular la competencia político-electoral bajo el principio de equidad, al evadir la responsabilidad de investigar y, en su caso, determinar la responsabilidad del servidor público denunciado por violaciones en materia electoral, respecto de las cuales este Instituto es la única autoridad competente.
 
La gravedad de esta determinación radica fundamentalmente en el hecho de que bajo los criterios sostenidos en el proyecto, la infracción a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución -es decir, la violación al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos y la prohibición de difundir propaganda personalizada-, sólo pueden actualizarse cuando se encuentra en curso un proceso electoral federal y/o la propaganda denunciada contiene elementos relacionados con dicho proceso. Con este tipo de determinaciones, el IFE abre la puerta para que se deje sin tutela uno de los bienes jurídicos sobre los que descansa la eficacia de nuestro modelo de competencia político-electoral y la plena vigencia de los derechos político-electorales consagrados en nuestra Constitución: el principio de equidad que debe regir la competencia entre las fuerzas partidistas, y de paso, le da un refuerzo penoso a la vieja cultura de la Impunidad, enquistada en las entidades federativas como en ninguna època del país.

@Javier_Corral