Main logo

La Corte y las omisiones del Congreso

La ausencia de reglas en el 134 constitucional hace que cualquier gasto que se haga en propaganda gubernamental sea potencialmente arbitrario

Por
Escrito en OPINIÓN el

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su portal de Internet, el proyecto de sentencia correspondiente al amparo en revisión 1359/2015 de la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Se trata de un asunto muy relevante que como está planteado incide en la vida parlamentaria, en el derecho electoral y en el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En noviembre del 2007 se reformó el artículo 134 de la Constitución para introducir tres párrafos, relacionados con la obligación para todas las autoridades de emplear de manera imparcial recursos, así como que la propaganda gubernamental no incida en las contiendas electorales.

Como parte de esa reforma, se introdujo un artículo transitorio que estableció que el Congreso de la Unión tendría la obligación de aprobar las leyes reglamentarias correspondientes en los treinta días naturales siguientes, lo cual no sucedió.

Nuevamente en 2014, como parte de la reforma electoral, se introdujo un artículo transitorio, que al igual que en el 2007 obligaba al Congreso para que durante el segundo periodo de sesiones expidiera la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional. Una vez más, el Congreso no atendió su obligación.

Desde 2007 la omisión del Congreso ha tenido diversas repercusiones legales y tanto las autoridades administrativas, jurisdiccionales como el poder legislativo de los estados han buscado llenar la ausencia de la ley reglamentaria en cuestión.

Basta recordar que la Suprema Corte ha conocido diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con modificaciones legales en 2014 al marco legal de los estados de Campeche, Colima y Guanajuato para regular la propaganda gubernamental y los supuestos del párrafo octavo del 134 de la Constitución. En todos esos asuntos, la Corte ha determinado que los estados no tienen competencia para regular un tema reservado por la Constitución al Congreso de la Unión.

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral también resolvió una serie de asuntos en los que concluyó que el INE no tiene competencia para regular cuestiones vinculadas con el párrafo octavo del 134 constitucional.

En suma, el problema que estamos tratando consiste en la ausencia de reglas básicas sobre el uso de recursos públicos y de la propaganda gubernamental, en particular en las contiendas electorales y que sólo el Congreso puede atender.

Un juicio de amparo ante la omisión legislativa

Ante la omisión evidente del Congreso de la Unión, en mayo de 2014 la Asociación Civil denominada Campaña Global por la Libertad de Expresión A19 presentó demanda de amparo ante un Juzgado de Distrito, para impugnar la omisión legislativa al artículo 134 constitucional.

En su momento el Juzgado de Distrito determinó que la demanda era improcedente ya que de acuerdo con la Ley de Amparo, no resultan impugnables los actos electorales, además de que el efecto que se pretendía no solamente afectaba a quienes promovían el juicio, sino que tendría repercusiones generales, lo cual contraviene el principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Inconforme con la sentencia del Juez de Distrito, la asociación civil promovió un recurso de revisión que ahora está pendiente en la Suprema Corte.

El proyecto

En las próximas semanas se discutirá en la Primera Sala de la Suprema Corte el proyecto de sentencia que propone el Ministro Zaldívar. En el documento se sostiene que efectivamente la omisión del Congreso de la Unión afecta tanto a la libertad de expresión de los ciudadanos en su dimensión colectiva, como la dimensión individual de quien promueve el juicio.

De acuerdo con el razonamiento contenido en el proyecto, la ausencia de reglas en el párrafo octavo del 134 constitucional hace que cualquier gasto que se haga en propaganda gubernamental sea potencialmente arbitrario, puesto que no será evidente que cumpla con los principios que deben disciplinar el gasto en comunicación social.

Por esa razón, se propone vincular al Congreso para que emita la ley que regule el párrafo octavo del 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones, es decir antes del 30 de abril de 2018.

Por otra parte, habría que tener presente que la fracción II del artículo 105 de la Constitución establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en el que vayan a aplicarse.

De ahí que aun cuando el proyecto fuera aprobado en la Suprema Corte y el Congreso de la Unión tuviera la disposición para acatar lo mandatado por la Corte, esa ley reglamentaria no aplicaría para el proceso electoral más grande de nuestra historia en el 2018.

@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota