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La Corte y la Constitución de la CDMX

El proyecto de sentencia por el cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de artículos de la Constitución CDMX

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Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, por medio del cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Morena, Nueva Alianza y la PGR en contra de diversos artículos de la Constitución de la Ciudad de México.

Cabe precisar que este proyecto únicamente se ocupa de las impugnaciones en materia electoral y no así de otros temas previstos en la Constitución local que se deberán analizar por la Corte en otro momento.

La razón para separar los temas electorales de los demás asuntos que fueron impugnados en la Constitución es que, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución, ese tipo de asuntos deben resolverse con reglas y plazos expeditos, más aun considerando que el proceso electoral en la Ciudad de México inicia en septiembre de este año.

¿Qué fue lo que impugnaron los partidos y la PGR?

Entre los temas más relevantes que conocerá la Corte en los siguientes días están la posible vulneración al principio de representación proporcional, ya que la nueva Constitución establece que se elegirán 33 diputados por mayoría relativa y 33 por representación proporcional. Cabe recordar que en el Estatuto de Gobierno que estuvo vigente hasta antes de la entrada en vigor de la Constitución se contemplaba un sistema de 40 diputados por mayoría relativa y 26 por representación proporcional.

Asimismo se controvierte que los integrantes de las alcaldías estén vinculados o representen los intereses de ciertas porciones de esas demarcaciones territoriales, el sistema de nulidades electorales, así como los límites de reelección para los diputados locales.

En el proyecto que se discutirá en la Suprema Corte en los siguientes días, se propone la inconstitucionalidad de la paridad entre diputados de mayoría relativa y representación proporcional, al estimar que afecta la razonabilidad del sistema electoral previsto para tal efecto en la Constitución que favorece la elección de representantes por el principio de mayoría relativa frente al de representación proporcional.

Por otra parte, se plantea declarar inconstitucional la porción normativa que establece que las demarcaciones territoriales de la ciudad se deberán dividir en tantas circunscripciones como concejales de mayoría relativa tenga las alcaldías. Ello ya que de acuerdo con el proyecto esa disposición introduce un elemento adicional de territorialidad que no guarda razonabilidad con el tipo de órgano de gobierno. Es decir que si en la elección de las alcaldías no se vota de manera individualizada por los candidatos postulados para integrar su órgano de gobierno, no hay razón válida para dividir el territorio de las demarcaciones en circunscripciones.

En lo que hace al sistema de nulidades, el proyecto de la Corte establece que las previstas por la Constitución de la Ciudad de México son confusas o deficientes, lo que genera un efecto de distorsión en su aplicación y por ello se afecta el principio de certeza. En particular porque el sistema de nulidades en México es de aplicación estricta y taxativa y además se trata de violaciones de carácter determinante. En ese sentido, las nuevas causales introducidas en la Constitución tales como la violencia política de género, la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales, el desvío de recursos públicos con fines electorales o la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, aunque justificadas, están deficientemente reguladas y por ello no resultan aplicables.

Finalmente por lo que hace al límite de reelección por una sola vez para los diputados locales, en el proyecto se razona que es inconstitucional porque restringe injustificadamente un derecho fundamental al voto pasivo más allá de los límites de la Constitución federal.

¿Qué consecuencias podría tener la sentencia de la Corte?

Si en su momento el proyecto del ministro Laynez es aprobado por al menos 8 votos de los ministros, las porciones normativas sobre las que se determine su inconstitucionalidad dejarían de tener efectos. Es decir, que a un mes de que inicie el proceso electoral en la Ciudad de México, esas normas quedarían invalidadas.

Por esa razón, en el proyecto se propone como efectos mantener las disposiciones normativas que estuvieron vigentes antes de la entrada en vigor de la Constitución citadina. Ello implicaría entre otras cosas, regresar a la distritación anterior elaborada por el Instituto Electoral local y no por la aprobada por el INE, elegir 40 diputados por mayoría relativa y 26 por representación proporcional.

Esperemos a ver la discusión de los ministros en el Pleno y las consecuencias jurídicas para el proceso electoral próximo.

@pacozorrilla