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La Corte, redes sociales y derechos de las personas

Es de celebrarse que la SCJN aborde temas frontera que surgen aparejados a nuevas tecnologías y a su expansión en muchos aspectos de la vida de las personas.

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Escrito en OPINIÓN el

A finales de 2017, un periodista enfocado en temas de inseguridad y derechos humanos, al percatarse de que el Fiscal General de Veracruz Jorge Winckler Ortíz lo bloqueó en la red social Twitter, de modo que ya no pudo tener acceso a información publicada por el funcionario en tal calidad en su cuenta, decidió solicitar el amparo de la justicia federal a través del Juzgado Décimo Octavo de Distrito, que resolvió conceder la protección solicitada, pues determinó que, al bloquear el acceso a su cuenta de Twitter, el servidor público vulneró el derecho del comunicador de ser informado.

La resolución fue impugnada por el Fiscal Winckler y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de su Segunda Sala, ejerció su facultad de atracción para resolver sobre el particular. En el proyecto de resolución, se realiza una reflexión detallada sobre cuestiones torales de nuestra realidad actual. Un aspecto relevante es el reconocimiento que se hace de manera general de las redes sociales como espacio en el cual los derechos también pueden ejercerse e, incluso, entrar en conflicto, por lo que es posible aplicar el marco jurídico correspondiente. De manera textual refiere la Corte:

“…el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales se practica tanto en el mundo real como en el mundo digital, sin que se manifieste un cambio en la naturaleza o una disminución de estos derechos”.

De esta forma, nuestro máximo tribunal actúa desde un enfoque necesario para la vigencia de las libertades fundamentales: considerar los cambios sociales que pueden impactar en la regulación de la vida en comunidad. Las transformaciones tecnológicas sin duda tienen el potencial de incidir de manera significativa en la vida cotidiana de las personas, y es precisamente en la época actual en que se viven con mayor vertiginosidad. Hay aspectos tecnológicos que hace apenas unos cuantos años eran concebidos como imposibles. Una computadora de hoy, está muy alejada de las capacidades que ofrecía una fabricada hace diez años. Lo mismo sucede con televisores, celulares, autos y hasta electrodomésticos como refrigeradores o cafeteras. El mundo digital y la virtualidad aumentan su presencia en lo cotidiano.

SCJN


Para la Suprema Corte, el espacio virtual, en relación con las redes sociales, se significa como un ágora pública que permite plantear y discutir temas de interés general, además de convertirse en una fuente importante de información e interacción. Bajo este contexto, se identifica en los razonamientos del caso una confluencia de derechos, a saber, el de acceso a la información del reportero y el de privacidad del titular de la cuenta de Twitter. La ponderación que hace entre ellos el Tribunal Constitucional, se sustenta a partir de elementos doctrinales y resoluciones de instancias jurisdiccionales, incluso extranjeras, como son el Tribunal Supremo de España, la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han desarrollado criterios sobre los temas materia de análisis.

A partir de lo anterior, la Corte considera específicamente que Twitter, además de promover y potencializar la libertad de expresión, fomenta los valores democráticos al difundir información de interés para la sociedad, entre la que se incluye la que es generada por el gobierno. Asimismo, advierte la relevancia pública y el interés general que tiene la información difundida por la cuenta del fiscal Winckler, la cual es utilizada de manera voluntaria para dar a conocer aspectos del desempeño de su gestión como funcionario, y que sirve como medio de comunicación con la ciudadanía. Esto es importante, particularmente ante la constante evolución de las plataformas digitales, que permiten la interacción social y el diálogo entre distintos actores, con un número de suscriptores en constante crecimiento. Así, se hace una acertada lectura de la realidad contemporánea, en función de su intensa relación con las nuevas modalidades de comunicación e interacción digital, que expande las posibilidades para el ejercicio de los derechos fundamentales.

Redes sociales


Bajo este contexto, la Corte determinó que el bloqueo efectuado por el servidor público en perjuicio del reportero atentó contra su derecho de acceso a la información, por lo que, para restituírselo de manera plena, ordenó que se le permitiera el acceso a la cuenta de Twitter del Fiscal veracruzano, en el marco de un ejercicio de ponderación del que resultó adecuado dar prevalencia al derecho a saber sobre el derecho a la privacidad.

Es de celebrarse que la SCJN aborde temas frontera que surgen aparejados a las nuevas tecnologías y a su expansión en muchos aspectos de la vida de las personas. Como última instancia intérprete de la Constitución, se requiere de una actividad intensa que dé salida a las eventuales confluencias, conflictos y dilemas entre derechos que se imbrican en la modernidad, y que hoy son materia de debate intenso. Algunos ejemplos son: el uso intensivo de la información digital personal y sus posibilidades de control y vigilancia, tanto de parte de entidades privadas como públicas; las posibilidades de que la información que reciben las personas sea objeto de un sesgo en las plataformas como Facebook; el uso y aprovechamiento de los datos generados a través de los teléfonos celulares.

Sin duda, los retos para los jueces son de gran calado, y requerirán para ser enfrentados con éxito, del auxilio de la sociedad, la academia y los especialistas en campos tales como la sociología jurídica, las tecnologías de la comunicación y la información, así como de las áreas novedosas del ámbito legal.

La SCJN y su rol en la democracia

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