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La Corte, organismo descentralizado del presidente

La Corte no tiene pudor cuando se trata de afectar los derechos de los trabajadores. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Se tardaron 107 días los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dibujarse a sí mismos, como un órgano, un apéndice, una añadidura, un organismo descentralizado del ejecutivo federal.

La jurisprudencia P./J. 10/2021 (11ª) sobre el régimen laboral que deberán tener los organismos descentralizados menciona que es una decisión de “política pública”, yo leo: capricho del presidente y sus asesores que lo convencen. 

¿Y la Constitución donde queda señores ministros?, con la jurisprudencia de marras responden al aire con palabras elevadas, (para que no se entienda) y dicen: el presidente de la República tiene “libertad configurativa” (¿?) para definir las relaciones laborales de los trabajadores de estos organismos públicos para que sean del apartado A o B del artículo 123 Constitucional.

¿Libertad configurativa al presidente de la República? ¡Eso no puede ser!, entonces para qué existe el Artículo 123 Constitucional que en su fracción XXXI inciso b) punto 1, el cual dice con todas sus letras que corresponde al apartado A de esa norma constitucional:

“Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.”

Argumentan los ministros que dicha norma constitucional “no contiene una regla sobre el régimen aplicable a los organismos descentralizados, sino sólo un criterio de competencia en favor de los tribunales laborales”. 

A ver si entendí distinguidos ministros, ¿quiere decir que las 22 Ramas industriales y de Servicios y los tres tipos de empresas que son las descentralizadas, las de concesión federal y las que ejecuten trabajos en zonas federales, entre otros son para definir la competencia y no sus relaciones laborales?, es con todo respeto, un absurdo sin sentido y preocupa su desconocimiento de la legislación laboral.

De acuerdo con esta absurda jurisprudencia para los ministros descentralizados, que no autónomos, todos los conceptos que se enmarcan en la fracción XXXI se les puede aplicar las relaciones laborales del apartado A o B. Con su decisión en una empresa descentralizada puede haber trabajadores de dos regímenes, unos burocráticos y otros a los que sólo se les aplique la ley federal del trabajo.

A pesar de que los ministros paraestatales aclaran que esta jurisprudencia no se aplicará de manera retroactiva, ¡faltaba más!, puede generar en adelante que un mismo organismo descentralizado, los del pasillo norte sean del apartado A y los del pasillo sur se les asigne en el Apartado B.

Puede darse que en un baño que tenga jabón de espuma fina sean de exclusivo uso del apartado A y los de espuma corriente a los del Apartado B por ser de regímenes laborales distintos. ¡Un absurdo!

La Suprema Corte de Justicia ha demostrado ser un órgano dependiente que ha anulado el sentido de su misión de defender la Constitución por encima de cualquier costo.

La Corte no tiene pudor cuando se trata de afectar los derechos de los trabajadores. 

Así ocurrió con la “Unidad de Cuentas de Vidrio” a la que llaman en los pasillos de la Corte: Unidad de Medida y Actualización (UMA), que a través de una jurisprudencia reguló con ese concepto el pago de las pensiones de los trabajadores burocráticos.

Ahora esta unidad de cuentas de vidrio tiene un valor de $96.22 contra los $172.87 del salario mínimo general que servía de medida para cubrir las pensiones de los jubilados, lo que representó un golpe sin precedentes en perjuicio de este grupo vulnerable.

En estos tiempos cuando se camina cerca del edificio de la Corte es preferible darse la vuelta por otro lado para no ver a los ministros descentralizados como retuercen la Constitución.