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La Corte avala retrocesos y avances de la reforma laboral

Todavía hay caminos con muchos obstáculos. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión iniciada el día 03 de febrero del 2021 resolvió de manera definitiva los últimos 7 amparos interpuestos en contra de la reforma laboral del primero de mayo de 2019, confirmando su aplicación de manera definitiva.

Estas resoluciones dan fin a los 437 juicios de amparo presentados contra las modificaciones por la reciente reforma laboral de 2019, originados por Sindicatos con residencia en 25 estados de la República.

Los últimos 7 amparos que aún subsistían fueron presentados por las siguientes organizaciones:

1. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana. (A.R. 29/2020.)

2. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. (A.R. 47/2020)

3. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. (A.R. 49/2020)

4. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Transformadoras del Hierro, Metales y Actividades Conexas en la Ciudad de México. (A.R. 52/2020)

5. Confederación Obrera Revolucionaria “Ángel Olivo Solís”. (A.R. 55/2020)

6. Asociación Sindical de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Conexos del D.F. (A.R. 67/2020)

7. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos “Hilario C. Salas”. (A.R. 68/2020)

Los motivos de los amparos fueron:

I. Incorporación del derecho del trabajador de no pagar cuotas sindicales (artículo 110, fracc. VI, LFT). Con esta decisión se fortalece la facultad patronal para intervenir al interior de los Sindicatos para que los trabajadores cuando así lo decidan, dejen de pagar cuotas sindicales.

II. Adopción del voto directo en la elección de los representantes sindicales (artículo 371, fracs IX, IX Bis, IX Ter y X, LFT). Esta resolución fortalece la democracia sindical al evitar que el voto obrero se delegue a terceras personas.

III. Se facultó la intervención de oficio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la revisión de la elección de los representantes sindicales (artículo 371 Bis LFT). Esta decisión fortalece a la autoridad laboral para que sin necesidad de queja alguna pueda verificar si los votos de los trabajadores se llevaron a cabo de manera democrática.

IV. Incorporación de la exigencia de consulta a los trabajadores para la celebración y revisión de los contratos colectivos de trabajo (artículos 390 Ter, 399 Ter y 400 Bis LFT). La resolución fortalece la intervención de los trabajadores, de manera personal, libre y directa por medio del voto secreto para que la misma sea decisoria en la celebración y revisión de los CCT.

V. Establecimiento de la exigencia de legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes al inicio de vigencia de la reforma impugnada (Artículo Décimo Primero transitorio del Decreto). Esta definición pone en peligro la existencia de los CCT de no ser ratificados por los trabajadores dentro del periodo de los 4 años a partir del inicio de la reforma laboral.

VI. Mandato de ajuste de los estatutos sindicales para adoptar los sistemas de elección de representantes sindicales y de consulta de los contratos colectivos de trabajo (artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero transitorios del Decreto). Esta decisión obliga a todos los Sindicatos a reformar los Estatutos para llevar a cabo las elecciones de los dirigentes con base a la reforma laboral.

Lo más destacado de la decisión asumida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que en su mayoría las disposiciones controvertidas son benéficas para los trabajadores dado que sobreponen a éstos sobre las decisiones de sus propias organizaciones sindicales.

El confirmar que el voto secreto no solamente sea libre y secreto, sino que además se declare que el voto directo es constitucional deslegitima una vieja práctica asumida por las organizaciones sindicales de hacer a un lado a los trabajadores por medio del voto indirecto. Esta práctica se llevaba por medio de los delegados sindicales, comisiones revisoras o hasta con cartas poder para decidir los porcentajes de revisión salarial y modificaciones al CCT.

Ahora en todos los casos, el voto directo pone al trabajador como sujeto principal en las relaciones laborales, y es un paso importante para la democratización en procesos en los que era una sola persona quien decidía por todos los agremiados: el líder sindical.

Sin embargo, para lograrlo, no será sólo con estas resoluciones de la Corte, ya que los trabajadores deberán organizarse incluso al interior de sus Sindicatos para defender su derecho a ser tomados en cuenta. En este caso, la fortaleza del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será determinante siempre y cuando tenga un presupuesto suficiente con inspectores que puedan estar respondiendo en todo momento a las quejas que presenten los trabajadores.

No todo se puede festinar en esta reforma, dado que legitima al patrón retirar el pago de la cuota sindical con un simple escrito firmado por el trabajador y sin necesitar la intervención de su organización sindical (ni siquiera darle vista) como lo autoriza la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta facultad que ahora se confirma y que se ha llevado a la práctica en miles de centros de trabajo con el único propósito de debilitar y dividir a las organizaciones sindicales, da la posibilidad de que el trabajador siga siendo agremiado, conservando sus derechos y sin asumir sus obligaciones de cotización sindical.

Esta intromisión patronal que permite la reforma laboral violenta el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 3 que prohíbe a las autoridades a limitar a los Sindicatos para organizar su administración y formular su programa de acción, o de entorpecerlos de cualquier forma.

Este fue uno de los puntos más negativos de la reforma laboral, permitir la intervención patronal en los sindicatos, ahora avalada por la Suprema Corte de Justicia sin cortapisa alguna.

Todavía hay caminos con muchos obstáculos para que los trabajadores logren la fortaleza de sus organizaciones y la ansiada democracia en sus relaciones laborales.