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La “censura” del INE al presidente de la República

Algunos particulares ponderan los derechos humanos del presidente sobre los de los gobernados. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó procedente la suspensión de la transmisión completa de las conferencias del presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de las emisoras de radio y televisión, así como en internet y redes sociales, únicamente en los estados en los que este domingo se realizaron elecciones: Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.

La medida provocó diversas reacciones en redes sociales. Quienes se manifestaron en contra, alegaron que la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, surgida a partir de la solicitud de medidas cautelares por parte del Partido Acción Nacional, constituye un mecanismo de censura contra la libertad de expresión del jefe del Ejecutivo y contra el derecho a la información de los ciudadanos, lo que resulta falso por las siguientes razones:

1.- El presidente de la República —al igual que cualquier servidor público que preste sus servicios en alguno de los tres poderes o en algún órgano de autonomía constitucional— debe sujetar sus actos a la ley; es decir, que no puede hacer nada que no esté expresamente contemplado en alguna norma jurídica, ni dejar de hacer aquello que la norma jurídica le mandata.

Es lo que se denomina Principio de Legalidad. Que no aplica del mismo modo para los gobernados, pues éstos pueden hacer lo que les venga en gana, excepto aquello que la norma jurídica sanciona, como es el caso de los delitos debidamente descritos en los códigos penales o en las leyes penales especializadas.

2.- Por esta razón, cuando el presidente de la república actúa en su papel de jefe del Ejecutivo y no como un ciudadano ordinario, su actuar se ve marginado por los propios límites que le imponen las normas jurídicas.

Deja de ser el ciudadano que reclama para sí, frente al poder del Estado, su derecho a la libertad de expresión, para convertirse en el primer sujeto obligado en respetarlo, en razón de que es el representante del Estado mexicano.

El artículo 69 constitucional refiere la obligación anual que tiene el presidente de la república de rendir un informe “por escrito, en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”. De tal suerte que las “mañaneras” representan al mismo tiempo un acto de propaganda —en el que lo mismo califica de “hampones” a los periodistas, que habla de su pasión por el béisbol— y un espacio para informar, que no está delimitado jurídicamente.

3.- La suspensión de las “mañaneras” tampoco resulta atentatorio del derecho a la información de los gobernados, pues los procedimientos de acceso a la información, garantizados por el Instituto Nacional de Transparencia y por los institutos locales —y que tiene como sujetos obligados a los tres poderes, a los órganos de autonomía constitucional, a fideicomisos, a partidos políticos y sindicatos y a toda persona física o moral que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad— no se ven suspendidos en las épocas electorales.

El actuar de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, relativo a suspender la transmisión completa de las “mañaneras” en los estados en los que se realizaron elecciones es absolutamente legal, pues se produjo en apego a las restricciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que “obliga a suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental”.

Sería más prudente y benéfico que quienes se manifiestan en defensa del derecho a la información, se pronunciaran por las reiteradas respuestas de inexistencia por parte de presidencia de la república y no por la suspensión temporal de las conferencias de López Obrador, que lo mismo contienen elementos informativos, que de opinión y propaganda.

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