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La CEAV, todo un caso

Austeridad en atención a víctimas. l Susana Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días, el 2 de junio último, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) publicó un comunicado titulado “Decreto de austeridad paralizará funcionamiento de la CEAV”, a través del cual informa, entre otras cosas, que el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad, que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado el 23 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), frenará sus actividades esenciales y paralizará su funcionamiento.

Agrega el comunicado que: En comparación con cualquier otra dependencia u órgano del Gobierno Federal, la CEAV resentirá un impacto mayúsculo en su funcionamiento. A manera de ejemplo, se señalan 21 puntos en donde se identifican las repercusiones que dejará si se termina de concretar el 75% de reducción a su presupuesto de gasto corriente determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, hagamos un repaso muy breve de la existencia de la CEAV. En México, el reconocimiento y la tutela constitucional de los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a los derechos humanos es relativamente reciente. Así, podríamos afirmar que esta protección a las víctimas adquiere especial resonancia desde la creación, el 6 de junio de 1990, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que luego, a través de diversas reformas al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1999 se le otorgó el carácter de órgano constitucional autónomo.

Así, en septiembre de 2011 se creó, por Decreto del Poder Ejecutivo Federal, la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas (PROVÍCTIMA), organismo descentralizado del Gobierno Federal, cuyas funciones serían proporcionar asistencia y apoyo económico, médico, psicológico, legal y de trabajo social, exclusivamente a las personas en situación de víctimas de delito.

Derivado del impulso de Organizaciones de la Sociedad Civil y de los familiares de las víctimas directas, en enero de 2013, se publicó la Ley General de Víctimas (LGV) como el instrumento que recoge los estándares internacionales en esta materia y prevé la creación de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, conformado por diversas instituciones y entidades públicas de los ámbitos federal, estatal, CDMX y municipal vinculadas con el tema de los derechos de las víctimas. 

En enero de 2017, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGV, entre éstas, lo relativo a su estructura orgánica, toda vez que pasa de ser un organismo a cargo de un Pleno integrado por siete Comisionados Ejecutivos para ser, a partir de entonces, conducido por un solo Comisionado Ejecutivo, así como otras modificaciones, de las más relevantes aquellas tendentes a facilitar a las víctimas el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Este breve repaso a los antecedentes constitucionales y legales de la atención a las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos, tiene como propósito poner en su justa dimensión el interés del Estado en su tratamiento, mismo que en septiembre de 2020 cumpliría su primera década de vida.

La transición hacia una atención especializada para las víctimas (tanto directas como indirectas, así como potenciales) ha sido gradual, discontinuo y lento desafortunadamente. Entendemos que el nacimiento, de cualquier institución de esta naturaleza, implica un proceso paulatino de ordenación, de reconstrucción y de mejora en todos los aspectos; sin embargo, hablamos de un organismo -CEAV- que debe ajustar su existencia a las imperiosas necesidades de las personas en situación de víctimas y no al contrario adaptar estas necesidades a lenta y dolorosa inercia institucional que, en algunos casos, revictimiza.

Con la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV), de enero de 2017, se trató de fortalecer las capacidades institucionales de la CEAV a fin de garantizar la atención, la asesoría jurídica, la representación y acompañamiento a las víctimas en todo el país, haciendo más eficiente y humana su operación.

Lo cierto es que la reducción de presupuesto para la atención a víctimas puede sonar, para muchos ofensivo y desalentador, para otros, significa un replanteamiento en el uso o ejercicio de los recursos económicos y humanos, haciéndolos más eficientes y responsables. 

En la actual estructura orgánica de la CEAV, existen áreas que sus actividades pueden ser más eficientes, para ello, se requiere de una reingeniería institucional que tenga como propósito fundamental la unificación de esfuerzos; por ejemplo: la reducción de una plantilla excesiva de plazas de nivel de dirección general -como se dice coloquialmente, “muchos generales y poca tropa”-, así como la desaparición de unidades administrativas o áreas que no están previstas en la Ley.

Lo anterior, tendería a considerar una reingeniería institucional en beneficio de las víctimas, la reducción del presupuesto, si bien se enfoca a la reducción del gasto corriente, es decir, al pago de salarios y servicios diversos, también implica un ejercicio responsable que limite el número de cargos o plazas laborales de altos niveles salariales y de privilegios que, insisto, muchos de esos no previstos en la legislación y en perjuicio de la reparación integral a víctimas.

Los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal exigen una infraestructura de servicios públicos debidamente controlada, normada, regulada, coordinada, supervisada y vigilada, necesaria para garantizar esos derechos. De lo que se trata es que las víctimas cuenten con los medios y los recursos básicos suficientes e inmediatos, para hacer frente a sus necesidades más apremiantes. Lo contrario, como se ha dicho, es someter a esas víctimas a morosos, costosos e innecesarios procesos que solo tienden a revictimizarlos.

*Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).