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La capital chiapaneca en juego

La Sala Superior se ha convertido en rehén de los tribunales locales y las salas regionales en todo el país.

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Escrito en OPINIÓN el

El día de ayer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los diversos recursos respecto a la elección de presidente municipal en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que se llevó a cabo el pasado 19 de julio.

 

Por mayoría de votos, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa que a su vez, confirmaba la sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas determinando la validez de la elección para presidente municipal y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y el partido político local, Chiapas Unido.

 

El Partido Acción Nacional y su candidato a la presidencia municipal presentaron juicios de nulidad electoral para combatir esta elección argumentando, entre otras cosas, que la diferencia final entre ambos candidatos, de conformidad con la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, era por sólo 227 votos que representa el 0.14% de la votación.

 

En el recurso presentado por el partido actor señala, entre otras cosas, que para acreditar la compra y coacción del voto, el uso de programas sociales y el acarreo ofreció medios de prueba que el tribunal electoral local no requirió. En la propia sentencia de la Sala Superior se reconoce que la omisión de requerir esas pruebas constituye una actuación ilegal por parte  primero, del Tribunal electoral local y después, de la Sala Regional Xalapa y se concluye simple y llanamente que no tienen efecto directo en la elección.

 

¿Cómo, con qué premisa, con qué elementos y con qué sustento se puede arribar a esta conclusión cuando se reconoce la actuación ilegal de diversas instancias jurisdiccionales y que, como consecuencia de ello, nunca obraron en el expediente las probanzas ofrecidas por el partido político recurrente que hicieran posible su valoración, más aún cuando las conductas denunciadas podrían generar la nulidad de la elección? Sin duda alguna, debe haber consecuencias jurídicas con motivo de la actuación, fuera de la norma, de estas instancias.

 

Diversas conductas sucedidas durante el proceso electoral en Chiapas fueron materia de análisis en las instancias jurisdiccionales señaladas. Suponiendo sin conceder, que cada una de las conductas denunciadas por sí mismas no fueran suficientes para determinar la nulidad de la elección, valoradas en su conjunto, conducen la determinación en la dirección opuesta, particularmente si tenemos en cuenta que la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 0.14% de la votación.

 

Se tuvieron por acreditadas diversas conductas que fueron denunciadas ante las autoridades competentes, el INE o el instituto electoral local y con posterioridad resueltas por la Sala Regional Especializada y Sala Regional Xalapa. Así, se determinó el incumplimiento de la normativa constitucional y legal respecto a la transmisión de 844 spots en radio y televisión en el que se calumniaba al candidato que impugnó la elección. Está acreditada y sancionada la infracción por la Sala Especializada.

 

Adicionalmente, fue denunciada en su momento la sobre exposición indebida en medios de comunicación del ahora ganador de la elección, que es otra de las conductas que no se tiene en cuenta para hacer una valoración conjunta respecto de las irregularidades que se tienen por acreditadas. Los espacios en radio y televisión del Partido Verde Ecologista de México fueron utilizados para presentar a la ciudadanía, primero, al funcionario partidista y después precandidato a una diputación federal y a la postre candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez. Con 4,718 impactos, promoviendo indebidamente propuestas legislativas durante en proceso electoral y previo al inicio de las campañas electorales.

 

También se denuncian irregularidades en las mesas directivas de casilla durante la instalación de casillas, el proceso de votación y en las etapas posteriores de cómputo y escrutinio de los votos.

 

Más grave aún es el hecho de que la Sala Superior no tuviera los elementos necesarios para analizar las irregularidades denunciadas por una conducta ilegal de las instancias jurisdiccionales local y regional, de las que se cuenta con indicios aportados por el recurrente y que, en virtud de la dilación y la falta de expeditez en la impartición de justicia por parte del tribunal electoral local y la Sala Xalapa, que se tomaron casi dos meses para resolver, hicieron materialmente imposible que la Sala Superior requiriera esa información, cuando solamente contó con cuatro días para resolver en virtud de que el plazo para la toma de posesión del cargo era el día de ayer, 1 de octubre, y el recurso contra la sentencia de la Sala Xalapa llegó a la Sala Superior el domingo 27 de septiembre.

 

La manipulación de los tiempos por parte de este tribunal local y la sala regional con la finalidad de limitar la actuación de la Sala Superior es evidente. La máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral no puede verse sojuzgada o limitada por la actuación de instancias inferiores. Son inadmisibles este tipo de conductas que sólo demuestran que la independencia de estos órganos no está garantizada. Los motivos saltan a la vista y la reforma en este tema debe realizarse a la brevedad. La ley debe imponer plazos claros para que las instancias locales y regionales resuelvan los recursos y juicios de su competencia, y que la Sala Superior cuente con plazos suficientes para analizarlos y determinar, en última instancia, lo que en derecho proceda.

 

La Sala Superior se ha convertido en rehén de tribunales locales y salas regionales en todo el país que la dejan con un par de días para resolver y, peor  aún, como en este caso, sin todos los elementos necesarios para conocer, analizar y resolver exhaustivamente cada asunto sometido a su consideración.

 

Muchas lecciones nos deja el proceso electoral en Chiapas. La actuación de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales fue, por decir lo menos, muy cuestionable. Los incumplimientos a la Constitución, la ley y los acuerdos fue evidente. En el caso del instituto electoral local, se inició un procedimiento de remoción derivado de una vista de la Sala Superior.

 

El dinero ilegal en la contienda, la intención permanente de violentar el principio constitucional de paridad, la violencia contra las mujeres, la actuación del gobierno del Estado, funcionarios públicos y partidos políticos, y autoridades electorales locales y regionales, lamentablemente, está muy lejos de calificarse como legal y democrática.