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La calificación electoral

La calificación electoral es un proceso jurídico complejo. | Miguel Ángel Lara Otaola y Leonardo Valdés Zurita

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Escrito en OPINIÓN el

La calificación electoral es un proceso jurídico complejo. Tiene por objeto determinar con exactitud y claridad el resultado de un proceso de selección de representantes y/o gobernantes. Por lo general, la calificación de una elección implica la resolución de las impugnaciones que se pudieren haber presentado. Por ese motivo, en muchas ocasiones forma parte de lo que genéricamente se denomina el contencioso electoral y/o justicia electoral. Evidentemente, la resolución de las impugnaciones y la calificación de las elecciones, se desarrolla en un marco político que puede, o no, hacer más complejo el proceso de calificación.

Existen diversos modelos de calificación de las elecciones. Maurice Duverger propuso, y después Cotteret y Emeri utilizaron, una clasificación elemental de justicia electoral: una política, otra jurisdiccional. Esa diferenciación se basa fundamentalmente en el tipo de órgano que se encarga de conocer de las impugnaciones, resolverlas y, finalmente, calificar las elecciones. La calificación es política cuando un órgano legislativo se encarga de hacerla. En cambio es jurisdiccional cuando es un tribunal el responsable de calificar las elecciones.

Esta diferencia no es menor y no sólo depende del órgano que la lleva a cabo. Como el mismo nombre lo dice, una calificación política deja a un órgano político tomar las decisiones. Esto puede representar un conflicto de interés, ya que como lo vivimos en México hasta 1996, el partido político que había obtenido el triunfo era quien calificaba si la elección era válida o no. Precisamente por esto, y en palabras del politólogo Fabrice Lehoucq (2002), este modelo clásico de calificación legislativa sólo funciona ‘en un mundo sin partidos políticos’. En cambio, en un mundo con partidos -el mundo real-, la calificación política anima a que se imponga el criterio político, y no la ley.  Por ello -como lo ha demostrado la experiencia comparada internacional-  la importancia de contar con tribunales y órganos electorales independientes.

Auto-calificación legislativa

En México, tuvimos durante largo tiempo un sistema que se podría denominar: “político de auto-calificación legislativa”. La Constitución de Cádiz, promulgada en 1812, estableció la posibilidad de que las colonias españolas estuvieran representadas en las Cortes (órgano legislativo equivalente a la cámara de los comunes, en Gran Bretaña, y a la cámara de diputados, en las repúblicas contemporáneas). Los artículos 113 a 115 de esa constitución, establecían la conformación de dos comisiones de presuntos diputados: una de cinco y otra de tres miembros. La primera se encargaría de calificar la documentación que acreditaba la elección de casi todos los diputados; mientras que la segunda analizaba la elección de los miembros de la primera comisión. Este procedimiento intentaba impedir que el poder del monarca interfiriera en la conformación del órgano encargado, justamente de acotar su poder.

Ese formato de auto-calificación legislativa estuvo presente en la legislación electoral mexicana del siglo XIX. Sobrevivió a la revolución de 1910 y en la constitución de 1917 se otorgó a la propia cámara de diputados la facultad de calificar la elección presidencial. Primero, el colegio electoral de la cámara de diputados estuvo conformado por la totalidad de los presuntos. Luego, con la aparición de los diputados de representación proporcional, en 1977, la regla de integración cambió: sólo 100 presuntos; 60 determinados por el partido que obtuvo el mayor número de constancias de mayoría en los 300 distritos uninominales y 40 designados por los partidos que alcanzaron representación proporcional, en función de los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de ellos. Esa misma reforma creó un recurso de reclamación que le permitía a los partidos políticos impugnar las determinaciones de los colegios electorales (diputados, senadores y presidencial) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante la presentación de este tipo de queja, la Corte debía investigar y emitir conclusiones que serían dadas a conocer a la cámara correspondiente. Siendo estás las encargadas de ratificar o no la resolución impugnada. De hecho, la Corte nunca se pronunció respecto de este tipo de impugnaciones.

Los tribunales electorales

Por esa razón, en el marco de la reforma electoral de 1986 se creó un tribunal especializado en la materia electoral. Tenía facultades para conocer y resolver en definitiva las impugnaciones que se presentaran respecto del proceso de organización de los procesos electorales. No obstante, sus resoluciones respecto de la calificación de elecciones serían turnadas a los colegios electorales respectivos; que volvieron a estar integrados por la totalidad de los presuntos electos y cuyas resoluciones, aún después de conocer la opinión del tribunal contencioso electoral, serían definitivas. Ese modelo de justicia electoral hizo crisis en la elección de 1988.

La reforma que se realizó después de esa crítica elección, modificó el modelo de justicia electoral. Se creó un nuevo tribunal electoral y se estableció un sistema de medios de impugnación en materia electoral. Se estableció que, contra las resoluciones emitidas por el tribunal, antes de la jornada electoral, no procedería juicio ni amparo alguno. Las posteriores, serían conocidas por los colegios electorales respectivos y estos sólo podrían revertirlas sólo con la mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes. El colegio de la cámara de diputados volvió a estar integrado sólo por 100 de los presuntos; nombrados ahora, por los partidos en proporción de las constancias de mayoría alcanzadas. En el senado, el colegio estaría conformado por todos los presuntos y los senadores que mantenían su mandato. Una nueva reforma, la de 1996, volvió a cambiar el modelo. El tribunal pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación; el libro contencioso del código electoral, se transformó en la ley del sistema de medios de impugnación y desaparecieron los colegios electorales. Además, se le otorgó al tribunal la calificación de la elección presidencial y se decidió que todas sus resoluciones serían inatacables. Llegamos, finalmente, a un modelo de justicia electoral jurisdiccional.

Justicia electoral fundamental para la democracia

El sistema de justicia electoral mexicano, ha mantenido sus características fundamentales. Las sucesivas reformas electorales lo han enriquecido y los procesos de elección de representantes y autoridades a todo lo largo y ancho del país lo han puesto a prueba. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha calificado cuatro elecciones presidenciales y ha intervenido en la calificación de miles de elecciones de legisladores federales y locales y de gobernadores y presidentes municipales. Incluso se ha discutido respecto de cierta judicialización de las elecciones mexicanas, como si fuese un factor negativo; cuando es un dato positivo de nuestra realidad: ya que es preferible que sea en los tribunales y no en las calles o en órganos de concertación política donde se resuelvan, de acuerdo con la ley, las diferencias en la materia electoral. El manual de justicia electoral de IDEA Internacional publicado en 2010, resalta precisamente esto: la justicia electoral es fundamental para la democracia ya que no sólo cuida la legalidad del proceso electoral, sino los derechos políticos de los ciudadanos. 

Para la calificación de la elección presidencial mexicana, que culminó el pasado 8 de agosto, la Sala Superior del TEPJF debió conocer el dictamen consolidado de fiscalización de los gastos de campaña, aprobado dos días antes por el consejo general del INE; ya que la reforma de 2014 estableció que el rebase del tope de gastos de campaña es causal de nulidad de una elección. Además, debió resolver las más de 280 impugnaciones que se presentaron en contra de los cómputos distritales de la elección presidencial. La mayoría de ellas, presentadas por el Partido Encuentro Social, en su esfuerzo por preservar su registro legal; luego de que no alcanzó el 3 por ciento de la votación en ninguna de las elecciones federales realizadas este año

El sistema electoral mexicano, producto de una importante labor reformista del legislativo y de las fuerzas políticas durante más de tres décadas, se ha consolidado en muchos de sus aspectos. La justicia electoral, el contencioso y la calificación de las elecciones no han sido la excepción.

Miguel Ángel Lara Otaola

Jefe de la Oficina de IDEA Internacional para México y Centroamérica. Doctor en Ciencia Política.

Leonardo Valdés Zurita

Ex Presidente del Instituto Federal Electoral. Doctor en Ciencia Social.

Aceptabilidad de la derrota y madurez democrática

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