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La autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Asumir cabalmente la autonomía entraña retos internos y externos para el IFT. La autonomía no debe entenderse como aislamiento.

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Escrito en OPINIÓN el

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) nació el 10 de septiembre de 2013, con la ratificación de sus 7 comisionados por parte del Senado, a partir de lo establecido en la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013.

 

El IFT surge como un órgano constitucional autónomo, dentro de un diseño institucional completamente distinto al que existía previamente, concentrando las atribuciones regulatorias que antes se encontraban divididas entre la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Adicionalmente, la Constitución invistió al IFT como autoridad de competencia para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con lo cual se dividieron las atribuciones que antes se concentraban en la Comisión Federal de Competencia, creando ahora dos autoridades de competencia encargadas de la aplicación de la misma Ley Federal de Competencia Económica, pero para actividades económicas diferentes.

 

El nuevo diseño institucional presenta una diversidad de características sobre las cuales vale la pena reflexionar, pero en esta ocasión nos enfocaremos en la naturaleza del IFT como órgano constitucional autónomo.

 

¿Qué es un órgano constitucional autónomo? Se trata de una entidad pública fundada directamente en el texto constitucional sin formar parte de ninguno de los tres poderes en los cuales tradicionalmente se divide el Estado.  Los órganos constitucionales autónomos son creados para conferirles una responsabilidad pública fundamental, que por su relevancia se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, tal como lo señala Valentín Ugalde[1].

 

La responsabilidad fundamental que se ha conferido al IFT es la del desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, para lo cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, además de la responsabilidad de proteger la libertad de expresión, el derecho a recibir información plural, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como otros derechos establecidos en los artículo 6º y 7º de la Constitución.

 

Adicionalmente, el IFT tiene la responsabilidad de proteger la competencia y la libre concurrencia en las telecomunicaciones y radiodifusión, combatiendo prácticas monopólicas y fenómenos de concentración contrarios al interés público. El Instituto es así una autoridad de competencia con el conocimiento especializado de un regulador sectorial y un regulador con conocimiento especializado en materia de competencia, situación que lo confiere una ventaja sustantiva para lograr sus fines y razón de ser.

 

Como órgano constitucional autónomo, el IFT es independiente de otros poderes del Estado, lo cual permite que sus decisiones se sustenten en aspectos técnicos con el fin de obtener los objetivos para los que fue creado, sin someterse al vaivén de las coyunturas o influencias políticas.

 

Esta independencia y la orientación de sus acciones hacia las responsabilidades que se le han encomendado, son elementos fundamentales del diseño institucional contenido en la reforma constitucional, donde se dejan las cuestiones de operación y ejecución al Poder Ejecutivo, para concentrar la regulación de los sectores en el IFT.

 

Con ello se busca eliminar los conflictos que se generan cuando una misma institución persigue fines que en un caso concreto pueden resultar contradictorios, como sería por ejemplo el cometido del Poder Ejecutivo para impulsar en el mercado los servicios provistos por una entidad con participación pública, frente a la responsabilidad del IFT para contener esa actividad si en su actuación afecta la competencia en los mercados.

 

No obstante, asumir cabalmente la autonomía entraña retos internos y externos para el IFT. La autonomía no debe entenderse como aislamiento. Pero en el otro extremo, la autonomía tampoco admite intromisiones. Es importante comprender que los objetivos de política que persigue el IFT se relacionan con otros fines encomendados a distintas instancias públicas, por lo cual la comunicación y cooperación en algunos temas es relevante para una toma de decisiones eficaz y certera, que contribuya a una acción coordinada del Estado.

 

También es esencial la rendición de cuentas formalmente prevista ante el Poder Legislativo y más que todo ante la sociedad. No obstante, para la construcción y afianzamiento de una institución autónoma, es preciso delimitar atribuciones y seguir cauces transparentes para que estas relaciones sean constructivas y respetuosas de los ámbitos de actuación de cada institución, sin admitir relaciones de subordinación ni la pretensión de injerencias indebidas.

 

De igual forma es fundamental entender que el IFT no es un mediador de posturas entre distintos gestores, ni en su carácter de regulador sectorial ni como autoridad de competencia, sino que en toda circunstancia debe promover el interés público y dentro de este marco deben juzgarse sus actuaciones. Este principio debe ser una guía esencial y un soporte interno para preservar la independencia de las decisiones del IFT, ya que frecuentemente el interés público se refleja en beneficios de mediano y largo plazo para una población numerosa pero desorganizada, que no se expresa en los medios públicos.

 

Asumir que en ocasiones la vocación de un regulador autónomo es no ser popular, también es un elemento hacedor de autonomía.

 

@elenaestavillo

 

[1] Ugalde, Valentín “Órganos Constitucionales Autónomos”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, nu´m. 29.