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Juzgar con lupa de género

Juzgar con lupa de género debe convertirse en práctica del quehacer judicial y de los garantes de derechos humanos. | Marina San Martín

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Escrito en OPINIÓN el

En el Día Internacional de la Mujer, las Comisionadas del INFO-CDMX organizamos un encuentro con mujeres sobre apertura, derecho a saber y protección de datos personales.

En el conversatorio a mi cargo en el que participaron la presidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Claudia de Buen; María del Carmen Carreón del TEPJF; y la Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa capitalino, Mariana Moranchel, abordamos un tema de relevancia sobre cómo dictar resoluciones con perspectiva de género, dada la labor materialmente jurisdiccional que el Instituto realiza, y a propósito del Día de las Personas Juzgadoras en México.

El papel de quienes juzgan se materializa en sus sentencias que son reflejo de los contextos. En los últimos años, se han adoptado diversos enfoques al emitir fallos, uno de ellos, el de género. 

Según el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la SCJN, dicha forma de resolver se apoya en un método que busca modificar la manera de comprender el entorno, a partir de incorporar al género como una categoría de análisis que muestra cómo la diferencia sexual y los significados que tiene desde lo cultural, impactan en la vida de las personas y en sus relaciones.

Para juzgar con estos lentes es necesario analizar, cuando menos, si los efectos de la norma son distintos si se aplica a una mujer, a una minoría sexual o a un hombre; y si la connotación que se le atribuye parte de una idea preconcebida sobre el género.

Una de las sentencias emblemáticas con esta perspectiva fue la resolución de Campo Algodonero de 2009 contra México, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó sus competencias para aplicar e interpretar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

En 2016, la SCJN emitió una jurisprudencia que precisa los elementos para juzgar con este enfoque, de tal suerte que, se debe identificar si hay desequilibrio entre las partes por género; valorar las pruebas desechando estereotipos; cuestionar la neutralidad del derecho; evaluar el impacto diferenciado de la solución para que sea justa e igualitaria; y procurar un lenguaje incluyente.

En un estudio de 2019 de la Red por la Ciudadanización de la Justicia, en 100 de 110 resoluciones revisadas de ocho Poderes Judiciales estatales en México, se presume que se requirió analizar con perspectiva de género. En el 85% no se consideró la influencia de estereotipos en los hechos y en el 70% no se valoraron las pruebas con esta visión. 

Como apunta Marcela Lagarde, la perspectiva de género implica una nueva concepción del desarrollo, una ruptura con todas sus concepciones anteriores; no es sólo un nuevo enfoque, es una nueva concepción del mundo que incluye y prioriza las necesidades de las mujeres y modifica las de los hombres. Juzgar con lupa de género debe convertirse en práctica del quehacer judicial y de los garantes de derechos humanos.