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Justicia transparente y efectiva

Transparentar la acción de gobierno en la procuración de justicia garantiza a las víctimas y a la sociedad conocer el desarrollo de las investigaciones. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los aspectos más oscuros del México contemporáneo es el fenómeno de la desaparición de personas. Son miles los casos que se contabilizan de individuos que un día simplemente no regresaron a sus hogares y de los que no existe idea del porqué de su ausencia. Más graves se tornan los hechos cuando se presume la participación de fuerzas del Estado como agentes activos en tales escenarios, configurando el tipo penal de desaparición forzada.

Es pertinente recordar que el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, emitió un informe en febrero de 2015, en el que refiriéndose a México señaló “los serios desafíos que enfrenta el Estado en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas”. Un suceso que ejemplifica lo anterior acaeció en mayo de 2007, durante el conflicto social que tuvo lugar en el sureste del país con las movilizaciones de la Asociación Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), cuando se reportó la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, activistas que fueron reconocidos por el Ejército Popular Revolucionario como parte de sus miembros. De acuerdo con familiares, fueron detenidos en el contexto de un operativo realizado por diversas corporaciones de seguridad estatales, a partir de lo cual no se volvió a tener noticias de ellos.

La entonces Procuraduría General de la República inició la carpeta correspondiente a fin de deslindar las responsabilidades del caso. En septiembre de 2013, familiares de los ausentes presentaron una demanda de amparo en la que se establecieron como actos reclamados la desaparición forzada y la abstención de las autoridades de llevar a cabo las diligencias necesarias para investigar dicho delito.

Tras un largo trayecto procedimental, en el que se resolvieron diversos incidentes y se atendió, incluso, a un cambio de titularidad en el órgano jurisdiccional de resolver la demanda, el pasado seis de mayo la Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, resolvió, en vista de las deficiencias en que incurrió el ministerio público en la integración de la indagatoria, otorgar la protección de la justicia federal, a los desparecidos y sus familiares promoventes, en calidad de víctimas, dentro del juicio 942/2013-2.

En la sentencia, que el propio órgano jurisdiccional considera per se una forma de reparación, se reconoce la grave violación de derechos humanos en contra de las dos víctimas directas, y se ordena a la Fiscalía General de la República (FGR), investigar de manera pronta, completa, imparcial y exhaustivamente su desaparición forzada.

Asimismo, el órgano jurisdiccional advierte que resulta aplicable el principio de máxima publicidad, por lo que instruye a la FGR publicar en su sitio de Internet la investigación que realiza sobre el asunto y las pruebas que obran en la indagatoria, las cuales deberán ser actualizadas semanalmente conforme avancen las investigaciones.

Esto lleva implícito el reconocimiento de lo valioso que es transparentar la acción de gobierno en la procuración de justicia, específicamente en el caso en que se tienen por gravemente vulneradas las libertades fundamentales de los gobernados, pues se garantiza a las víctimas y a la sociedad conocer directamente el desarrollo de las investigaciones tendientes a resolver un caso de alto impacto para la sociedad.

Cabe traer a colación la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, que en sus postulados es acorde con la resolución de amparo, particularmente cuando el organismo internacional aduce que la investigación de una desaparición forzada no puede entenderse como “una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. Al respecto, también se anota que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”.

La resolución del amparo contribuye a alejar el olvido que cobija a la impunidad y que crea las condiciones para repetir errores y horrores del pasado. A través de los razonamientos desarrollados por la juzgadora, se crea un espacio para atender el derecho a la verdad, que es un elemento central para constituirnos en la sociedad democrática que anhelamos, al permitirnos conocer las decisiones, las circunstancias y las responsabilidades de hechos lacerantes que merecen ser completamente desentrañados y transparentados.

La desaparición forzada produce un agravio multidimensional a la esfera de derechos de las personas; se lesionan los correspondientes a la libertad, a la integridad, a la verdad y a la memoria; por ello es de reconocerse la voluntad del Poder Judicial de impulsar una justicia efectiva, orientada a abatir la impunidad, a frenar el abuso de poder y a propiciar la actuación de la institucionalidad estatal en la búsqueda de los desaparecidos. Esto, sumado a la pulcritud técnica y al enfoque de garantía a las libertades fundamentales, sin duda opera a favor del fortalecimiento de la confianza en la ley y en las instituciones del Estado.

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