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¿Justicia para todas?

Más del cincuenta por ciento de los delitos cometidos en contra de mujeres no son denunciados | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Pilar no quiso tener relaciones sexuales con su novio y eso le costó la vida, él mismo confesó ante las autoridades que la había asesinado por el enojo provocado al obtener una respuesta negativa. A pesar del testimonio, hoy camina libre y sin ningún remordimiento por las calles de su natal Veracruz.

En los últimos meses, las cifras de feminicidio en México han aumentado de siete a nueve sucesos al día, según expuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos a principios de julio ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, organismo que realiza una evaluación sobre la situación de la violencia en contra de las mujeres en nuestro país y la garantía de sus derechos humanos.

Feminicidio

A través de un informe sombra elaborado por organizaciones de la sociedad civil, para hacer contrapeso a la información presentada por el Estado mexicano, advirtieron que en los tres años pasados han sido asesinadas 8 mil 904 mujeres y niñas, en contraparte con los datos oficiales que registran seis mil 500. También reportaron que entre las mujeres mayores de 15 años, 43.2 por ciento (30.7 millones) sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja, y de ellas, 64.3 por ciento ha sido víctima de agresiones físicas o sexuales con consecuencias emocionales.

Un ejemplo de la dilación en la impartición de justicia hacia las mujeres en México lo dio Equifonía, organización que señaló que en Veracruz, a pesar de contar con dos Alertas de Género, de 2012 a 2018 la Fiscalía General del Estado aceptó iniciar 513 investigaciones por feminicidio, pero solo ha juzgado 184 casos y 11 de ellos han sido condenados. Es decir, tres de cada 10 expedientes llegan a los jueces y menos del 1 por ciento obtiene una sentencia.

Previo a esta revisión, el Laboratorio Nacional Diversidades del Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Centro de Investigaciones sobre Estudios de Género (CIEG), ambos de la UNAM, llevaron a cabo el II Congreso Internacional Buenas Prácticas en el Juzgar: el Género y los Derechos Humanos, donde especialistas como Rosa María Álvarez González, investigadora de la institución y jueza ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltaron que a pesar de existir sentencias internacionales como la de Campo Algodonero, que obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en las investigaciones judiciales, esto no es una realidad en los aparatos de justicia mexicanos, por el contrario, a su interior se mantiene una visión patriarcal en la que se considera a la mujer como inferior.

En su intervención, la magistrada Celia Marín, comentó que la introducción de la perspectiva de género en el derecho, permite crear un método para eliminar las asimetrías del poder, garantizar el respeto a la dignidad de las personas y proteger tanto a hombres como a mujeres, así como erradicar los prejuicios y estereotipos que siguen impregnando las decisiones judiciales.

Desigualdad

A su vez, Leticia Bonifaz, titular de la dirección general de estudios, promoción y desarrollo de los derechos humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, recordó que en el país ya se han emitido sentencias como la del caso Mariana Lima, que ordenó al Estado de México volver a investigar el caso desde una perspectiva en la que se tome en cuenta el contexto de violencia sufrida por la víctima y los factores sociales que la propiciaron.    

De acuerdo con la también docente, la incorporación del género al derecho no sólo implica el acceso a la justicia sino también el establecimiento de acciones afirmativas por la justiciabilidad de los derechos de las mujeres, que eviten retrocesos ante la pretensión de imponer visiones que condenan la visión de género.

Para ahondar sobre la problemática, el CIEG ha publicado el libro El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva de Lucía Núñez, el cual parte de las preguntas qué es el sistema penal y cómo opera este sistema en realidad debido a que hay falta de acceso a la justicia por parte de todos aquellos individuos alejados del ideal del hombre moderno.

Con el objetivo de dar una respuesta, la autora utiliza a la criminología crítica, a la teoría crítica del derecho y a la teoría crítica de género como herramientas para cuestionar el supuesto discurso igualitario y el papel de la ley penal en la producción y reproducción de la desigualdad  y la subordinación, en el caso específico de las mujeres.

Como la propia investigadora advierte, autoras como Carol Smart y Tamar Pitch, quien prologa el texto, han realizado revisiones similares en otros contextos sociales, sin embargo, para el caso de México, nunca se ha analizado desde esta perspectiva la práctica del derecho y la impartición de justicia.

Justicia

De esta manera, la académica propone partir de las coordenadas de subjetivación de género, esos ejes discursivos de comportamiento que establecen lo que se considera normal o anormal en correspondencia con lo que se espera de los sexos, desde una visión heternormativa y binaria.

Durante el desarrollo del análisis, es observable la reproducción en la ley penal mexicana de desigualdades derivadas del género mediante la consideración de la mujer como una “víctima nata” de delitos, producto de su condición de sexo o de asumir, erróneamente, que el control de su cuerpo y de su sexualidad depende de los hombres. Ambas situaciones, causantes, entre otras cosas, de que más del 50 por ciento de los delitos cometidos en contra de mujeres no sean denunciados.

Retos tras la “despatologización” de la transexualidad

@leonardobastida | @OpinionLSR | @lasillarota