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Justicia electoral con perspectiva no binaria

Se armoniza la paridad de género a favor de las mujeres y acciones afirmativas para personas no binarias. | Felipe de la Mata Pizaña y Roselia Bustillo Marín

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Escrito en OPINIÓN el

El sistema constitucional es binario. La igualdad de género y la paridad están construidas bajo ese pensamiento únicamente de reconocimiento de dos formas de ser o ejercer la humanidad (mujeres y hombres).

Ese decir, ese binarismo constitucional está generado a partir de una visión heteronormativa de dos únicas formas de existir, lo cual, irradia en el ejercicio de los derechos humanos, de todas las personas, las no binarias y del grupo LGBT+.

Asimismo, alcanza al sistema electoral y práctica real de los derechos políticos de esos mismos grupos, cuando se busca reconocerles su debida representatividad en las postulaciones a cargos de elección popular o de la función pública.

De ahí que, se reconozca la existencia de otros itinerarios posibles a nivel simbólico y de prácticas sociales que afloran y obligan a la apertura de una justicia electoral cada vez más deconstruida en tanto su visión binaria y rígida en la existencia de solo dos géneros.

Bajo esa visión, la Constitución no debe pensarse ni como literatura ni como poesía, sino como un mandato dotado de reglas y normas que tienen el deber fundamental de una acción real de los derechos humanos de todas las personas.

En efecto, en el caso de la representación política de las personas de la diversidad sexual, si bien las normas se han generado desde un enfoque binario (mujer u hombre), su interpretación constituye un reto de lectura amplia y dinámica, junto con los principios constitucionales de no discriminación e igualdad, para hacer espacios en los cargos públicos a las personas no binarias, sin que, con ello, se vulnere en definitiva el derecho de otros géneros.

Ese ejercicio se realizó por la Sala Superior, [1] en el que armonizó la paridad de género y las acciones afirmativas en favor de las personas no binarias.

En concreto, sucedió que un partido político entre las solicitudes de registro de diputaciones locales por el principio de representación proporcional propuso a una persona no binaria en uno de los lugares de la lista que correspondía a las mujeres.

Al respecto las autoridades locales y la Sala regional determinaron que ello incumplía el mandato constitucional de la paridad de género, así como la norma reglamentaria local, que expresamente prevé que los lugares destinados a las mujeres no pueden ser ocupados por personas no binarias.

Al arribar el caso a la Sala Superior ésta determinó que esa norma es constitucional y no vulnera el derecho de la persona no binaria a ser votada en condiciones de igualdad y no discriminación, porque tiene como fin procurar que las mujeres, de forma paritaria, sean postuladas en candidaturas de representación proporcional, por lo que al ser los hombres un grupo de la sociedad históricamente menos discriminado en representación política, serían quienes debían ceder espacios en favor de las personas no binarias.

Así mismo, se justificó que esa norma es: 1) idónea porque protege los lugares destinados a las mujeres, 2) es necesaria porque no existen otras alternativas posibles para generar menor afectación tanto a las mujeres como a las personas no binarias, y 3) garantiza el principio de paridad en beneficio de las mujeres.

Lo notable y trascendente de esta decisión, es que se armoniza la paridad de género a favor de las mujeres y las acciones afirmativas para personas no binarias, es decir, se tutelan derechos políticos de dos grupos sociales invisibilizados históricamente, lo que no ha sucedido con los hombres, quienes no han estado en una posición de subrepresentación.

Lograr estos cambios en la aplicación de la justicia electoral, implica familiarizarse con una cosmovisión más fluida del género y la sexualidad, y comprender la relevancia que tiene el respeto y pleno ejercicio de sus derechos humanos. Así mismo, conlleva entender que las personas no binarias enfrentan un sistema que por siglos ha organizado a las sociedades humanas, y al igual que las personas integrantes del grupo LGBT+, cuestionan un referente biológico que durante siglos había sido incuestionable.

Por eso, es importante que se reconozca el género de las personas no binarias, su existencia, que sean visibles y tengan toda la posibilidad de estar representadas, frente a un sistema que establece cómo tendrían que ser las personas y sus posibilidades de existencia.

La justicia electoral, además de proteger los derechos de las mujeres, crea la posibilidad de romper con el sistema sexo-género rígido y estructurante desigual, para crear espacios y otros imaginarios posibles, de visibilidad y ejercicio de los derechos políticos de las personas “no binarias”. Y es que todas las personas e instituciones estamos convocadas a trabajar por un mundo más incluyente e igualitario.

[1] SUP-REC-256/2022