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Justicia Abierta: un modelo en construcción

La Justicia Abierta es útil para apuntalar la integridad, la rendición de cuentas y el desempeño de jueces y magistrados. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Históricamente, la labor jurisdiccional se había caracterizado por el sigilo y la secrecía en su actuación, además de adoptar una actitud de acorazamiento ante la opinión pública, al haberse construido en lo general desde una perspectiva de cierto elitismo, al tener como su función principal la de decidir sobre disputas a través de la interpretación de la ley por parte de jurisperitos que no requerían más que de su sapiencia legal para ello.

Sin embargo, en los últimos años, y por medio de la adopción de los principios que rigen el modelo de Gobierno Abierto en el terreno del poder ejecutivo, se ha venido desarrollando el concepto de Justicia Abierta, concebido como una forma de gestionar el quehacer judicial a partir del fortalecimiento de los nexos entre los órganos jurisdiccionales y los ciudadanos, con base en la transparencia, la participación y la colaboración, como una vía para al fortalecimiento del Estado de Derecho y de la vida democrática.

El núcleo de la Justicia Abierta se encuentra en la publicidad de las resoluciones y sentencias, así como de los datos sobre sus tareas, y además en la construcción de puentes de diálogo y participación de la sociedad civil. Es notoria la conexión que existe entre los aspectos mencionados y el acceso a la información, como medio para dar a conocer a la sociedad los elementos torales de la acción judicial, algo esencial para propiciar la participación ciudadana de forma amplia.

Bajo ese contexto, en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha implementado medidas que se orientan hacia la materialización de la noción de Justicia Abierta. Un ejemplo de esto es la elaboración de cápsulas para radio y televisión de sus resoluciones relevantes, convirtiendo así uno de sus principales productos en la impartición de justicia, en vehículos útiles para comunicar a la sociedad de una forma sencilla y clara los puntos medulares de su labor, lo que propicia el interés y el involucramiento de las personas en un ámbito que impacta en sus derechos y en su vida cotidiana. También nuestro máximo tribunal realiza las audiencias del Pleno de manera pública y tiene disponibles los registros en video en su página en Internet, circunstancia que abona a la difusión del conocimiento sobre sus materias.

En lo que toca al diálogo con la sociedad, es relevante que desde 2008, la SCJN acordó la regulación de las audiencias de participación ciudadana sobre asuntos de relevancia, interés jurídico e importancia nacional. A partir de este marco, se posibilitó una vasta participación ciudadana en el camino procesal para resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada, respecto de la despenalización del aborto en México. Se realizaron seis audiencias en las que participaron ochenta expositores que vertieron sus opiniones sobre el tema.

Vale señalar que aún existen otros espacios que podrían ser aprovechados en esta ruta expansiva de la apertura en el ámbito de la impartición de justicia en general. Por ejemplo, la intensificación del uso de tecnologías informáticas para que se pueda dar seguimiento a las distintas etapas de los procedimientos jurisdiccionales, desde distintas vertientes: como partes en litigio, o bien como ciudadanos interesados.

Otro nicho de oportunidad es el correspondiente a la transparencia en el ingreso, permanencia y promoción de los jueces y magistrados, así como en la correspondiente evidencia del cumplimiento de requisitos y perfiles, así como de los resultados de sus evaluaciones. Lo anterior considerando que es en el capital humano donde descansa la mayor responsabilidad en la vigencia de los derechos de los justiciables.

Una veta adicional para explotar en aras de consolidar la figura de Justicia Abierta en México, tiene que ver con transparentar los aspectos más significativos de los procedimientos relacionados con el régimen disciplinario de los integrantes del judicial, pues no puede disociarse de la Rendición de Cuentas, concepto que tiene como uno de sus pilares la posibilidad de sancionar las conductas irregulares, en este caso, de los operadores de la justicia.

Los avances existentes en ciertas instituciones judiciales, como es el caso de la Suprema Corte, son dignos de reconocerse como las piezas iniciales del modelo deseable de Justicia Abierta. Sin embargo, es necesario trazar como meta que la voluntad por apropiarse de tal esquema se replique en todos los órganos jurisdiccionales, tanto del fuero federal como del común a nivel nacional. Lo anterior dada la existencia de casos en que la apertura es más bien limitada, como se desprende de los resultados del estudio realizado por la organización Equis Justicia para las Mujeres, donde se señala que la publicidad de las resoluciones no constituye una práctica generalizada en el país.

La Justicia Abierta es útil para apuntalar la integridad, la rendición de cuentas y el desempeño de jueces y magistrados; permite un escrutinio amplio de la manera como se resuelven los asuntos y de la forma como se gestionan. A partir de esto, se logra también incrementar el conocimiento de las personas sobre sus derechos, al tiempo que se reconstruyen sus lazos de confianza con las instituciones judiciales. Por esto es urgente que el modelo se perfeccione y generalice en nuestro país.

areli.cano09@gmail.com