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Juezas y jueces contra la violencia hacia las mujeres

Actuación que combate diversas expresiones de violencia hacia las mujeres. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), declaró en 1999 que el 25 de noviembre sería la fecha para conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Esto con la finalidad de exhortar a los gobiernos de los estados miembros, así como a los organismos del Sistema de las Naciones Unidas, y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, para realizar actividades dirigidas a sensibilizar a las sociedades del mundo respecto del problema de la violencia contra la mujer.

En México, de acuerdo con datos del INEGI, obtenidos a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, dos tercios (66.1%) de las mujeres de 15 años y más manifestaron haber experimentado por lo menos un incidente de violencia a lo largo de su vida por parte de un agresor; casi la mitad (49%) ha sufrido violencia emocional; 29% violencia económica; 34% ha sido víctima de violencia física y 41.3% de violencia sexual.

La agresión contra las mujeres constituye una expresión de la más aguda inequidad en una sociedad y su persistencia es un agravio para nuestro modelo de convivencia y para la noción de Estado de derecho. Procurar la igualdad y la protección a la integridad física y psicológica de las mujeres, en el contexto de una trayectoria histórica marcada por la discriminación, la desigualdad y la injusticia, deviene forzosamente en una tarea que atañe a toda la sociedad y a todas las instituciones del Estado.

Es posible reconocer que, en los últimos años, ha habido avances en la configuración de un aparato normativo orientado hacia la igualdad, con productos legislativos como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la reciente reforma legal en el tema de la violencia política de género, que impactó diversos instrumentos jurídicos para la protección de los derechos políticos y electorales de nosotras.

Bajo tal contexto, es importante poner en relieve la actuación de juezas y jueces para dotar de efectividad al marco normativo referido. Ante la violencia hacia las mujeres y sus múltiples expresiones que continúan reproduciéndose, la labor en favor de su erradicación que se hace en los espacios jurisdiccionales cobra particular relevancia.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al principio de igualdad entre cónyuges, resolvió la procedencia de una indemnización de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aun si fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, sin importar que la legislación local no tenga prevista tal situación.

El último aspecto mereció un particular análisis de las ministras y ministros, quienes concluyeron que la compensación económica no puede depender de su inclusión explícita en la legislación, pues tal figura, de naturaleza resarcitoria, tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución y en el numeral 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De esta forma, se evita que, en este caso, la mujer que se vio impedida para llevar a cabo actividades económicas para la obtención de ingresos, por haberse dedicado a las labores domésticas, sea violentada en sus derechos, al quedar en desventaja económica ante la disolución del matrimonio, cuestión que regularmente afecta de forma más grave a las mujeres.

Esta resolución viene a sumarse a un conjunto de criterios que, desde el Poder Judicial Federal, arropan la búsqueda de mejores condiciones para las mujeres. En tal sentido, es posible encontrar tesis sobre la igualdad entre cónyuges; el hostigamiento sexual como forma de violencia hacia las mujeres; las reglas de valoración para los testimonios de mujeres víctimas de delitos sexuales; y el reconocimiento a la doble jornada laboral.

Es destacable también el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera edición tuvo lugar en 2013 y que fue actualizado en 2020. En este documento es posible encontrar los elementos conceptuales relacionados con el género; aspectos acerca de la perspectiva de género en el plano judicial; y una guía para juzgar con ella. Este documento provee de directrices valiosas a las personas juzgadoras para atender al contexto de realización de los procesos judiciales en los que hay mujeres involucradas.

Las juezas y los jueces custodian la regularidad constitucional, la aplicación de la justicia y la garantía de igualdad. Esto ha quedado de manifiesto con su actuación, que vela por la vigencia de las prerrogativas de las mujeres y que combate diversas expresiones de violencia hacia nosotras. Además, sus resoluciones inciden en la configuración del conjunto de valores reconocidos por la comunidad, por lo que coadyuvan a reforzar el respeto hacia quienes integramos la colectividad femenina.

areli.cano09@gmail.com