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Jueza Federal laboral mata huelgas

El derecho de huelga y la contratación colectiva viven uno de los peores retrocesos en la historia laboral de los organismos descentralizados. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

El derecho de huelga y la contratación colectiva viven uno de los peores retrocesos en la historia de quienes laboran en los organismos descentralizados. Estos derechos, por la decisión de los ilustres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de sustituir la jurisprudencia 1/96 por la 10/21 (11ª.), simplemente se han ido a la basura

Lo más grave es que los recién estrenados jueces laborales han aplicado de manera indebida la nueva jurisprudencia que aprobaron los ministros descentralizados del Ejecutivo Federal, al aplicarla de manera retroactiva en perjuicio de organizaciones sindicales.

La nueva jurisprudencia que anuló el derecho de huelga, de contratación colectiva y hasta de libertad sindical fue publicada el pasado 28 de enero y entró en vigor el 31 de enero de 2022. Tiene un carácter obligatorio, pero de ninguna forma puede anular derechos que por decenas de años las organizaciones sindicales de organismos descentralizados han llevado a cabo para revisar anualmente sus salarios y bianualmente sus prestaciones económicas y sociales.

Sin embargo, la jueza de distrito adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, Karime Pérez Guzmán, a todo emplazamiento a huelga que ha recibido por parte de organizaciones sindicales adscritas a organismos descentralizados, se ha declarado incompetente y ha turnado los emplazamientos a huelga al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que allí se extinga todo procedimiento colectivo para revisar el contrato colectivo de trabajo.

Para la citada jueza Karime no se aplica retroactivamente el nuevo criterio de los señores ministros que anularon todo derecho colectivo de organismos descentralizados cuando los emplazamientos a huelga son presentados después del 31 de enero del presente año.

La señora juez alega que, sí existiría una violación a los derechos sindicales: “…si el procedimiento de huelga hubiese iniciado antes del inicio de vigencia de la nueva jurisprudencia y posteriormente a la emisión de la tesis, la suscrita declarara la incompetencia (…) sin embargo no es el caso pues el asunto inició después del inicio de vigencia de la jurisprudencia…”

Para la jueza, el derecho de huelga no es un bien permanente que poseen los sindicatos ni el de la exigencia periódica de revisar salarios o prestaciones. Ella considera que este derecho va naciendo en cada momento de manera temporal y se extingue a cada momento; de manera increíble, no lo considera como un derecho inherente a las organizaciones sindicales. No da el reconocimiento de un derecho histórico que es parte esencial de la vida misma del sindicato.

Esta jueza procreada por la nueva reforma laboral se atreve a decir: 

“No existe una afectación directa a la seguridad jurídica del sindicato, pues la determinación de una nueva autoridad para conocer de sus conflictos laborales colectivos únicamente implica la modulación (sic) del acceso al derecho fundamental de huelga conforme a las reglas de la ley reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional” (¡recontrasic!).

Para la señora jueza da lo mismo el ejercicio del derecho de huelga en el apartado A que en el apartado B del artículo 123 Constitucional porque se trata, según ella, de una simple “modulación”. ¡Vaya señora juez, qué aberración jurídica se atreve a afirmar!

Mandar a los sindicatos de organismos descentralizados con sus emplazamientos a huelga al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es simplemente matar la huelga, el contrato colectivo de trabajo y hasta el propio alcance de la organización sindical. 

Seguramente no lo sabe jueza Karime, pero lo debería saber, ya que desde que se creó la figura de la huelga en el apartado B del artículo 123 Constitucional, ninguna organización en la historia ha podido estallar una huelga dado que, en los hechos, es imposible de realizar. Se tiene que paralizar el gobierno entero en sus actividades y obligaciones para lograrlo.

Para ejercer la huelga en el apartado B, se requiere que se violen de manera general y sistemática cada uno de los derechos que se encuentran reconocidos en favor de los trabajadores. La violación de los derechos no solo tendrá que realizarse una sola vez de manera general, además, violarse en perjuicio de los trabajadores de manera reiterada. Por ejemplo, dejar de recibir salarios, prestaciones de carácter económico y social y estas violaciones cometerse una y otra vez. 

Y para colmo, el único que puede autorizar una huelga de esta naturaleza es la propia autoridad laboral que depende del propio gobierno. ¡Imposible hazaña que ninguna organización obrera ha podido realizar porque este es juez y parte!

La jueza Karime se atreve a afirmar en los acuerdos que suscribe a diversas organizaciones que:

“…tampoco se priva a la organización promovente de revisar su pacto laboral, puesto que al encontrarse emplazado el organismo patrón, esa revisión podrá llevarse a cabo ante la autoridad competente y, será la fecha de presentación del pliego petitoria (sic) ante este tribunal, la que, en su caso, se toma en cuenta para determinar la oportunidad de la solicitud de negociación (¡contrasic!).” 

Son increíbles este tipo de afirmaciones por parte de una jueza laboral porque su desconocimiento sobre el derecho laboral es absoluto. Fuimos informados que recibieron cursos de capacitación previa y hasta exámenes aprobaron, pero parece que sus conocimientos en materia laboral colectiva pasaron de noche. ¿En manos de quién estamos?

En materia burocrática se carece de todo tipo de negociación colectiva de manera bilateral, como sí lo existe en el apartado A del artículo 123 Constitucional. En la legislación burocrática quien fija unilateralmente las Condiciones Generales de Trabajo es únicamente el gobierno patrón y el sindicato sólo puede opinar, acabando con la negociación colectiva verdadera a la que tienen derecho históricamente las organizaciones sindicales.

Aplicar de manera retroactiva en perjuicio de las organizaciones sindicales los derechos colectivos es una gran afrenta a los derechos laborales que fueron ganados a pulso por los trabajadores y que ahora ciertos ministros de la Corte y de jueces laborales acaban con todo vestigio de estos importantes derechos.

No se debe permitir que este tipo de acciones violentas que ejercen esos señores y señoras que se sienten dueños de la justicia puedan pisotear los derechos colectivos de los trabajadores. Lo más grave es que ocurre en un gobierno que dice respetar los derechos de los trabajadores. 

¡Una burla inconcebible!