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Inversamente proporcionales

Debemos reflexionar, sí la interdependencia entre la ciudadanía y el sistema es acorde al fin que persigue. | Sandor Hernández

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Escrito en OPINIÓN el

Hace pocos meses, al iniciar el semestre para impartir la materia de Derecho Electoral a los alumnos de la Licenciatura en Derecho, pregunté acerca del conocimiento o aproximación que habían tenido con la materia.

La opinión general refirió extrañeza y desconocimiento del tema en comparación con otras ramas como el derecho penal o civil por mencionar algunas. Los comentarios avalaron la realidad, no todas las universidades han incorporado a sus planes de estudio la asignatura electoral; y las que lo van haciendo, encuentran la problemática de armonizar los contenidos a la extensa actividad electoral legislativa, administrativa y jurisdiccional de los últimos 12 años, que ha tomado relevancia en los medios de comunicación, específicamente en redes sociales.

La divergencia de opiniones; por cuestión didáctica, hace agrupar las consideraciones en dos vertientes: la primera, que confirma al derecho electoral, como rama de interés inminentemente ciudadanizado, que regula directa e indirectamente la participación democrática; y la segunda, como búsqueda de los sistemas y normativas, que la ciudadanía debe conocer para ejercer sus derechos, y participar decidida y plenamente en la construcción de la democracia.

Al referir que su contenido es ciudadanizado, el hincapié no excluye a las demás áreas; por el contrario, busca resaltar la regulación y equilibrio de los derechos y la participación en la vida pública. El votar; ser votado; postularse de manera independiente; crear y afiliarse a partidos políticos; asociarse para asuntos políticos; ejercer los derechos de expresión, réplica y petición en materia política; la participación en consultas y formación de leyes, y la rendición de cuentas; son algunos procedimientos contemplados en leyes independientes, sujetos a tutela de autoridades electorales.

Para la segunda vertiente, la reforma política 2014 estableció un sistema nacional de elecciones, desarrollando niveles complementarios; procedimientos colaborativos y sustitutos; la acumulación de facultades, y pluralidad de normativas dispersas, que en su conjunto estructuran un complejo y tecnificado sistema democrático-electoral.

Los contenidos genéricamente referidos en los párrafos que anteceden, se localizan: en la Constitución Política, y las de cada entidad; en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley General de Partidos; la Ley Federal de Consulta Popular; la Ley Orgánica del Congreso General; los Códigos Electorales de los Estados; las disposiciones de los reglamentos aplicables a cada procedimiento; las interpretaciones derivadas de la Facultad Especial de Atracción del INE; el amplio sistema de jurisprudencia, y los criterios procedentes de sentencias de Tribunales Electorales, que marcan tendencia en la resolución de un conflicto.

Sí bien, el contenido referido es importante para su estudio en las aulas, resulta más relevante su traslado al escenario social, donde la ciudadanía se impone de los asuntos públicos y ejerce sus derechos. El exceso en la información, desemboca en un exceso de interrogantes y demandas de soluciones. El Doctor Daniel Innerarity señala: Cuanta más información se libera, más inabarcable nos resulta el mundo; la producción de información, que es un presupuesto de la democracia, la bloquea cuando se convierte en inabarcabilidad.

Debemos reflexionar, sí la interdependencia entre la ciudadanía –como conjunto promedio-, y el sistema –visto como un todo- que contiene las normas y procedimientos para la participación y el ejercicio de derechos, es acorde al fin que persigue –una ciudadanía participativa y deliberativa-. Y cuestionar si esa relación: ¿es proporcional al grado de conocimiento técnico que en promedio tiene la ciudadanía?

Si la respuesta es negativa; se tiene entonces, un esquema inversamente proporcional que requiere una revisión que abarque las necesidades del último proceso electoral y el historial de reformas; para determinar los esquemas funcionales a la democracia que se adapten de mejor manera a la pauta presupuestal exigida; pero sobre todo, optimicen la manera como se procesa y sistematiza la información en programas de orientación y educación cívica, para alcanzar óptimamente el “¿qué?”, y el “¿cómo?” de la participación ciudadana contemplado en la Ley, observando puntualmente los derechos humanos.

Bibliografía

Innerarity, D. (2018). Comprender la Democracia. Barcelona, España. Gedica, S. A.

Del simbolismo a la concreción

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