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Inundaciones en Tabasco, descuidos y reparaciones

¿El Estado mexicano está obligado a reparar los daños?. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

La inundación en diversos municipios de Tabasco causó (al 12 de noviembre) 175 mil damnificados y 8 personas ahogadas, según datos de Protección Civil del Estado (Infobae del 13 de noviembre).

En lo trágico de los sucesos han resaltado, además, expresiones que indican que pudieron haberse evitado o, al menos, disminuidos los efectos: el gobernador del Estado declaró que la “CFE deberá reparar el daño por inundaciones” (El Universal, 10 de noviembre);  el presidente reconoció que la primera inundación se debió a un “error de cálculo” en el manejo de la presa Peñitas y la segunda por una lluvia atípica (Aristegui, 11 de noviembre); “Tuvimos que optar por inconvenientes: no inundar Villahermosa y (que) el agua saliera por las zonas bajas, desde luego se perjudicó a los más pobres pero teníamos que tomar una decisión”, explicó el presidente ( Milenio 15 de noviembre). 

Lo anterior lleva a plantear la pregunta: ¿el Estado mexicano está obligado a reparar los daños?

La respuesta tiene que considerar una serie de elementos entre los cuales están los siguientes:

1. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado en caso de daños?

La Constitución establece la obligación de reparar daños cuando la causa sea una actividad administrativa irregular (Artículo 109). O sea, se requiere una relación causa/efecto entre una actividad que sea calificada de irregular y el daño causado. Un ejemplo muy común cuando se trata de explicar esto, es el caso de los baches o las coladeras destapadas y el daño a una llanta de algún vehículo. Las vías de comunicación deben estar en buenas condiciones, si no lo están, hay una irregularidad; si se causa un daño, debe pagarse.

En el caso de las inundaciones la clave estaría en la relación causa/efecto entre una actuación administrativa y el daño a las personas o a sus bienes. Las declaraciones de los funcionarios conducen a establecer indicios de irregularidad: el presidente admite un “error de cálculo” en el manejo del desfogue de la presa, lo cual es confirmado por la declaración de gobernador de Tabasco luego de una reunión en Palacio Nacional: “ya reconocieron que hubo un error de cálculo, le abrieron de más a la presa” (El Universal, 10 de noviembre).

La aceptación del “error” por las autoridades es, sin duda, una aceptación de actos humanos y de decisiones deficientes y que causaron daños. La consecuencia es la reparación de los daños causados por dicho error.

Sin embargo, la situación es más compleja. También se dice que hubo lluvias atípicas y que se tuvieron que tomar decisiones entre “inconvenientes”. ¿Eso significa que se presentó un caso fortuito o de fuerza mayor? 

2.¿Caso Fortuito o fuerza mayor?

Según las reglas aplicables a la responsabilidad del Estado, no hay obligación de indemnizar si se está ante un caso fortuito o fuerza mayor. Suponiendo que hubiese una situación de lluvias atípicas tendría, necesariamente que valorarse esta situación y, en su caso, precisar qué daños fueron causados por el error, o bien, por una situación de fortuito o fuerza mayor.

No obstante, aun en el caso de que se presentara una situación de desastre natural, no significa que el Estado se libere de sus deberes, sino que los mismos se derivan de una fuente distinta: el cuidado y la solidaridad hacia su población. Es este tipo de deberes que dan lugar a las acciones que se prevén en las regulaciones de protección civil o del plan DNIII o en los fondos para hacer frente a los desastres naturales (como el FONDEN). Los deberes de cuidado y de solidaridad tienen también sus propias condiciones de regularidad: por ejemplo, la adecuada prevención, la previsión de recursos, su adecuado manejo, la oportunidad y eficiencia en el gasto.

3. La elección entre “inconvenientes”

El presidente refiere la presencia de un dilema: o se inundaba Villahermosa o las zonas bajas donde se perjudicó a los más pobres. Una decisión difícil. 

¿Cuál fue el mal menor?: no inundar Villahermosa fue la opción preferida ¿cómo se valoró?, ¿qué elementos se sopesaron? Es una cuestión que correspondería acreditar a la administración. En asuntos como éste, le corresponde la carga de la prueba. 

Sin embargo, no basta tomar una decisión. Se requiere cargar con las consecuencias. Entre ellas, las relativas a la oportunidad y suficiencia de la información a la población.

¿La población contó con la información oportuna, suficiente y adecuada para conocer del desfogue de la presa y estar en condiciones de prevenir y mitigar los daños?

En mi colaboración anterior en La Silla Rota traté a la “pérdida de la oportunidad” como una de las causas de responsabilidad del Estado. Entre los casos que se han sometido a los tribunales, está el tratado por la Corte chilena a propósito del tsunami de 2010. La Corte se planteó la cuestión acerca de si el Estado había dado información defectuosa o insuficiente para adoptar medidas de prevención y mitigación de los efectos del fenómeno.

Tratándose de la inundación en Tabasco, la cuestión tiene una peculiaridad: la apertura de las compuertas de la presa deriva de una decisión humana y, por tanto, con un mayor control y conocimiento de sus consecuencias. Es indiscutible que si se conocía de antemano las áreas más afectadas debió darse una información e instrumentar las acciones que posibilitaran a la población mitigar los daños. No esto no sucedió, se les impidió la oportunidad de guarecerse.

Se trata sencillamente de contar con un Estado que cuide a su población.