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Inspecciones policiales con el aval de la Corte

Gana la técnica del sospechosismo | Javier Quetzalcóatl Tapia

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 13 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la discusión relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, la primera promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la segunda por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Se trató de la impugnación constitucional respecto de 13 artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), entre ellos, el 251, fracciones III y V, que requirió del estudio sobre la constitucionalidad de la inspección de personas y de sus bienes (en particular, de vehículos) realizada por la policía.

En realidad, la validez constitucional del citado artículo –sobre la inspección de personas, fracción III–, parece haber implicado un intenso debate más por los aspectos o fórmulas para argumentar en el proyecto del fallo la justificación de dicha validez, que por las implicaciones y alcances de la misma.

Al final, se declaró la validez de la disposición normativa (251, Fr. III) con 8 votos a favor, contra 3 disidentes (ministra Norma Lucía Piña Hernández y ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea).

Preocupante, pues algunos de los argumentos a favor de la validez, radicó en la idea de que si la policía no contaba con la posibilidad de realizar una inspección a una persona sospechosa de haber cometido una infracción o delito, entonces tendríamos una “policía de adorno” imposibilitada para intervenir oportunamente, por no contar con la autorización respectiva de la autoridad judicial (un juez de control).

Consternación jurídica

Hay muchos aspectos, sin embargo, que nos dejan con un fuerte hueco en el estómago y que parece ocasionarnos tremendo malestar social y una consternación jurídica inigualable, por muchas razones, entre ellas, las siguientes:

Parece que la discusión sobre la validez constitucional de la disposición relativa, se sometió a un riguroso análisis alrededor del derecho interno o nacional, no obstante que el párrafo segundo del artículo 1° constitucional establece:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

Entonces, hay algo que no cuadra, los precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (obligatorios o vinculantes para México por cierto, según la propia jurisprudencia de la Suprema Corte) han tratado estos temas ampliamente y de los mismos se derivan ideas fundamentales en torno al respeto al derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad jurídica, que en algunos casos su violación puede ser causa grave de infracciones o delitos a cargo de los agentes del Estado (en este caso los policías) y que, con independencia de que puedan ser sancionados por conductas ilegales, arbitrarias o que representen un abuso de poder, la obligación prevalente en las funciones del Estado es garantizar los derechos humanos de las personas y no, por el contrario, provocar que las personas se vean en la necesidad de ejercer las acciones legales conducentes para reclamar algún tipo de reparación, compensación y/o sanción a cargo del mismo Estado y sus servidores públicos.

De tal suerte que el derecho convencional o internacional de los derechos humanos destaca por su evidente ausencia en el debate del Pleno del máximo Tribunal del país, y que de alguna forma parece ir en contra del principio de progresividad establecido en el párrafo tercero, del artículo 1° constitucional, antes bien, la intromisión a la dignidad y libertad personal por parte de agentes de la policía, sobre la base de una “sospecha razonable” de la comisión de una infracción o delito, parece dar vigor o vigencia al coloquialmente llamado “sospechosismo” de la autoridad, tan presente y lacerante en la vida cotidiana de todas y todos los ciudadanos de a pie.

"Usted disculpe"

En estos tiempos en los que para mala fortuna de muchos millones de ciudadanos(as), se ha vuelto casi una normalidad –en el lenguaje políticamente correcto– el “usted disculpe”, así como los altos índices de impunidad, parece no tener cabida el argumento basado en la idea de que ese acto de molestia también puede generar consecuencias “graves” contra el agente policial infractor, así que las personas tienen los medios legales para defenderse de la violación a sus derechos fundamentales.

Seguramente, como muchos millones de mexicanas y mexicanos, desearíamos vivir en ese mundo ideal de la ministra y los ministros que votaron a favor de la validez de esa disposición legal, que autoriza las inspecciones a las personas por parte de agentes policiales sin mandato judicial previo. Seguramente correremos con la suerte de que –de ahora en adelante– esos agentes no abusarán de su poder, no hostigarán, no intimidarán, no amenazaran, no sembrarán, no amedrentarán, no torturarán ni fisca ni psicológicamente, no retendrán, harán su trabajo como en un mundo ideal en el que el respeto de los derechos humanos es el criterio imperante.

Simplemente grave la determinación que, digamos de paso, parece “oportuna” en vísperas de las elecciones quizá más complejas en la historia democrática de México, aunque esa oportunidad haya tardado casi cuatro años desde que la CNDH interpuso la acción de inconstitucionalidad en abril de 2014.

* Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

@JavierQ_Tapia | @OpinionLSR | @lasillarota