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INE: la autonomía en juego

El viernes pasado el consejo general del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos que regirán el procedimiento, etapas, requisitos y plazos para la selección de l@s ciudadan@s que integrarán los consejos electorales de los Organismos Públicos Locales, bajo los principios de máxima publicidad y transparencia.

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Escrito en OPINIÓN el

Dos nuevas instancias participarán en este proceso, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, recientemente creada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Sobre éstas recaerá la mayor parte del trabajo que culminará con la presentación al Consejo General del INE, para su aprobación, de las listas de l@s ciudadan@s propuestos para fungir como consejer@s electorales en las entidades federativas.

El procedimiento de selección y designación inicia con la publicación de la convocatoria aprobada por el Consejo General del INE. La convocatoria establecerá los cargos que se designarán y los periodos de duración del encargo, los requisitos, etapas y plazos del procedimiento, mecanismos y criterios de evaluación, entre otros. De conformidad con el artículo décimo cuarto de los citados lineamientos, el registro de los aspirantes a contender por dichos cargos iniciará diez días después de la publicación de la convocatoria.

Una de las novedades en este procedimiento es el uso de la tecnología en distintas etapas del procedimiento. Una de ellas, es la configuración de un sistema informático en el que se capturarán, en un registro electrónico, los expedientes de cada uno de los aspirantes. Dicho sistema podrá ser consultado en todo momento por los consejeros electorales. Las entrevistas virtuales, es otra de las formas en la que la tecnología se abre paso en los procedimientos electorales. En casos de excepción, siempre y cuando sea posible y se encuentren justificadas a juicio de la Comisión de Vinculación, podrán realizarse entrevistas de manera virtual de los aspirantes, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de tecnologías de la información, tal y como lo establece el artículo Tercero de los lineamientos.

Las etapas del procedimiento de selección y designación de consejeros electorales, de conformidad con los lineamientos aprobados para este fin, son las siguientes: a) verificación de requisitos; b) examen de conocimientos; c) ensayo presencial; d) valoración curricular y e) entrevista. Los resultados de cada una de las etapas serán definitivos y se publicarán en el portal del INE y los medios determinados por la Comisión de Vinculación. El artículo décimo Noveno de los lineamientos establece que cada una de las etapas será eliminatoria: se establecerán en la convocatoria los requerimientos mínimos para acreditar cada etapa lo que será condición necesaria para acceder a las siguientes etapas del proceso.

En cuanto a la equidad de género en la integración de los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, los lineamientos establecen que, como criterio de selección, se "procurará atender la equidad de género" y que en la conformación final de los consejos generales de las entidades federativas "se procurará designar a tres consejeros electorales de un mismo género". En este punto, la equidad no se encuentra garantizada. La redacción del artículo Vigésimo solamente establece que se "procurará", es decir, se intentará o hará el esfuerzo para que así suceda, pero en ningún caso se tiene como una obligación que deba ser cumplida. Haremos el intento, refiere el artículo. Nada que extrañar, desde luego, si la conformación del INE deja mucho que decir en cuanto a la equidad de género. La paridad no es una prioridad en materia electoral.

El artículo segundo de los transitorios de los lineamientos, de conformidad con el artículo transitorio décimo del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el primer proceso de selección y designación de l@s consejer@s electorales de las entidades federativas, la convocatoria deberá publicarse, a más tardar, el próximo 30 de junio. Los consejos generales de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en las que se lleven a cabo elecciones locales el año que entra, deberán estar conformados el 30 de septiembre de 2014. El INE contará con tres meses para designar a siete ciudadan@s en 17 entidades federativas.

El tiempo es poco y mucho el trabajo. La presión en torno a la designación de l@s consejer@s electorales irá creciendo conforme pasen los días. Una de las tareas más importantes para el INE es, sin duda, ganarse la imparcialidad, autoridad, independencia y transparencia mediante la conformación de los consejos generales de los Organismos Públicos Locales. La autonomía de la institución está en juego. Es la primera gran batalla que el INE debe librar y que fue el pretexto de la reforma constitucional en materia político electoral: la intervención de los poderes estatales en los institutos electorales de las entidades federativas y, consecuentemente, en las elecciones. El INE debe sustraerse de las presiones y concentrarse en la pulcritud del procedimiento para realizar estas designaciones. El éxito consistirá en contar con consejos generales no cuestionados desde su origen. Los lineamientos no garantizan el resultado del procedimiento. La actuación de la autoridad en cada una de las etapas hará que procedimiento de selección y designación sea objetado o avalado por los actores que intervienen en éste. De los lineamientos surgen varias interrogantes sobre el procedimiento y la actuación de diversas instancias y dependerá de la forma en la que se resuelvan que pueda darse a la ciudadanía garantía sobre la actuación imparcial, independiente y autónoma de los consejos generales que serán designados por el INE, y cuya primera prueba será el proceso electoral que iniciará en el mes de octubre de este año.

 

@C_Humphrey_J