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INE, construyendo un nuevo vínculo electoral

La reciente reforma constitucional en materia político-electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales generan un nuevo vínculo entre la autoridad electoral nacional y los Organismos Públicos Locales Electorales, ya que establecen modificaciones y precisiones a las facultades, atribuciones y, en general, competencias de cada uno de ellos.

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Escrito en OPINIÓN el

En la Ley General se observa con mayor detalle el grado de participación que tendrá cada autoridad electoral señalada en la realización de la función electoral, pero también se identifican diversos aspectos que será necesario precisar en la legislación que emitan los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; órganos que requieren establecer, de manera urgente, una interlocución con el INE y los órganos electorales de las entidades federativas.

En este contexto de transformaciones electorales, la Ley General referida prevé la creación de una Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales y una Unidad Técnica que proporcionará apoyo a este órgano colegiado del Consejo General del INE.

La Unidad estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva del INE y, entre sus atribuciones, tendrá las siguientes: promover y facilitar la coordinación entre los órganos del INE y estos organismos; elaborar disposiciones para que dichos órganos cumplan con las funciones que, en su caso, se mantengan delegadas a ellos; realizar estudios e informes; elaborar los mecanismos de coordinación; prever un calendario de coordinación y, apoyar a la Comisión en el proceso para designar e integrar los consejos generales de los órganos electorales locales.

Sin duda, uno de los temas más importantes en estos momentos es el de la designación de consejeros electorales, pero es necesario resaltar la importancia de establecer de forma inmediata los mecanismos y canales de coordinación para abordar, de forma conjunta y sincronizada, diversos temas relacionados con la preparación de 17 procesos electorales que, en estos momentos, serán concurrentes, tal y como todavía está contemplado en 17 legislaciones electorales locales.

Hay aspectos de la organización de las elecciones que son inaplazables y que es necesario definir aún antes de que se aprueben modificaciones en las leyes electorales de las entidades federativas.

Tan sólo como ejemplo, uno de esos temas –que ya hemos señalado en otros artículos- es el de la instrumentación de la denominada Casilla Única, ya que aunque parezca que sólo se trata de un tema de “casillas”, en realidad involucra todos los temas sustantivos de la organización de las elecciones como geografía electoral, listas nominales, capacitación electoral, integración de mesas directivas, documentación y materiales electorales diferenciados, personal eventual y de apoyo, presupuestos, entre otros.

Asimismo, la nueva vinculación entre el INE y los Organismos Públicos Locales debe construirse sobre la base de un respeto pleno al ámbito de competencias señaladas en la Constitución de la República y en las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, la de partidos políticos y la de medios de impugnación.

La interlocución entre estas autoridades electorales debe darse bajo una concepción de “coordinación” como lo establece la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no obstante las nuevas atribuciones del INE en materia de asunción, delegación o atracción de funciones.

Es decir, debe tenerse especial cuidado “en la forma en la que se ejercen las nuevas atribuciones” para no generar distancias innecesarias en el terreno de la operación electoral. Es necesario tener presente que los órganos electorales han establecido desde décadas una relación de homólogos con la autoridad electoral federal a nivel de convenios de apoyo y colaboración.

Por eso, es de llamar la atención que el legislador mantuvo la necesidad de la firma de convenios entre el INE y los organismos locales electorales, pero también dispuso la formulación de convenios en materia de educación cívica y, para el caso de la asunción de funciones, previo estudio que realice la Junta General Ejecutiva del órgano federal.

Así, el nuevo vínculo electoral entre el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales no necesita esperar a que se encuentren designados sus nuevos consejeros electorales, sino que debe construirse de forma sincronizada a estos procesos de designación y al proceso de creación de legislación electoral en las entidades federativas.

En ese sentido, estamos seguros que el profesionalismo, la madurez y la disposición demostrada por autoridades y funcionarios electorales permitirán que, ante todo tipo de adversidades y “casos no previstos”, se realicen elecciones concurrentes con gran calidad y que se experimente, una vez más, un nuevo avance electoral.

 

@fdodiaznaranjo