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Indulto

El presidente aspira a indultar a personas que no han sido sentenciadas, lo que representa invasión a las atribuciones del poder Judicial. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El 31 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto del indulto que se le concedió al profesor y activista chiapaneco Alberto Patishtán Gómez, acusado de los delitos de homicidio en agravio de siete policías y de delincuencia organizada, en la modalidad de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, por hechos ocurridos en el año 2000.

A Patishtán se le impuso una pena de 60 años de prisión. Sin embargo, fue el primer caso en el que el titular del Ejecutivo hiciera uso de la facultad constitucional prevista en el artículo 89 fracción XIV, relativa a “conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal”.

El caso Patishtán estrenó el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, cuyo contenido se refiere a los elementos normativos que, en apego al principio de legalidad, deben seguirse para el otorgamiento de dicha gracia.

De él se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de conceder el indulto a personas sentenciadas, que hayan cometido delitos del fuero común o federal —aun cuando una reforma de enero de 2016 acotó esta facultad, únicamente para delitos del fuero federal— y que existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos del sentenciado, quien deberá haber agotado todos los recursos legales en el ámbito nacional.

Asimismo, debe existir un dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y la seguridad pública.

El artículo 111 constitucional también establece que no se concederá el indulto a aquellos servidores públicos que hubieren cometido delitos durante el ejercicio de su encargo, si la sentencia fuera condenatoria.

La semana pasada, el presidente López Obrador reiteró que se ha liberado a un número no determinado de “presos políticos que injustamente estaban en prisión”. Desde luego que hacía referencia a docentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación que, desde enero de este año han venido siendo liberados, sin saber si se han respetado los preceptos constitucionales y legales.

Se quejó de que “los trámites para liberar a alguien que injustamente está en la cárcel son muy complicados; implican desistimientos y una serie de recursos y tiene que ver con el Poder Judicial y tiene que ver con la Fiscalía [General de la República]”, con lo cual queda claro que quienes han sido liberados no tenían aún sentencia en firme, por lo que no puede hablarse de indulto en sentido estricto.

Reconoció que “hay “mucha gente inocente en las cárceles; desde los que no tienen para pagar fianza porque son muy pobres, los que nunca han sido sentenciados, los que están enfermos, los mayores de edad; hay mujeres de más de 80 años”. En este sentido le acompaña la razón al presidente. Sin embargo, cada caso tiene sus propias aristas. Por ejemplo, quienes fueron detenidos antes de la reforma del sistema penal acusatorio y aún no tienen sentencia, podemos presumir de violaciones graves a sus derechos humanos.

Cuando el presidente dice que le ha estado recomendando a la secretaria de Gobernación que “busque la manera legal de que se puedan conceder indultos, que yo pueda indultar”, manifiesta su interés por intervenir en el proceso penal y actuar como juez en los casos en los que, a su juicio, se estén cometiendo “injusticias”, lo que de suyo representa una invasión a las atribuciones de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público y del Poder Judicial, lo que resulta muy peligroso a la luz de su inexistente respeto por el principio de legalidad.