Main logo

Implicaciones laborales de la ley de austeridad republicana

¿Los Senadores se atrevieron a afectar los derechos de laborales de los trabajadores al servicio del Estado? | Manuel Fuentes

Por
Escrito en OPINIÓN el

Parece que ahora los Senadores de la republica si trabajan, después de horas de discusión, a las 6:42 de la mañana de este martes aprobaron el dictamen de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), pero la pregunta es:

¿Se atrevieron a afectar los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado?

Después de hacer una revisión de los 30 artículos de LFAR y de las modificaciones a 7 artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas concluyo lo siguiente:

1.    En materia de restricción salarial no se observa una mayor limitación de la que ya tienen los trabajadores al servicio del Estado. El artículo 20 de la LFAR señala que recibirán una:

“…remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine…”

¿Quién determinará que es adecuada una remuneración?

¿Lo serán las negociaciones que puedan impulsar los sindicatos en sus condiciones generales de trabajo o en sus contratos colectivos de trabajo?

¿Serán los legisladores quienes juzgarán de manera unilateral estos dos derechos que aporta esta ley, la remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades?

En mi concepto estos dos derechos deben estar debidamente reglamentados, porque la mayor parte de los trabajadores al servicio del estado, a los que se llama “la tropa”, el personal de “base” o los “burócratas de piso” ganan salarios muy bajos, además que los recortes de personal han incrementado sus cargas de trabajo.

2.     La mala noticia es que la remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades que reciban los servidores públicos será determinada por una institución que le llaman “presupuestos de egresos” que generalmente es arrogante y no sabe nada de derechos laborales. Vive en el piso de arriba y allí solo pueden llegar los selectos. Costará mucho trabajo que consideren lo adecuado de una remuneración y lo proporcional de sus responsabilidades. Es posible les respondan:

“Me llamo austeridad republicana”

3.    Hay algunos resquicios que los trabajadores deben empujar porque la ley de remuneraciones dice se apoyará en el artículo 75 de la Constitución y esta obliga a que los ingresos de los trabajadores sean los reconocidos en los tabuladores de los Contratos Colectivos de Trabajo o en las Condiciones Generales de Trabajo. En este caso la única manera de fijar los tabuladores es de manera bilateral, entre las organizaciones sindicales y el Gobierno en su carácter de patrón (a pesar de que la ley solo le da a los Sindicatos el derecho de opinar). El tabulador no es patrimonio del gobierno ni de los legisladores, sino producto de una negociación y de respeto a los derechos laborales que la ley de austeridad debe respetar.

4.    La ley de austeridad se apoya en el artículo 127 de la Constitución la cual obliga a que los trabajadores reciban “una remuneración adecuada e irrenunciable…” “proporcional a sus responsabilidades”, la que debe considerar no solo las percepciones en efectivo, que es el salario, sino también las que se reciban “…en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquiera otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

5.    Pone dentro de la clasificación al personal de honorarios en la fracción V del artículo 21 de la ley de austeridad, para efectos de prohibir su contratación por razones de lazos de parentesco, pero no para reconocer sus derechos. A ellos los dejan en la austeridad de la austeridad, siempre sujetos a caprichos de los funcionarios y explotándolos sin reconocerles derechos laborales.

6.    Prohíbe contratar con recursos públicos, además de las establecidas en la ley o en los contratos colectivos o condiciones generales de trabajo, cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones. (Artículo 22)

7.    Limita a los servidores públicos de mando superior que por cualquier motivo se separen de su cargo, el no poder ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de los cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años. (Artículo 24)

8.    En esta ley se obliga a todas las instituciones públicas a ajustar sus estructuras orgánicas y plazas de trabajadores de acuerdo con los principios de racionalidad y austeridad republicana, (que se determina a criterio de los funcionarios hacendarios) que será la legalización de la tijera de los contratos de trabajo. (Artículo 12)

9.    Un aspecto que habrá que darle seguimiento puntual es la facultad que se da en esta Ley a las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública para que emitan lineamientos en materia de austeridad republicana, los cuales no deben limitar o interferir en la prestación de servicios al público y de los objetivos de la Administración Pública Federal, que en el Memorándum del 3 de mayo de 2019 firmado por el presidente de la república no respetó violentando derechos laborales y de eficiencia de servicio público.

10.  Se prohíbe asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el horario y centro de trabajo; actualmente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado mantiene una disposición anacrónica que permite únicamente el cese si se concurre “habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez”.

11. Quedan en esencia resguardados los derechos laborales que se encuentran contemplados en los Contratos Colectivo y de las Condiciones Generales de Trabajo, que los trabajadores deberán proteger con mucho recelo.