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Implicaciones del Nuevo Sistema Electoral

En esta semana fue publicado el decreto de Reforma Político Electoral en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

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Escrito en OPINIÓN el

Esto trae consigo un cambio al Sistema Político Electoral en nuestro país, empezando porque tres leyes secundarias deberán generarse a más tardar el 30 de abril del año en curso[1], a saber:  1) Ley General que regule los Partidos Políticos Nacionales y Locales; 2) Ley General que regule los procedimientos electorales y, 3) Ley General en materia de delitos electorales.[2]  En estas tres leyes secundarias deberá establecerse con toda claridad la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, lo que se presume una tarea legislativa difícil en materia político electoral.  Pero lo más importante, es que significarán un cambio a nuestro Sistema Político Electoral esperemos para bien.

Para el caso de la Ley General que regulará a los Partidos Políticos se deberán establecer, entre otros aspectos, las normas, plazos y requisitos para su registro y la forma en que participarán en los procesos electorales tanto federales como locales; los derechos y obligaciones de sus militantes; la forma para la integración de sus órganos de dirección y los procedimientos para la postulación de candidatos; el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones; los procedimientos para que los Partidos participen bajo la figura de Coaliciones, etc.  Para la Ley General que regulará los procedimientos electorales destaca la celebración de elecciones concurrentes locales y federales; los mecanismos de coordinación entre el Ejecutivo Federal y el órgano electoral federal en materia de inteligencia financiera; las reglas para transparentar el financiamiento, el método empleado y los resultados de encuestas que sean difundidas respecto a las preferencias electorales; la regulación de la propaganda electoral; reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas ya sean federales o locales; términos para la realización de debates entre candidatos; sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas, etc.  Finalmente, para el caso de la Ley General en materia de delitos electorales destaca que dicha Ley establecerá los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y, un aspecto muy relevante, la coordinación que deberá existir entre la Federación y los Estados.  

Además, en términos de los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto mencionado, a partir de la entrada en vigor de las referidas leyes secundarias, el Instituto Nacional de Electoral deberá quedar plenamente constituido, retomando seguramente, muchas de las funciones y trabajos que el IFE ha desarrollado y tenga en puerta; proceso de transición que deberá ser cuidado y consolidado con la participación también de los órganos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal.[3]

Ahora bien, un aspecto que es de llamar la atención será, sin duda, el procedimiento para la elección de los nuevos consejeros electorales que integren el Instituto Nacional Electoral, que en esta semana seguramente, aprobarán los legisladores la Convocatoria para tales efectos, además de el Comité Técnico de Evaluación, conformado por especialistas, integrarán las listas de dichos consejeros electorales, que de acuerdo al Decreto publicado (mismo que citamos textualmente), deberá remitir a la Cámara de Diputados lo siguiente:

·         Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo tres años;

·         Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros que durarán en su encargo seis años;

·         Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años, y

·         Una lista para cubrir la elección del Presidente que durará en su encargo nueve años.

Este proceso de nombramientos (que serán escalonados) de consejeros electorales, seguramente acaparará la atención de medios de comunicación principalmente por el complejo proceso que ha significado y que ha resultado por demás engorroso y difícil.

Ante este panorama que se vislumbra en lo inmediato, hacemos votos para que los legisladores encuentren el camino del consenso, del dialogo constructivo y de la materialización de los acuerdos que deriven en leyes secundarias que brinden a ciudadanos, a Partidos Políticos, a medios de comunicación y a todo los que participan en elecciones, lineamientos y reglas que enaltezcan nuestra Democracia.  De igual forma, deseamos que el proceso para la elección de consejeros electorales refleje un alto consenso de los mejores perfiles de hombres y de mujeres para la integración de lo que será el máximo órgano electoral de nuestro país, el INE.

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[1] En el artículo segundo transitorio del referido decreto de reforma se acota la fecha en la que, a más tardar, estas leyes secundarias deberán ser expedidas por el Congreso de la Unión: el miércoles 30 de abril de 2014.

[2]  Estas leyes secundarias derivan de lo establecido en el artículo 73, fracciones XXI, inciso a) y XXIX-U del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución publicado el pasado 10 de febrero de 2014.

[3]  En sustitución al Instituto Federal Electoral (IFE). 

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@fdodiaznaranjo