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El ignorado derecho de petición

Por ignorancia o mala fe, servidores públicos y legisladores evaden atender este derecho humano constitucional

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Escrito en OPINIÓN el

Imagine usted, amable lector, que cualquier ciudadano pudiera preguntarle al fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, la razón por la que se rehúsa a reunirse con los colectivos de personas desaparecidas, como Solecito y que aquél se viera obligado constitucionalmente a responder.

Imagine que pregunta a los senadores por Chiapas, Roberto Armando Albores Gleason y Luis Armando Melgar Bravo sobre las razones por las que votaron —en el sentido que lo hicieron— la llamada ley 3 de 3.

Y que pudiera cuestionar a la diputada local por Nuevo León, Liliana Tijerina Cantú en qué ley fundamentó sus dichos respecto de que los contenidos educativos para niñas y niños neoleoneses “deben consultarse con las asociaciones religiosas”, puesto que México es un Estado laico.

Seguramente también le gustaría preguntar al jefe de gobierno de la Ciudad de México, qué opina de la opacidad en el manejo de recursos financieros por parte de su incondicional, Manuel Granados Covarrubias, cuando éste encabezaba la Comisión de Gobierno en la Asamblea Legislativa; o al asambleísta José Alfonso Suárez del Real, su opinión sobre el hecho de que el delegado en Tláhuac por Morena —su partido— sea investigado por sus probables vínculos con un distribuidor de drogas abatido en esa demarcación.

Tal vez quiera interrogar al presidente Enrique Peña Nieto en relación a por qué le solicita a los ciudadanos que donen casas de campaña, cobijas y otros enseres para los damnificados por los sismos, si gasta cantidades fabulosas en publicidad.

Todas estas preguntas debieran ser respondidas “en breve término”, con información veraz y oportuna, en razón de que se trata de un derecho constitucional. Me refiero al derecho de petición establecido en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una tesis emitida por tribunales colegiados de circuito señala que “el artículo 8o constitucional debe ser interpretado y acatado en forma eficaz y generosa, que permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve término, satisfactoria si no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a proporcionar al gobernado la información exacta y precisa que desea”.

Como puede apreciarse, el derecho de petición es un componente indispensable de la democracia, ya que obliga a los integrantes de cualquiera de los tres poderes a responder las preguntas que les formulen los ciudadanos, siempre y cuando las realicen por escrito, “de manera pacífica y respetuosa”, tal como lo establece el propio precepto constitucional.

Sin embargo, la observancia de este derecho es sistemáticamente eludida por servidores públicos y legisladores, lo que se traduce en violaciones a los derechos humanos y a la Constitución.

Existe una jurisprudencia constitucional que establece que el derecho de petición y el derecho de acceso a la información “se encuentran vinculados y relacionados, en la medida que garantizan a los gobernados el derecho, no sólo a que se les dé respuesta a sus peticiones por escrito y en breve término, sino que se haga con la información completa, veraz y oportuna de que disponga o razonablemente deba disponer la autoridad, lo que constituye un derecho fundamental tanto de los individuos como de la sociedad”.

Sin embargo, el desconocimiento o la mala fe con que actúan gobernantes y legisladores se pone de manifiesto en actitudes como la de la diputada neoleonesa Liliana Tijerina Cantú, quien olímpicamente ignoró el derecho de petición invocado en la solicitud de información con número de folio 00358416, en la que además le solicité me reiterara sus dichos respecto de quemar o mutilar los libros de texto, en razón de su contenido sobre educación sexual y reproductiva. Jamás respondió a mi solicitud.

Otro caso lamentable es el de los senadores chiapanecos Albores Gleason y Melgar Bravo, a quienes mediante solicitudes de información con números 00061316 y 00061416, referentes al sentido de su voto respecto de la Ley 3 de 3, respondieron —irónicamente— por medio de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, con oficios CAPC/LXII/SPEM/086/16 y CAPC/LXII/SPEM/087/16, que “después de realizar una búsqueda exhaustiva en el archivo documental de esta Comisión Legislativa no se encontró ninguna información o documentación relativa” a las solicitudes de referencia.

Más lamentable aún resulta que, en ambos casos, las resoluciones a mis inconformidades, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), hayan confirmado, por unanimidad de sus comisionados, las respuestas ofrecidas por la comisión legislativa precitada, sin considerar en ningún momento mi fundamentación en el derecho de petición, además de soslayar lo establecido en otra jurisprudencia constitucional, que afirma que la respuesta “que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa”, como ocurrió en este último caso, ya que quien respondió fue la flamante Comisión de Anticorrupción, a través de su secretario técnico, Haskel Rivera Cardiel.

Otro ejemplo, que sobresale por absurdo, es el referente a la solicitud de información número 0109000278317, dirigida al jefe de gobierno de la Ciudad de México, en la que solicité me informara si existe presencia de organizaciones de la delincuencia organizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 255 del Código Penal para el Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal —no el jefe de gobierno— respondió mediante oficio SSP/DET/UT/5684/2017 que “la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial no cuenta con la información solicitada, en vías de orientación se sugiere canalizar la solicitud a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México…”.

Imagine usted, amable lector, sólo por un momento, que pudiera preguntarles a sus gobernantes, legisladores y jueces por qué actúan como actúan; por qué con tanta displicencia y corrupción. Por qué, presidente Peña Nieto, no le ha pedido la renuncia ni ha sancionado a más de uno de sus secretarios de Estado, exhibidos en investigaciones periodísticas como la Estafa Maestra.

Imagine que le respondieran, apegados a derecho, como debe ser. De cualquier modo, ejérzalo. No olvide que, según el artículo 39 constitucional, el soberano es el pueblo y por lo tanto, al él deben rendir cuentas y este es —para efectos prácticos— un mecanismo idóneo, aunque se afanen en violentarlo.

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