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IFAI e INE. Nombramientos, instituciones y discrecionalidad

El proceso de nombramientos a comisionados en el IFAI y a consejeros en el INE se ha iniciado. En el INE, al parecer, se redujo el número de once a siete vacantes.

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Escrito en OPINIÓN el
 
En lo inmediato, son procesos en los que es deseable se designen a personas con las calificaciones y cualidades que hagan posible la eficacia institucional. Buenos derechos solamente son posibles con buenas instituciones. Buenas instituciones son posibles con buenos conductores y decisores.
 
En lo mediato, el procedimiento es también un método para la construcción de instituciones. Qué tan transparente e idóneo es para definir y seleccionar los perfiles; qué tan claras y equitativas sean las reglas de la competencia; cuál sea la observancia en el cumplimiento de las reglas, son condiciones de construcción de institucionalidad.
 
Algunas de las cuestiones que tendrán que enfrentarse para tener buenos nombramientos y buenas instituciones son:
 
a)    Los aspirantes, las vacantes y la equidad en la contienda
 
Partamos de que la selección es una competencia. Para los aspirantes debieran existir reglas claras desde el inicio y condiciones en las que, con igualdad de armas, destaquen el plumaje que les dé mayor probabilidad de ganar.
 
En el INE el punto de partida parece haberse alterado. Los cuatro consejeros actuales, que debieron ser ratificados desde la reforma constitucional, entran a la competencia con alta certidumbre de continuar, si el interés de los partidos por “mantener una línea de continuidad” se entiende como una decisión anticipada. Lo anterior, paradójicamente, altera la “equidad en la contienda” tan cuidada en materia electoral.  Si cuatro vacantes ya tienen nombres, el procedimiento tendrá que ajustarse: deberán ser colocados en grupos distintos para no competir entre sí y sus acompañantes, si lo aceptan, tendrán el honor de ser comparsa. Existe riesgo de comprometer, además, la libertad del Comité Técnico.
 
El método  que elija el Comité para formar las quintetas y la justificación de la selección final, serán centrales para salvar las sospechas.
 
Reglas que no se toman en serio, legitimidad institucional que se demerita.
 
b)    La valoración de los méritos
 
Los requisitos no solamente permiten franquear el acceso sino también integrar el expediente que será valorado. Pero, dependiendo de las reglas, no necesariamente puede ser lo más relevante. Quien aspire al cargo sabe que si quiere conseguirlo, no debe limitarse a entregar sus documentos.
 
En la convocatoria para el IFAI,  la base Octava expresa que el dictamen que presente las propuestas al Pleno, además de la fundamentación y motivación, contendrá “los criterios con los cuales se determinó cada una de las propuestas de los candidatos”.  Los criterios se conocen ex post y no ex ante.
 
El Colectivo por la Transparencia ha propuesto una valiosa iniciativa para integrar un Panel de Expertos que participaría en las comparecencias de los candidatos y que mediante criterios, aprobados por las Comisiones Unidas, contribuiría a la integración de una lista de tres candidatos por cada vacante. El mérito de la propuesta consistiría en dar elementos de objetividad, para la decisión política y así atemperar la seducción por las cuotas.  La propuesta bordea la fina línea de los límites posibles de participación de un grupo de personas no contempladas en la Convocatoria y que, a diferencia de los comités del INE, INEE, COFECE e IFT, carecería de facultades de decisión.
 
La Convocatoria, a diferencia del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, define que ésta no solamente se limitará a revisar los requisitos, sino que integrará un “listado de candidaturas propuestas”. De aceptarse el Panel de Expertos, uno de los momentos clave será la interlocución con la JUCOPO, previa a la comparecencia. Otro momento, posterior a las comparecencias, se presenta ante las Comisiones Unidas. La Convocatoria señala que éstas presentarán “la propuesta” y no “las propuestas” al Pleno. El fraseo conduce a entender que son las Comisiones las que decidirán a un candidato por cada vacante. La propuesta del Colectivo se inserta en un momento posterior a un posible acuerdo político de la JUCOPO sugiriendo a las Comisiones a tres posibles “finalistas”, de los cuales se seleccionará uno.
 
c)     El cabildeo y el trato igualitario
 
Para el IFAI, al cambiar la convocatoria la forma de integración de la lista (la Constitución dice los grupos parlamentarios; aquella, la JUCOPO), también se cambian las reglas de votación para integrar la lista. En la primera lo determinante es la posición del grupo; en la segunda, se decide por votación.  La Ley Orgánica establece el voto ponderado de los grupos, eso lleva a la necesidad de integrar mayoría con varios grupos o que haya veto igualmente con más de un grupo.
 
El cabildeo de los candidatos se combina con el interés de los grupos para apoyar y no objetar. Para el IFAI es más amplia la posibilidad del cabildeo. Para el INE, está prohibido ante los miembros del Comité.
 
El trato igual para los aspirantes no está garantizado de igual manera. El Comité para el INE sí establece expresamente el igual trato, pero en el cabildeo no hay reglas. No se sabe si son recibidos y tratados por igual, si se les recibe o se juega al teléfono descompuesto, si se les da el mismo tiempo y la misma receptividad. Una medida que ayudaría a conocer lo anterior sería la publicidad que los congresistas y los candidatos den de las reuniones que sostengan. La información permitiría conocer si se da un trato igualitario.
 
d)    La motivación del nombramiento
 
Para el IFAI, el momento de motivación corresponde a las Comisiones Unidas al proponer al candidato ante el Pleno. Es probable que las deficiencias de la convocatoria se trasladen a la motivación. Los elementos a valorar son diversos: unos son los requisitos constitucionales, que no presentarán mayor problema; otros son de valoración: experiencia profesional, académica o administrativa en la materia; proyecto de trabajo e idoneidad para el cargo, a los que se le podrá agregar el desempeño en la comparecencia. Así pues la tarea de motivar, tendrá que darse alrededor de los conceptos de mérito y capacidad, atendiendo a la documentación presentada, pero sin referentes predeterminados para ponderarlas ¿qué le dará mayor peso a una carta de recomendación que a otra, por ejemplo? ¿si alguien no presenta cartas de recomendación a partir de una postura deliberada para salvaguardar su autonomía?
 
Otra parte de la motivación será las razones de política para el nombramiento: cuestiones tales como el género, el origen profesional o la proveniencia de alguna entidad federativa, son algunas de las razones que deberán ser motivadas. Es este aspecto, la motivación tendrá que abarcar al conjunto de consejeros en tanto órgano colegiado.
 
La responsabilidad del Senado y del Ejecutivo, no es solamente elegir a los consejeros o comisionados en lo individual, sino a un conjunto cuya colegiación debe funcionar.
 
 
@jrxopa