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Hacia una visión orgánica de la seguridad interior

La seguridad interior es para garantizar el “nosotros político nacional”, la cual se torna urgente en la hipótesis de un conflicto exterior. | Jorge Lumbreras*

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Escrito en OPINIÓN el

En nuestra Constitución están presentes el concepto de seguridad interior y el concepto de lo interior. El concepto de lo interior aparece junto a la propiedad de la nación, a la forma de gobierno democrático, representativo y federal, es decir, el orden político nacional. Este concepto se vincula en la Constitución a los principios de soberanía popular y pacto federal; a la definición del territorio nacional; a las facultades del gobierno federal sobre mares, aguas y plataforma continental; al orden y reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores; e incluso señala tras una reforma constitucional reciente que “La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”. 

Este concepto de lo interior sintetiza la experiencia histórica de la revolución de independencia y aparece en los distintos textos constitucionales que ha tenido de nuestro país. Lo Interior, así con mayúscula, hace referencia a la nación, a su singularidad respecto de otros Estados, a sus potestades sobre el territorio, a su libre determinación en referencia a lo exterior, y en esencia traza las coordenadas del orden político nacional, la aspiración y materialidad de las libertades (1857), y las garantías sociales con la Constitución de 1917, que actualmente nos rige.  

El texto constitucional ha previsto que el presidente de la República disponga de la fuerza armada permanente para preservar la seguridad nacional y la seguridad interior; y establece de manera precisa la responsabilidad de los Poderes de la Unión de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior, señalándose que “en cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección”. Lo que se protege desde el texto constitucional es el mundo interior de la nación mexicana, su forma de gobierno, régimen político, soberanía, orden federal, indivisibilidad de la nación, propiedad originaria, libertades públicas y autonomías de los poderes de la Unión. 

El mundo de lo interior se extiende para la autonomía de los poderes, para las entidades que integran el pacto federal y para la nación misma. Por ello, lo que la Carta Magna garantiza en seguridad interior es la democracia, la unidad de la República, y la capacidad de enfrentar trastornos interiores que afecten los fundamentos políticos e institucionales de México. 

Si bien es cierto, que el concepto seguridad interior adolece de una definición precisa, también es cierto que la experiencia histórica debiera bastar para reconocer las situaciones que México ha debido enfrentar en reiterados capítulos de su historia que lastimaron o trastocaron los intereses y objetivos nacionales establecidos en la propia Constitución, y el alto costo que supuso a generaciones de mexicanos en 210 años de historia patria la vigencia y materialidad de las libertades que son prerrogativa de la criatura humana y del derecho entre la comunidad de naciones a la libre determinación. De ahí la premisa histórica y política relativa a que divididos nos fracturamos y estamos a merced de los intereses extranjeros.

La seguridad interior es para garantizar el “nosotros político nacional”, la cual se torna urgente en la hipótesis de un conflicto exterior.  Hay capítulos duros y difíciles de la historia nacional en que no se enfrentó un conflicto con uno o varios Estados, pero sí intentos de establecer o restablecer regímenes y formas de gobierno contrarias a las aspiraciones nacionales por vías no democráticas y con el uso de la fuerza. 

Sin la seguridad interior: ¿cómo se enfrentaría una sublevación local o nacional ante el orden establecido por la vía del sufragio?, ¿cómo se desarrollarían tareas de inteligencia para detectar intentos políticos e ideológicos de suprimir lo que las urnas determinan?; ¿cómo identificar intenciones y acciones contra minorías étnicas, culturales o religiosas?; ¿cómo trabajar desde el Estado de derecho y la legitimidad democrática contra las semillas que engendran disensión en la unidad nacional y territorial, violencia, odio racial y otras lacras que aún existen en nuestra actualidad?; ¿qué hacer ante un conflicto contra un actor estatal o no estatal para garantizar el orden interno?

Diversos países disponen de normas, instancias y dispositivos institucionales en materia de seguridad interior, porque en definitiva sí se trata de defender la democracia, el orden republicano, las libertades públicas, la igualdad ante la ley y  la unidad de la nación. Sí se trata de defender la inclusión, la no discriminación y la igualdad de trato. Y desde luego, sí se trata de resolver las diferencias a través de la racionalidad política, el diálogo y el acuerdo en los límites de lo posible. Habría de reconocerse que históricamente han existido visiones sin estos compromisos, y esto exige de inteligencia para la seguridad interior que es una tarea política del Estado; se precisa también, garantizar esta función política si es necesario con la aplicación del sistema de seguridad y justicia, y en su caso con el uso de la fuerza.

Hay líneas delgadas entre seguridad nacional y seguridad interior, si bien es cierto que una no se explica sin la otra, sus campos son diferentes. Han existido actores que desde la legitimidad de sus banderas y reclamos, lo sepan o no, actúan contra los principios de un orden democrático al tratar de imponer sus formas de pensar y de vivir; esto precisa una respuesta política, un complejo proceso de mediación, intrincadas fórmulas y desvelos para acercar las diferencias y una garantía de que se preservará el Estado social de derecho. También se presentan situaciones en que las capacidades de la seguridad pública y de los gobiernos locales resultan insuficientes para enfrentar antagonismos, es el caso de la delincuencia organizada, por ello, sin seguridad interior, quedaría la seguridad nacional. 

La democracia tiene límites, aunque no se diga con frecuencia, uno es reconocer el riesgo que suponen las visiones políticas e ideológicas fincadas en negar la democracia y las libertades. Es un despropósito pensar que la seguridad interior puede ser incorporada a los asuntos de la seguridad pública que son la propiedad y la vida o a las dimensiones de la seguridad nacional con base en lo previsto por la ley.  

Por ejemplo, sin seguridad interior, al aparecer un grupo armado que utiliza la violencia como modo de expresión política, habría de considerarse un asunto de la policía o de la seguridad nacional y en tal caso, considerar el convocar a la Fuerza Armada Permanente; en cambio se podría disponer de aproximaciones institucionales intermedias que, desde una visión pública y abierta, ubiquen el asunto en la visión política de la gobernación del Estado y asuman el principio de que el uso de la fuerza es el último recurso. 

Restar el concepto de seguridad interior de la carta Magna es diluir la dimensión política de la acción del Estado, y olvidar las razones históricas que se tejieron sobre el concepto de lo “interior” y del gobierno interior. Pocos Estados en el mundo podrían prescindir de la mediación política ante los antagonismos a la seguridad interior. Considerar o suponer que la seguridad interior es un asunto de la fuerza y de la criminalidad, es pasar por alto la complejidad orgánica de la Constitución y la visión del Constituyente.

*Dr. Jorge A. Lumbreras Castro

Académico de la FCPyS – UNAM