Main logo

Hacia una reinserción social efectiva

Toda persona es libre de aplicar para el puesto y el trabajo que procure, incluso la que estuvo en un centro de reinserción social. | César Cravioto

Por
Escrito en OPINIÓN el

Presenté una iniciativa en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la que hago parte. Esta prohíbe a los patrones o a sus representantes solicitar o exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, salvo en los supuestos establecidos por los ordenamientos legales.

La carta de antecedentes no penales es un documento administrativo o judicial, que tiene como fin llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose en contra de una persona, o bien de las condenas emitidas en el proceso, a fin de conocer si ha cometido algún delito anteriormente y por ello haya sido condenada.

La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 27 especifica en qué casos sí se debe pedir antecedentes penales; por ejemplo cuando la persona trabajará en temas de seguridad, cuando solicita un empleo relacionado con manejo de recursos, o pretende laborar en una dependencia pública; o si una persona es condenada por pedofilia no podría trabajar con niños, o bien delitos de defraudación que son incompatibles con puestos de finanzas.

En otros casos la carta no debería ser solicitada pues orilla a que éste le sea negado por el hecho de haber cumplido una pena privativa de la libertad. Al pedir esa carta se viola el derecho a la igualdad y prohibición a la discriminación, igualdad ante la ley, libertad de la persona, derecho a la integridad, libertad de trabajo, seguridad jurídica para los procesados en material penal, derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Así evitamos la violación de derechos humanos y aseguramos la reinserción social efectiva de aquellos que ya han cumplido una pena; y es que constantemente estamos relegando de la sociedad a quien ya cumplió su sentencia y no encuentra mecanismos para incorporarse a la sociedad. 

El tema de solicitarles cartas de no antecedentes penales es una manera de orillarlos a una barrera prácticamente imposible de franquear para obtener un empleo, negándoles así el derecho humano al trabajo cuidando que sean tratados con dignidad por el simple hecho de ser personas.

Con ello, además los estamos orillando a conductas delictivas, pues al no encontrar sustento para él o ella y su familia podrían regresar a lo que los llevó a la cárcel. Consideramos esta práctica discriminatoria a la luz del trabajo digno y decente, entendido como aquel en el no existe discriminación por cualquier condición que atente contra la dignidad humana

Por eso estamos solicitando que se modifique tanto la Ley General del Trabajo como la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado en las fracciones I y XVII, y adicionar la fracción XVII Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Con ello, se establece expresamente que queda prohibido “solicitar o exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, salvo en los supuestos establecidos por el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal”.

Se trata de evitar actos discriminatorios, dejar atrás estigmas que impiden que las personas sean valoradas por sus capacidades; queremos romper las barreras que no permiten que este sector de la población pueda encontrar empleo y ejercer su derecho a la reinserción social. 

Uno de los derechos que protege nuestra Constitución es el de un trabajo digno, incluso para las personas que por alguna razón en su pasado estuvieron en la cárcel y cuando cumplen su condena quieren volverse a reintegrar a la sociedad. 

Lo que esperan es encontrar un trabajo que pueda darle el recurso necesario para cubrir todas sus necesidades y las de su familia como apunta el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el la revista jurídica Hechos y Derechos, del 21 de enero de 2020, artículo por Nashieli Martínez Arangorri.

Toda persona es libre de aplicar para el puesto y el trabajo que procure, incluso la que estuvo en un centro de reinserción social, ya que cumplió con su condena y lo que necesita es que exista una sociedad en la que pueda ser aceptado, valorado y no juzgado por su pasado.