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Hacia una nación paritaria

El principio de paridad de género garantiza la posibilidad de intervención de las mujeres en la vida política y en el desarrollo de la nación. | Areli Cano Guad

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Escrito en OPINIÓN el

En el trayecto histórico de nuestra nación, las mujeres han tenido restringido el ejercicio pleno del rol de ciudadanas, lo que trajo limitaciones a su incidencia y participación en los espacios de decisión y actuación del poder público. De ahí que se haya originado una intensa lucha por la reivindicación de sus derechos, a través de la cual se consiguieron avances importantes. Un ejemplo es el voto femenino, prerrogativa con una amplia historia de movilizaciones y exigencia, que se concretó primero en los inicios del siglo XX con victorias fragmentadas, con el reconocimiento y ejercicio del sufragio en distintas entidades y niveles, hasta alcanzar un momento cúspide en 1953, con la inclusión en la carta magna del derecho de las mujeres a votar y ser votadas para puestos de elección popular en el nivel federal, el cual fue ejercido en 1955 en los comicios para integrar la XLIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Posteriormente, un acontecimiento relevante tiene lugar en 1975, año en el que se reformó el artículo 4º. para establecer la igualdad entre los sexos. Otro gran avance fue la incorporación del principio de paridad en la Constitución, a raíz de la reforma electoral de 2014, que obliga a los partidos políticos a postular en el mismo porcentaje a hombres y mujeres a cargos legislativos y municipales, en fórmulas integradas por personas del mismo sexo.

En continuidad a esta evolución positiva del marco de libertades, el pasado 23 de mayo, los diputados avalaron en sus términos, la minuta del Senado de la República que reforma la Ley Fundamental en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos.

Algunos de los aspectos más relevantes que resultan de los cambios constitucionales, son que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministras y ministros; los órganos jurisdiccionales observarán en su integración el principio de paridad de género; este concepto aplicará en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la conformación de los organismos autónomos. De igual forma se establece en el ámbito de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, pues sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, respetando el principio mencionado. Vale señalar que también opera en la elección de representantes en los ayuntamientos de los municipios indígenas.

Elevar al máximo nivel normativo contenidos de la naturaleza reseñada, constituye una acción clara para revertir la circunstancia de exclusión de las mujeres que ha prevalecido en los espacios públicos en México, lo que conduce a conceptualizar a la democracia en nuestro país como paritaria. Así, con la eliminación de obstáculos que impiden la justa representación de las mujeres en las instancias de gobierno, se garantiza la posibilidad de su intervención en la vida política y en el desarrollo de la nación.

La voluntad que el Legislativo exhibe con esta medida que instaura el principio de paridad de manera general en el poder público, debe conducir a una ampliación del debate respecto a las condiciones asimétricas entre hombres y mujeres, así como de sus imbricaciones con los diferentes planos sociales, con miras a proyectar y realizar otras modificaciones sustantivas en las formas de nuestro pacto social.

Así se podrán atender los grandes pendientes que aún persisten, como son la violencia de género, los desequilibrios en el ámbito de la educación, y las inequidades en el plano del trabajo. Con datos del estudio Mujeres y hombres en México 2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se tiene que en México las mujeres representan al 51.3% de la población; el 43.9% de ellas con 15 y más años de edad declaran haber sufrido por lo menos un incidente de violencia por parte de su pareja; poseen una tasa mayor de inasistencia escolar; y la remuneración promedio que perciben por su trabajo es menor a la que reciben los hombres.

Los datos referidos muestran que, si bien las transformaciones normativas son indispensables para mejorar la vida de las mujeres, también es necesario atender otro tipo de factores se encuentran involucrados en la configuración de las condiciones que derivan en la desigualdad, inequidad y la discriminación hacia ese colectivo. Las aristas culturales, educativas y económicas, tienen que ser materia de labor desde el Estado en conjunto con la sociedad, para alcanzar un escenario distante de los estereotipos y la violencia de género. El objetivo común debe ser lograr que la totalidad de mujeres puedan gozar de la manera más amplia y satisfactoria de los derechos que les son reconocidos por nuestra Constitución, para lo que es imprescindible que tengan acceso a todos los recursos disponibles en condiciones de equidad respecto de los hombres, en aras de construir una nación paritaria.

Justicia transparente y efectiva

 areli.cano09@gmail.com

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