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Habeas data en tiempos de pandemia

La privacidad, el honor y la intimidad de las personas son derechos insoslayables que aún en tiempos de crisis se deben observar. | Julio César Bonilla

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Escrito en OPINIÓN el

El Habeas Data, expresado de forma sencilla, es el derecho fundamental que tienen todas las personas de controlar su información personal contenida en bancos de datos o archivos de cualquier índole y recopilada por entidades privadas o instituciones públicas. Este derecho incluye el de corregir, cancelar y la posibilidad de restringir o limitar la circulación de dichos datos, con el objetivo fundamental de proteger la privacidad.

Por lo anterior, podemos pensar en el núcleo del habeas data como el resultado de la integración de principalmente dos derechos; el derecho de acceso a la información por un lado y el derecho a la autodeterminación informativa, por el otro. Esta última, entendida como la facultad que tienen las personas de controlar la información que les pertenece y en tal medida, preservar su identidad, dignidad y libertad.

En la era digital, la recopilación de datos y su administración ocurre a nivel global y a cada instante, en cantidades imposibles siquiera de imaginar. Su valor es inmenso en determinados contextos y puede servir tanto a fines lícitos como ilícitos.

Así, al servirnos de las herramientas informáticas, plataformas y redes sociales existentes, consentimos casi de forma automática proporcionar información personal sobre la que, de modo prácticamente inmediato, perdemos el control tras exponerla en el espacio digital y hacerla accesible a cualquiera.

El intercambio y tratamiento masivo de datos personales responde al aprendizaje de algoritmos diseñados en el marco de la inteligencia artificial para crecer, expandirse y subsistir en las redes con base en criterios binarios como tiempos de involucramiento e interacción con determinados contenidos por parte de los “usuarios”, término que de suyo dista mucho del concepto integral e integrador de “persona”, con todo lo que ello implica en los estados constitucionales en la actualidad.

En este contexto que es global, los Estados están obligados a garantizar que las personas no perdamos, bajo supuesto alguno, el control sobre nuestros datos personales; porque aún en su virtualidad, la convivencia humana en el espacio digital tiene efectos no solo de hecho sino también de derecho. 

Así, por ejemplo, toda la información recopilada, sistematizada y procesada durante la pandemia covid-19 por la que aún atravesamos habrá de servir a las autoridades competentes en materia de salud, protección civil, seguridad pública y otras tantas, para su análisis, estudio y uso futuro con inteligencia creativa y desde luego, preventiva, con los mecanismos de seguridad que establecen los ordenamientos jurídicos en la materia. 

A las personas por su parte, les asiste el derecho fundamental de acceder a sus datos e información y a la de sus familiares, en los casos que la ley así lo prevea; tales como expedientes, hojas clínicas, resultados, estudios, diagnósticos y demás documentación que se haya generado con motivo de su tratamiento y/o atención en instituciones públicas y privadas.

Que cada quien tenga lo que le corresponde es un principio de justicia que, en este caso, también aplica a la información y a los datos que a cada persona conciernen. La privacidad, el honor y la intimidad de las personas son derechos insoslayables que aún en tiempos de crisis se deben observar y que las instituciones públicas de nuestro país y del mundo están llamadas a garantizar por mandato de nuestras Constituciones. Ejerzamos y vivamos, todas y todos, nuestros derechos.