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Genocidio en Srebrenica y México

El genocidio en México. ¿Cuándo el presidente someterá a consideración del Senado los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado? Lee a Ulises Sandal

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Escrito en OPINIÓN el

El genocidio, como lo definiera Winston Churchill, es un crimen sin nombre.

Y no se trataba de simple retórica al nominar las atrocidades de exterminio racial ejecutadas por los alemanes nazis, efectivamente, no existía un término jurídico para nombrar dichos hechos indescriptibles; fue hasta que Raphael Lemkin, en su obra El poder del Eje en la Europa ocupada, dio nombre a uno de los crímenes de odio más cruentos, de los que las personas pueden ser objeto, el genocidio.

Genocidio en Srebrenica


El miércoles 22 de noviembre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia dictó sentencia condenatoria de cadena perpetua en contra del general Ratko Mladic. Mismo que, al mando del ejército serbiobosnio, ejecutó el genocidio de Srebrenica, Bosnia Herzegovina, en contra de la comunidad musulmana de la ciudad, de manera sistemática, organizada y como parte de una política de Estado.

En el contexto del conflicto de los Balcanes se le atribuye la muerte trágica de 8000 hombres y niños bosnio-musulmanes, todo ello ante la inacción de los cascos azules de la ONU (compuesta principalmente por soldados holandeses). De esta manera se efectuó el estado de sitio y posterior toma de la ciudad, separando ?como lo hicieran en la Segunda Guerra Mundial los nazis? a las mujeres de los hombres y niños, a quienes les dijeron que se encontrarían más adelante en otra parte, donde nunca llegaron, pues la limpieza ética se había echado a andar en esa zona.

Al finalizar el conflicto, Ratko Mladic se mantuvo prófugo durante varios años, hasta que fue detenido en 2011, para ser procesado por el tribunal internacional ad hoc con sede en la Haya en 2012.

El genocidio se perpetró bajo la Resolución de protección 819/93, emitida por del Consejo de Seguridad de la ONU que había declarado a la ciudad de Srebrenica y sus alrededores zona segura, es decir, libre de ataques armados u hostiles. Determinación de carácter obligatoria que además advertía, prohibía y condenaba la depuración étnica, barbarie que finalmente se realizaría, pese a ser una zona considerada desmilitarizada, con el objeto primordial de que los civiles pudieran obtener refugio. Para ello se desplegó en la región la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, que ante los hechos efectivos del conflicto armado, resultó inútil en el embate del general Mladic, quien pudo apoderase de la ciudad sin que los cascos azules ofrecieran resistencia ni mucho menos, seguridad.

Consecuentemente el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra''ad al Hussein, calificó de “victoria trascendental” de la justicia la sentencia del tribunal internacional contra Ratko Mladic por genocidio y crímenes de lesa humanidad. De igual forma, expresó su certeza con respecto a que esta sentencia coadyuve a contrarrestar actos de esta naturaleza.

La sentencia de Mladic nos recuerda que la sombra de los crímenes internacionales, así definidos por la doctrina jurídica internacional, porque atentan contra el género humano y contra el núcleo duro de los derechos humanos, se cierne rampante sobre nuestras generaciones, pues la amenaza de la guerra y la violencia irracional, es una realidad latente, de carácter universal.

México. Crímenes internacionales


En México, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Díaz, reconoce claramente la contracción de los derechos humanos que indudablemente vive el país, a la sombra de octubre, el mes más violento del que se tenga registro moderno en torno a delitos de toda índole. Es en este contexto de extrema violencia que por lo menos tres causas han provocado comunicación entre la sociedad civil mexicana y la Corte Penal Internacional:

1. En 2011 por la denominada guerra de Calderón contra la delincuencia organizada, más de 23 mil ciudadanos denunciaron la comisión de crímenes contra la humanidad ante el tribunal penal internacional, misma que fue desestimada 6 años después por la fiscalía.

2. En el caso que denuncia las falsas quimioterapias en Veracruz, presentado el 31 de julio de 2017 a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, cabe señalar que dicha solicitud no implica la apertura de una investigación criminal per se por crímenes contra la humanidad, sino que se trata de una comunicación que denuncia una serie de hechos que pueden dar o no, pauta a una investigación formal por parte de la fiscalía internacional.

3. El caso relativo a la “Masacre de Allende” en el que se le atribuye a las fuerzas de seguridad del estado de Coahuila en connivencia con la delincuencia organizada, perpetraron de manera sistemática y generalizada múltiples violaciones a derechos humanos. Así como la referencia expresa de la cárcel de Piedras Negras, convertida en centro de operaciones criminales.

El Estatuto de Roma de 1998, que dio vida a la Corte Penal Internacional, establece que la Corte podrá ejercer su competencia si un Estado Parte o el Consejo de Seguridad de la ONU remite a la fiscalía internacional una situación que pudiera constituir un crimen internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o agresión; o bien, que la fiscalía inicie de oficio una investigación, esta puede sucederse con la transmisión de una noticia criminal de orden internacional a través de varios medios, uno de ellos es precisamente mediante la intervención de organizaciones no gubernamentales, en cuyo caso la fiscalía podría remitir el caso a la Sala de Cuestiones Preliminares para solicitar la investigación formal del asunto.

Es en este punto que las organizaciones de la sociedad civil en México constituyen pieza fundamental como emisarias de hechos criminales de orden internacional; de esta forma es posible que si la fiscalía determina que hay elementos suficientes, podrá iniciar de oficio una investigación que eventualmente se podría formalizar por la Sala de Cuestiones Preliminares del tribunal y más adelante incoar un proceso judicial internacional contra persona o personas determinadas.

Empero, no podemos pasar por alto que a pesar de que México firmó y posteriormente ratificó el Protocolo de Roma, existiendo una incompatibilidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que se limitaba la investigación de delitos al ministerio público, no fue sino hasta el 18 de junio de 2008 que se reformó el artículo 21, para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, pero con un obstáculo casi insalvable, pues el nuevo texto constitucional señala expresamente que:

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

Crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado


La pregunta crucial y necesaria es, en qué caso el presidente someterá a consideración del Senado casos de crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado mexicano para que la justicia internacional a través del tribunal de la Haya pueda conocer, procesar y juzgar, reivindicando las posiciones de organizaciones de la sociedad civil que valientemente vienen denunciando la comisión generalizada de este tipo de crímenes atroces de orden internacional.

La respuesta en la actualidad no deja de ser obvia, ostentamos una justicia hecha a modo, donde los responsables se encuentran blindados y siguen actuando impunemente. Mientras los genocidas como Mladic son juzgados internacionalmente, los estrategas de la violencia, caminan inmunes en nuestro país.

Esperemos que los tiempos venideros nos permitan reconstruir, sobre los escombros de la violencia exacerbada, una justicia sin barreras.


@OpinionLSR | @lasillarota