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Género y violencia política

Según el dicho de los inconformes, de acuerdo con los usos y costumbres de San Pedro Chenalhó, una mujer no debía gobernar el municipio.

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Escrito en OPINIÓN el

En octubre pasado Rosa Pérez Pérez tomó protesta como Presidenta Municipal del San Pedro Chenalhó en el estado de Chiapas. En cualquier otra parte del país este hecho tal vez hubiera pasado desapercibido, pero no en un municipio, en el que por primera vez en su historia accedía una mujer al poder.

 

Unos meses más tarde un grupo de habitantes del municipio, identificados con el entonces candidato del PRI a esa presidencia municipal, solicitó al Congreso del estado de Chiapas la destitución de Rosa Pérez del cargo. Para ello, se obligó a la Presidenta Municipal a firmar un escrito, por el cual informaba al Congreso del Estado que solicitaría su renuncia al cargo que desempeñaba.

 

En esa misma fecha, Rosa Pérez envió una carta al Congreso local, con copia al gobernador y al Secretario General de Gobierno del estado de Chiapas, aclarando que había sido obligada a firmar su renuncia por un grupo de habitantes del municipio, y que ella no deseaba dejar el cargo.

 

En abril de este año, el cabildo del ayuntamiento de San Pedro Chenalhó llevó a cabo una sesión, en la que la Presidenta Municipal solicitó se hiciera del conocimiento de diversas autoridades estatales, que en las últimas semanas un grupo de habitantes del municipio encabezados por el Síndico Municipal, habían realizado diversas acciones violentas en contra del municipio, sus trabajadores y otros particulares para demandar su destitución inmediata.

 

Las quejas de los inconformes y las acciones de protesta se vinculaban con la supuesta inejecución de obras públicas en la administración de la Presidenta Municipal. Sin embargo, la demanda fundamental de los inconformes era la destitución de la Presidenta Municipal, ya que según el dicho de los inconformes, de acuerdo con los usos y costumbres de San Pedro Chenalhó, una mujer no debía gobernar el municipio.

 

El conflicto siguió escalando, y el veinticinco de mayo de este año, el grupo de habitantes inconformes retuvo y secuestró al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado y a otro diputado, a quienes trasladaron hasta el municipio de San Pedro Chenalhó. En ese lugar los golpearon, y amenazaron con quemarlos vivos si la Presidenta Municipal no presentaba su renuncia.

 

Por increíble que parezca, en vez de que acudieran las fuerzas de seguridad pública a restablecer el orden en el municipio de Chenalhó, diversos funcionarios de la Secretaría de Gobierno y de la Procuraduría del estado de Chiapas se acercaron a la Presidenta Municipal para exigirle su renuncia definitiva al cargo, y así se pudiera liberar a los diputados retenidos. Asimismo, y sin mayor trámite, el Congreso de Chiapas, aprobó la sustitución de la Presidenta Municipal por el entonces candidato del PRI, Miguel Santis Álvarez.

 

Una sentencia reivindicadora…

 

El mes siguiente, Rosa Pérez acudió al Tribunal Electoral para demandar su reinstalación en el cargo, ya que había sido presionada para renunciar al mismo.

 

Cabe mencionar que para ese entonces, el caso ya había cobrado cierta notoriedad, y tanto medios nacionales como internacionales difundieron lo sucedido en el municipio de San Pedro Chenalhó. Incluso la representante de ONU Mujeres presentó ante el Tribunal Electoral, un escrito en calidad de Amicus Curiae[1] manifestando que el caso representaba una oportunidad para establecer un precedente nacional en materia de derechos político-electorales de las mujeres, en particular de las mujeres indígenas en el ejercicio de cargos de elección popular.

 

Del análisis de las pruebas que se aportaron en el juicio, la Sala Superior del Tribunal Electoral concluyó que la renuncia de Rosa Pérez era ineficaz ya que emergió en un contexto de violencia política. Ello obedeció a su condición de mujer, y a la pasividad de las autoridades estatales ante una situación clara y evidente de tensión política y social.

 

Como parte del cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Electoral vinculó a la Secretaría General de Gobierno del Estado, para que a través del diálogo y la concertación generara los cauces para sensibilizar a las partes en el conflicto, y a las autoridades municipales para que cumplieran la sentencia. Adicionalmente la Sala Superior ordenó que se tradujera un resumen de la sentencia a la lengua o lenguas de la comunidad, y que se le diera la difusión correspondiente.

 

Y ahora… ¿qué sigue?

 

Probablemente en el caso de San Pedro Chenalhó tengamos algunos episodios más que contar. Sin embargo, habría que reconocer que se trata de un asunto excepcional que atrajo la atención de los medios de comunicación porque la violencia política que se ejerció en contra de la Presidenta Municipal derivó en el secuestro y amenazas de muerte de dos legisladores del Congreso chiapaneco.

 

En muchos otros casos, la violencia política por razones de género no tiene los reflectores mediáticos que tuvo Chenalhó, y por el contrario se encuentra normalizada o aceptada por la comunidad. Es decir, no en todos los casos existen agresiones físicas y amenazas de muerte explícitas, vinculadas con una condición de género.

 

Por eso, resulta importante que los tribunales electorales, a partir del estudio de los casos que se les presenten, generen criterios que permitan detectar de manera mucho más precisa los actos vinculados con la violencia política de género. Esto implica revalorar el estándar probatorio, los razonamientos vinculados con la construcción de presunciones en estos casos, y la identificación de actos o categorías sospechosas de discriminación y violencia.

 

@pacozorrilla 

@OpinionLSR

 

[1]Las personas o instituciones ajenas a un juicio pueden en algunos casos, presentar escritos Amicus Curiae para aportar razonamientos, puntos de vista o información relevante para resolver el asunto.