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Gasto federalizado sujeto a periodos electorales

Es necesario que el gasto federalizado deje de ser herramienta de presión o moneda de cambio del gobierno federal.

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Escrito en OPINIÓN el

Hablar de gasto federalizado es referirnos a los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

El mayor componente del gasto federalizado lo constituyen las participaciones y aportaciones federales, conocidas como Ramos 28 y 33, que en conjunto representan más del 80% de este tipo de gasto. El porcentaje restante incluye al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, a los convenios de descentralización y reasignación, y la protección social en salud.

 

Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
 

En el Presupuesto de Egresos, recientemente aprobado por la Cámara de Diputados, el monto por concepto de gasto federalizado ascendió a $1.5 billones de pesos, lo que representa el 33.60% del gasto neto total. Por lo que corresponde a los ramos 28 y 33, se observa un respectivo incremento del 8.5% y del 1.3%.

 

Jurídicamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó[1] que los recursos de las participaciones federales tienen su razón de ser en que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados pueden –como facultad concurrente– establecer contribuciones sobre las mismas fuentes, por lo que el Legislador ideó la celebración de convenios de coordinación fiscal mediante los cuales los Estados se abstienen de imponer gravámenes sobre materias previstas en las leyes federales y, a cambio, podrán beneficiarse de la recaudación federal participable.

 

Es por eso que, desde una perspectiva financiera, las participaciones federales (Ramo 28) aparecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) como una estimación de lo que se prevé transferir a las entidades federativas y municipios, dependiendo del comportamiento de la recaudación federal participable.

 

Por su naturaleza jurídica y económica, estos recursos no tienen un destino específico en el gasto, toda vez que se trata de recursos que quedan comprendidos en el régimen de libre administración hacendaria,[2] por lo que se ejercen de manera autónoma por parte de los gobiernos locales y, hasta antes de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción,[3] no estaban siquiera sujetos a fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).[4]

 

Ahora bien, por lo que corresponde a aportaciones federales (Ramo 33), el Tribunal constitucional consideró[5] que es una partida creada para coadyuvar al fortalecimiento de los estados y municipios en apoyo de actividades específicas, es por eso que, financieramente, su asignación en el PEF se considera como una provisión programada y etiquetada conforme a los fondos a los que se destinan.[6]

 

La importancia del gasto federalizado radica en que las finanzas públicas de las entidades federativas y los municipios dependen en gran medida de la entrega de éstos, pues representa alrededor de 81% de los ingresos de los gobiernos de las entidades federativas y 66% de los gobiernos municipales.[7] A lo anterior debe considerarse que tan sólo las participaciones y aportaciones federales representaron el 81% del gasto federalizado en 2015 y el 85% para 2016.

 

La dependencia económica mencionada se advierte al revisar el impacto que tienen los recursos del Ramo 33 en el financiamiento de los municipios del país, pues en tres cuartas partes de éstos las aportaciones federales representan el 65% de sus ingresos totales, y solamente en 2 municipios de cada 30, las aportaciones del Ramo 33 representan menos del 30% de sus ingresos.

 

Elaboración propia con datos de la SHCP. 

 

Por la notable dependencia que los municipios y entidades federativas tienen respecto al gasto federalizado, es que debe ponerse especial atención a que la Secretaría de Hacienda efectúe adecuadamente la ministración de estos recursos.

 

Para reforzar la consolidación de procesos democráticos en nuestro país es necesario que el gasto federalizado deje de ser herramienta de presión o moneda de cambio del gobierno federal hacia los órdenes de gobierno, especialmente en los que se llevarán a cabo elecciones.

 

Por ejemplo, en el proceso electoral de 2012, el promedio de entrega de los recursos del Ramo 28 fue de 8.33% sobre el total, pero en el mes previo a las elecciones, este porcentaje disminuyó hasta el 6%, es decir $11 mil 493 millones de pesos menores al promedio.

 

En este mismo periodo, tratándose del Ramo 33, en el mes de junio se registró una caída de casi dos puntos porcentuales respecto de lo asignado en el mes de julio, una diferencia de $10 mil 156 millones de pesos.

 

Para el proceso electoral de 2015, los recursos del Ramo 28 asignados en el mes de junio fueron $5 mil 241 millones de pesos menores al mes anterior y, una vez transcurrido el proceso electoral, se asignó un monto equivalente al promedio mensual.

 

Esa misma situación se observó en las aportaciones federales del Ramo 33, pues el recurso asignado en el mes en cuestión fue $10 mil 527 millones de pesos menor al de mayo, pero pasado el mes de jornada electoral, la asignación mensual se incrementó comparativamente en $6 mil 301 millones de pesos.

 

En este contexto, toda vez que en el 2016 se tendrá jornada electoral en 13 entidades federativas del país, es necesario que la Secretaría de Hacienda transparente a la ciudadanía cuáles son los mecanismos de cálculo del gasto federalizado y de asignación de los recursos correspondientes a las aportaciones y participaciones federales, para evitar así un uso discrecional y sesgado de los recursos públicos para beneficio de algún partido.

 

 

[1] Ejecutoria de la controversia constitucional 4/98 promovida por el Municipio de Puebla, Puebla y otros.

[2] Así señalado en la Tesis de Jurisprudencia P./J. 9/2000 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[3] Incluso, en la reforma constitucional en materia de disciplina financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, las participaciones federales fueron exceptuadas de fiscalización, situación que se revirtió al publicarse tres días después el decreto de reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

[4] El texto constitucional vigente señala que la fiscalización puede llevarse a cabo en coordinación con las entidades locales de fiscalización o bien, de manera directa, por parte de la ASF. Incluso, en la actual LXIII Legislatura se han presentado iniciativas en la Cámara de Diputados para que la fiscalización de las participaciones federales sea efectuada directamente por la ASF sin involucrar a las instituciones locales.

[5] Al resolver la controversia constitucional 4/98 ya referida.

[6] No deben confundirse los subsidios federales para el desarrollo social con las aportaciones federales, pues en la Tesis de Jurisprudencia P./J. 112/2005, el Máximo Tribunal determinó que los primeros tienen una naturaleza jurídica diversa atendiendo a su objeto: propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y municipio en congruencia con la planeación nacional.

[7] Cfr. “Gasto Federalizado propuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, septiembre de 2015.