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Garantizar los derechos políticos de la comunidad LGBTI+

Los derechos políticos deben ser para todas y todos, de no ser así no serían derechos sino privilegios. | Norma Irene de la Cruz

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Escrito en OPINIÓN el

Los derechos políticos deben ser para todas y todos, de no ser así no serían derechos sino privilegios; por ello es una obligación del Estado salvaguardar el cumplimiento de los mismos, para que de igual modo, las y los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones. De esta manera, participamos todas y todos para la construcción de una sociedad más justa.

Dentro de la democracia no puede existir la discriminación, y las personas LGBT se han visto vulneradas por la violencia por prejuicio, que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “es un fenómeno social, que se dirige contra grupos sociales específicos, tales como las personas LGBT, tiene un impacto simbólico y envía un mensaje de terror generalizado a la comunidad LGBT” (Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, México, 2014). Por lo tanto, resulta de suma importancia educar en el respeto por las diversidades sexuales y de expresión de género en todas sus manifestaciones. 

El derecho a la no discriminación es una constante en las leyes, prácticamente, inherente al principio de igualdad y está respaldado en diversos instrumentos legales que van desde el artículo primero de nuestra Constitución hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aunque, este avance no debe plasmarse sólo en las leyes; los Estados y todas las Instituciones que lo compongan deben garantizar el principio de igualdad efectiva, actuando desde la base pro-persona, además, de asegurar que las personas trans puedan ejercer su derecho a la identidad y la personalidad sin que exista ningún menoscabo en la práctica cotidiana sobre su acceso a la salud, la educación, el empleo y sus derechos políticos.

En el “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”, el cual está disponible en: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/06/Micrositio_Protocolo_Trans.pdf. Se pueden encontrar las medidas adoptadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para garantizar la participación de las personas LGBTI en todos los tipos de elección y en los mecanismos de participación ciudadana; respetando las condiciones de igualdad y libres de discriminación.

Las personas de las diversidades sexuales enfrentan condiciones de discriminación, rechazo y exclusión social; sin embargo, el caso particular de las personas trans resulta más complejo, por la falta de documentos oficiales actualizados que acrediten su identidad de género. Ante dicha situación, desde el 2015 en la Ciudad de México, las personas que lo necesiten,  pueden rectificar legalmente el nombre y sexo en su acta de nacimiento mediante un trámite administrativo y gratuito, sin necesidad de establecer un proceso judicial, para acceder a esta medida es necesario contar con la mayoría de edad. De esta forma, se facilita el libre desarrollo de la personalidad; aunque es necesario implementarla en todos los estados para unificar esfuerzos y combatir el trato desigual que reciben las personas cuya identidad de género no concuerda con el sexo asignado al nacer.

Ahora bien, a pesar de que la medida anterior no se ha generalizado para todo el país, en el INE sí se ha implementado un protocolo para personas trans, unificando criterios con distintos organismos nacionales e internacionales como el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y siguiendo los Principios de Yogyakarta. De esta forma, cuando las personas trans de toda la República acudan a las urnas la falta de concordancia entre la expresión de género del votante con respecto a la fotografía de la Credencial para Votar, o bien con el nombre o sexo no podrá de ninguna forma ser un impedimento para ejercer su derecho al voto.