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Fortalecer Agrupaciones Políticas y ciudadanas

Uno de los temas que debe abordase con detalle en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales que se encuentra en proceso de elaboración, es el de fortalecer a las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN´s) que actualmente cuentan con registro en el Instituto Federal Electoral y el de las Agrupaciones Políticas Locales (APL´S) o Asociaciones Políticas Estatales (APE´s) que cuentan con registro otorgado por diferentes órganos electorales de las entidades federativas

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Escrito en OPINIÓN el

En 18 de estas entidades, por lo menos, existen este tipo de organizaciones ciudadanas: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Estas organizaciones, en general, coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, que participan en la resolución de asuntos públicos y que contribuyen a la formación de una opinión pública mejor informada. En algunos casos, de acuerdo con la legislación electoral aplicable, la conformación de estas organizaciones, es el paso previo para constituirse en partido político, como las APN´s en el ámbito federal y las APL´s en el Distrito Federal.

En otros casos, como en Jalisco, las organizaciones pueden celebrar convenios con el órgano electoral local para el impulso de la educación e investigación cívico-electoral de los ciudadanos y, en otros, el registro adquirido les otorga no sólo reconocimiento a la labor auténticamente ciudadana que habían venido realizando con anterioridad, sino que fortalece su capacidad de gestión.

En el Distrito Federal, la Ley de Participación Ciudadana otorga al Instituto Electoral del Distrito Federal la posibilidad de registrar organizaciones de ciudadanos que, con base en su domicilio legal, puedan participar en los Consejos Ciudadanos de las delegaciones que corresponda.

En México, la lucha por el reconocimiento oficial y la diversificación de opciones políticas y ciudadanas tiene una larga historia, unas veces no muy gratificante y, otras, marcada por el signo del avance democrático. Así ha sido tanto para constituir partidos políticos como para organizar a la ciudadanía.

Con la reforma electoral de 1977, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electoral, publicada el 30 de diciembre de ese año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reconoció a las Asociaciones Políticas Nacionales como formas de agrupación ciudadana que tenían como finalidad “…  complementar el sistema de partidos políticos, discutir ideas y difundir Ideologías…”. Sin embargo, posteriormente, otra reforma electoral las desapareció: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el 15 de agosto de 1990 en el DOF. Después, nuevamente fueron incorporadas a la vida democrática, ahora como Agrupaciones Políticas Nacionales, con la reforma electoral del 12 de noviembre de 1996.

Estas agrupaciones, al principio, recibieron financiamiento y prerrogativas en radio y televisión, pero posteriormente, derivado de otra reforma electoral se les dejó de proporcionar, ya que la reforma precisaba únicamente a los partidos políticos como sujetos de financiamiento público y receptores de prerrogativas.

El tema fue controvertido por diversas agrupaciones ante el máximo órgano jurisdiccional del país y se ratificó que no podrían recibir el apoyo del Estado Mexicano para el desarrollo e impulso de sus actividades. En consecuencia, las agrupaciones políticas estatales también dejaron de percibir apoyo.

Otro de los temas relacionados con estas organizaciones son los requisitos para que, de inicio, puedan constituirse. En relación con lo anterior, encontramos que existe una diferencia sustantiva, por ejemplo, en el número de afiliados que les son requeridos para alcanzar el registro. Asi, para registrar una APN, con alcance nacional, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales solicita 7,000 afiliados; sin embargo para registrar una APL en el Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal, con base en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, solicita también 7,000 afiliados, lo que resulta desmesurado.

En este punto es necesario recordar que anteriormente en el Distrito Federal sólo se pedían 2,000 afiliados, por eso,  algunos dirigentes de organizaciones ciudadanas señalaron que la reforma electoral en la capital de la República que incrementó ese número era un intento por acotar el derecho de asociación de los ciudadanos y evitar, sobretodo, la constitución de nuevos agrupaciones y nuevos liderazgos que, en el mediano plazo, constituyeran partidos políticos locales.

En los estados, encontramos 4 casos en los que la legislación electoral prevé que para constituir una APE se requiere un porcentaje de ciudadanos de los inscritos en el Padrón Electoral. De esta forma, en Durango se requiere el 0.3%; en Hidalgo el 0.2%; en Jalisco el 0.1%; y en Quintana Roo el 0.8%. Si traducimos lo anterior a números arábigos, conforme al corte de Padrón Electoral (PE) del Instituto Federal Electoral del 17 de enero de 2014, encontramos que el número aproximado de ciudadanos requeridos es el siguiente: Durango, 3,932; Hidalgo, 4,142; Jalisco, 5,885; y Quintana Roo, 8,180.

Asimismo, en 14 estados el número de ciudadanos requeridos para constituir una APE es el siguiente: Aguascalientes, 2,000; Baja California Sur, 400; Campeche 3,000; Chiapas, 1,000; Chihuahua, 1,500; Colima, 500; Michoacán, 1,200; Nuevo León, 200; San Luis Potosí, 500; Sonora, 1,500; Tabasco, 8,000; Veracruz, 1,050, y Yucatán, 2,500.

En este sentido, el menor número de ciudadanos solicitados es de 200 y el mayor de 8,000. Esto hace necesaria una consideración en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales que encuentra en proceso de elaboración, ya que debe existir un parámetro o fórmula que sea aplicable a nivel federal y estatal, ya que finalmente las organizaciones de ciudadanos con registro nacional interactúan en las entidades federativas y obtienen gestiones importantes  y, sin embargo, se desestimula el registro y la acción ciudadana a nivel local.

En estos momentos, el legislador tiene la oportunidad de revisar la naturaleza de las organizaciones ciudadanas, sus fines y los tipos de apoyo que pueden recibir por parte del Estado, así como los controles y fiscalización a las que estarán sujetas. Los órganos electorales, en ocasiones, prevén programas y acciones para el fortalecimiento de las agrupaciones, pero un marco legislativo adecuado permitiría avanzar más en esta materia.

Es pertinente señalar que existen algunas organizaciones de ciudadanos que buscan constituirse como partidos políticos, pero otras que mantienen su carácter ciudadano. Y sin embargo, los partidos políticos y sus fracciones parlamentarias, a nivel federal y local, algunas veces, en el ánimo de evitar el financiamiento de las primeras, han perjudicado a las segundas, en donde a lo largo de los años se han identificado auténticos liderazgos ciudadanos que han realizado contribuciones relevantes a la comunidad.

En un contexto de una intensa competencia política, de escasez de espacios políticos, de reducción presupuestal y en el que en unos años operará la reelección legislativa inmediata, no perdamos de vista que puede disminuir, aún más, la rotación de liderazgos y dirigencias, y que eso hará todavía más necesaria la existencia de espacios públicos en los que sean canalizadas las energías sociales.

De tal forma que es relevante y resultará muy importante incorporar en la nueva Ley General de Instituciones y Procesos Electorales el fortalecimiento efectivo a las organizaciones políticas y ciudadanas para continuar, de forma irreversible, con nuestro avance democrático. 

@fdodiaznaranjo