Main logo

Fiscalía anticorrupción, un año de prácticas

Un año de prácticas de la Fiscalía dentro de un incipiente Sistema Nacional Anticorrupción, es apenas un periodo para ver la punta del iceberg. | Javier Tapia*

Por
Escrito en OPINIÓN el

El 1 de marzo de 2019 se cumplió un año de la  publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo por el que se instala la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción”. Un mecanismo a través de cual se intenta meter en cintura, por la vía penal al fenómeno de la corrupción que se ha encargado de poner en jaque y tela de juicio la solvencia y eficacia institucional de la procuración de justicia en México y, con ello, la pérdida de la confianza de la ciudadanía. 

A través de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se confieren a la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, atribuciones para la investigación, prevención y persecución de los delitos en la materia. Hay que recordar que esta Fiscalía Especializada forma parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo trabajo, entre otros rubros, abarca el establecimiento de principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Lo anterior, solo nos da un breve panorama histórico y referencial de la existencia constitucional y normativa de esta Fiscalía cimentada orgánicamente bajo tres pilares:1. Unidades de análisis estratégicos y de contexto (en términos del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República), 2. Agentes del Ministerio Público de la Federación, y 3. Personal administrativo y de apoyo.

El reto -sin duda- no ha sido cosa sencilla, atender tres plazas incendiadas como la investigación, prevención y persecución de los delitos de corrupción, representa quizá uno de los más fuertes eslabones en la cadena de compromisos que el presidente López Obrador reiteró y asumió frente a la sociedad: el combate a la corrupción.

Ahora bien, uno de los factores fundamentales en el éxito o fracaso de cualquier política pública implementada por los gobiernos, tiene que ver con la dotación de los recursos humanos y presupuestales necesarios. Podríamos decir, por principio de cuentas, que es ahí donde sufren descalabros las buenas intenciones, y donde no encuentran congruencia la legislación con la realidad. 

En otras palabras, la creación de instituciones de esta naturaleza y de cualesquiera otra, que tenga como propósito la salvaguarda de derechos fundamentales como el derecho de la sociedad a una vida libre de corrupción, requieren de los aportes no solo ideológicos sino presupuestales básicos para su funcionamiento, aún en los escenarios más adversos de austeridad. 

Como todo mecanismo institucional de esta naturaleza, el éxito de la Fiscalía depende de las políticas públicas adoptadas, que deben encontrarse articuladas con la realidad social, política, económica y jurídica del país, pero, sin lugar a dudas, privilegiando siempre el respeto y garantía de los derechos fundamentales, pilar de nuestra democracia. 

Un año de prácticas de la Fiscalía dentro de un incipiente Sistema Nacional Anticorrupción, es apenas un periodo para ver la punta del iceberg. Apenas para medianamente diagnosticar tanto las condiciones orgánicas y funcionales de la propia Fiscalía, como las condicionantes normativas y sustantivas con las cuales se opera.

De ahí que la maestra María de la Luz Mijangos, titular de la Fiscalía, en su primer informe de actividades ante el Senado de la República, de marzo de 2020, dio cuenta de una serie de propuestas de reformas legales en la materia, con el fin de hacer más eficiente y eficaz el trabajo de la institución, ideas como: integrar a la legislación sanciones mucho mayores a las actuales, sin derecho a beneficios o prerrogativas, entre otras.

Sin embargo, un punto que llama la atención de su primer informe de actividades -diríamos en su primer año de prácticas- al frente de la Fiscalía, es el señalamiento de que la corrupción es un fenómeno que se auto refuerza, que enfrentarlo se vuelve más difícil y, prevenirlo, casi imposible. Estamos ciertos que se trata de un fenómeno que se retroalimenta más allá de las nuevas legislaciones, en tanto lo configuran un conjunto de prácticas sociales y personales no reglamentadas, pero que, como todo, se aprenden y con el paso del tiempo algunas se culturalizan. 

En este sentido, en una publicación nuestra, en la revista Foro Jurídico (enero/2019), resaltamos la importancia de estudiar la prevención de la corrupción desde dos dimensiones: 1. Como un derecho humano al disfrute de un entorno de paz, seguridad, estabilidad y desarrollo personal, familiar y social, libre de corrupción, y 2. Como un elemento subjetivo, propio de la norma jurídica, que tiene por objeto establecer o propiciar los mecanismos institucionales para evitar que se actualicen o configuren los actos o conductas corruptas descritas en la legislación.

La tarea de la prevención -en manos de la referida Fiscalía- quizá deba ser objeto de un meticuloso análisis y reflexión, que traiga como resultado el diseño de una política pública integral, que tenga claros los objetivos institucionales de naturaleza penal como: la investigación, persecución y sanción, pero que, a su vez, distinga entre las vertientes de la prevención del delito y la prevención de la corrupción, cuyo tratamiento especializado requiere ser ampliamente explicitado a la sociedad. 

Las políticas públicas en la materia, sean en el ámbito administrativo o penal, deben estar integradas por un factor clave: la educación anticorrupción. Generar las condiciones para que la función y responsabilidad preventiva institucional surta los mayores y mejores resultados anticorrupción, implica una gestión administrativa comprometida con el ejercicio de recursos económicos para la formación y capacitación de operadores jurídicos, pero también de la sociedad civil.

Empezar por el principio, se vuelve habitual reiterarlo, la educación y capacitación es vital para el éxito de la implementación de estos mecanismos anticorrupción, invertir para atajar el daño causado por este fenómeno es básico, no solo es cosa de diseños normativos e institucionales enfocados en la reacción y sanción, una política pública integral se funda en la idea de atención a una necesidad social, en este caso, una necesidad colectiva para culturalizar la prevención. Un tema prioritario.     



* Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.