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Fideicomisos ¿qué instruyó el presidente? (5a parte)

No todos los recursos de los fideicomisos públicos sin estructura deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

“Se instruye a los ejecutores del gasto […] para que […] concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos […]”

No todos los recursos de los fideicomisos deben ser concentrados en la Tesorería, solamente los recursos públicos federales, por supuesto, de acuerdo con la ley.

La instrucción presidencial se dirige a los “ejecutores del gasto”. Pero …

¿Quiénes son los ejecutores del gasto?

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los define así:

Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

A su vez, el Artículo 4 establece:

Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: 

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial; 

III. Los entes autónomos; 

IV. Los tribunales administrativos; 

V. La Procuraduría General de la República; 

VI. La Presidencia de la República; 

VII. Las dependencias, y 

VIII. Las entidades.

[:..]

Establecido lo anterior, al estar la instrucción presidencial sujeta a la ley los recursos que, en su caso, deberán ser concentrados en la Tesorería, son aquellos que los órganos del Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tienen bajo su jurisdicción, en tanto, “ejecutores de gasto”, esto es, aquellas erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

Consecuentemente, los “recursos públicos federales” a que se refiere el Decreto presidencial, son los recursos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto significa que no todos los recursos de los fideicomisos públicos sin estructura deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, sino solamente aquellos recursos públicos federales con cargo al Presupuesto de Egresos.

La instrucción presidencial tiene entonces contenidos precisos: debe tratarse de fideicomisos públicos sin estructura y, dentro de estos, se refiere a los recursos presupuestales.

La precisión es necesaria pues es posible, pero no necesariamente, que en los fideicomisos haya recursos presupuestarios. Aun en fideicomisos que no son calificados como públicos pueden existir aportaciones de recursos del Presupuesto. Por ejemplo (como se refirió en la tercera entrega de esta serie de colaboraciones), en el caso de los Fondos sectoriales Conacyt (Artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología) los recursos podrán provenir del presupuesto autorizado de la dependencia, pero también se podrán integrar aportaciones de terceros, por ejemplo, empresas. 

Otro ejemplo:

En el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio 2020 se establece un monto de 70 millones de pesos en el Ramo 11 correspondiente a la Secretaría de Educación Pública, y expresamente se señala que “Los recursos se destinarán al “Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte” del Instituto Mexicano del Seguro Social”.

En los dos casos anteriores se tiene que hay recursos presupuestales, pero esto no significa necesariamente que tengan que ser concentrados en la Tesorería. Tal imposibilidad proviene, en primer término, de que no se está ante fideicomisos públicos (el Decreto sólo incluye a los públicos); en segundo término, porque en el caso de los Fondos Conacyt existe una regla que lo impide (“no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal” Artículo 26, fracción IX).

Es posible que tanto en fideicomisos públicos como en fideicomisos no públicos existan recursos económicos que no provengan del Presupuesto; por lo cual, en principio, los recursos que no son recursos públicos federales o presupuestarios no están incluidos en el Decreto y, no deben ser concentrados en la Tesorería. 

Además de que lo anterior se deriva de los alcances del Decreto, obedece a razones propias de la relación jurídica expresa o subyacente a la aportación de dichos recursos. Esto es, que los terceros aportan recursos a partir de su intención de contribuir a los fines del fideicomiso y es posible que al aportarlos suscriban un contrato o expresen su interés de que sean empleados para determinado propósito.  Al extinguirse el fideicomiso, tal fin puede dejar de existir y, por tanto, los recursos, en todo o en parte, pueden regresar a quien los aportó.

El fideicomiso es un acto jurídico que posibilita afectaciones patrimoniales para determinado fin. Que confluyan recursos públicos o privados es una de sus versatilidades y el aportante privado puede establecer condiciones y mantener sus derechos patrimoniales sobre sus recursos.

Un acto de autoridad como lo es un Decreto presidencial carece de efectos derogatorios sobre un acto de derecho privado como sería la aportación de recursos privados para la realización de determinados fines. El Decreto presidencial no contiene una instrucción para ordenar que recursos que no sean públicos o presupuestarios, deban concentrarse en la Tesorería. 

Si los ejecutores del Decreto interpretaran o realizaran actos que afecten recursos no presupuestarios estarían extralimitándose de la instrucción recibida y, además, tales actos tendrían un efecto confiscatorio prohibido por la Constitución (Artículo 22).

Así pues:

- La instrucción presidencial solamente ordena la concentración en la Tesorería de los recursos presupuestarios.

- Los recursos no presupuestarios no están incluidos en el Decreto.

- La afectación de recursos no presupuestarios afectaría derechos patrimoniales y podría implicar una confiscación.

Los derechos patrimoniales que tienen las entidades de la administración pública es un tema que amerita otra colaboración.